La Pampa

Rechazaron excarcelación: el represor Reinhart sigue en la cárcel

El Tribunal Oral Federal de Santa Rosa determinó que el represor de la Subzona 14, Carlos Reinhart, continuará en la cárcel. Había pedido la libertad condicional porque cumplió dos tercios de su condena. Se escuchó la opinión negativa de las víctimas. La decisión judicial fue celebrada por militantes de derechos humanos como un "triunfo" en el marco de la Semana de la Memoria y el negacionismo que reflotó en los últimos tiempos.

Escuchá esta nota

EL DIARIO digital

minutos

El Tribunal Oral Federal de Santa Rosa unificó las condenas a uno de los represores pampeanos de la Subzona 14, Carlos Reinhart, y rechazó un pedido de excarcelación que había hecho su defensa a partir de que cumplió los dos tercios de la pena. Los jueces Marcos Aguerrido, José Triputti y Pablo Díaz Lacava firmaron la resolución -a la que accedió El Diario- este miércoles.

En primer lugar, los jueces consideraron desistido un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia. El propio condenado expresó su voluntad de abandonar el camino de las apelaciones. Es que el pasado 28 de febrero cumplió 16 años y 8 meses en prisión, las dos terceras partes de la condena máxima, 25 años, un requisito para pedir la libertad condicional porque contaba con certificados de buena conducta de las autoridades carcelarias.

Los jueces unificaron las tres condenas por delitos de lesa humanidad que tiene Reinhart en la pena de 25 años de prisión, más no le podían dar. El represor fue condenado tres veces, a 20, 14 y 12 años.

Finalmente, rechazaron el pedido de excarcelación con libertad condicional que había hecho la defensa de Reinhart. Alegaron que los delitos de lesa humanidad exigen más "celo" en el otorgamiento de ese beneficio, que hay antecedentes y jurisprudencia que establecen que en estos casos sería una muestra de "impunidad" y valoraron la opinión contraria que expresaron en una audiencia previa víctimas del represor, entre ellas, la militanto Raquel Barabaschi.

El represor fue condenado en los tres juicios que se hicieron en La Pampa contra la represión ilegal. El primero fue en 2010. Se comprobó que era uno de los encargados de la picana en las sesiones de tortura en la planta alta de la Seccional Primera de Policía. Fue encontrado culpable de detenciones ilegales, torturas y, en el tercer juicio, de abuso sexual de detenidos.

La decisión judicial fue celebrada por militantes de derechos humanos como un "triunfo" en el marco de la Semana de la Memoria y el negacionismo que reflotó en los últimos tiempos. Es más, por estas horas circulan versiones acerca de que el Ejecutivo tiene prevista la liberación de genocidas en vísperas de otro aniversario del golpe del 24 de marzo.

"No sale más. El torturador, el que manejaba la picana, el que destruía nuestros cuerpos. En la Semana de la Memoria: Ni olvido ni perdón", saludó la resolución judicial la víctima y querellante en los juicios, Raquel Barabaschi.

Libertad rechazada

En los argumentos del rechazo de la excarcelación, los jueces dejaron asentado que la calificación de crímenes de lesa humanidad requiere un análisis "ceñido a las pautas internacionales, adheridas por el Estado Argentino, para juzgar y sancionar este tipo de delitos".

En ese sentido, citaron que la Corte ha expresado que "si se confirmó una decisión que podría tener como consecuencia la liberación de un imputado por numerosos delitos de lesa humanidad, se encuentran en riesgo los compromisos de la Nación, lo que configura un caso de gravedad institucional".

Además, la Corte fijó que "en casos en los que se imputan delitos calificados como de lesa humanidad, se encuentra comprometida la responsabilidad internacional del Estado argentino, que debe garantizar el juzgamiento de todos los hechos de esas características, de acuerdo con el derecho internacional vinculante para nuestro país".

"Los argumentos de la defensa, sobre el cumplimiento de REINHART de las normas penitenciarias y de los objetivos que le fueron fijados en el tratamiento intramuros, no resultan suficientes para la concesión de la libertad anticipada. Incluso, el escaso tiempo transitado en el período de prueba (desde julio de 2022), no vislumbra la superación de la etapa precedente a la libertad bajo condiciones", señalaron los magistrados.

Además,  estimaron que "resulta procedente la revisión del informe criminológico adjuntado, que resulta por demás escaso para el análisis de un caso como el presente, pues no incluye informes precisos de las restantes áreas de tratamiento y, esencialmente, no se realizan ponderaciones sobre los graves delitos cometidos por REINHART que involucran, entre otros, la privación ilegal de la libertad y el abuso sexual con acceso carnal; tampoco se analiza su participación en calidad de funcionario policial, ni se hizo mérito de la calificación de los delitos como crímenes de lesa humanidad o sobre la superación o iniciativa del condenado por reparar o internalizar pautas de respeto por las victimas y la sociedad en general, afectados por los crímenes cometidos".

Finalmente, "en torno a la afectación del principio de legalidad apuntado por la defensa de REINHART, entendemos que la facultad otorgada a los jueces para la decisión de los institutos liberatorios, de casos como el presente, por delitos calificados como crímenes de lesa humanidad, deben además ceñirse al marco convencional internacional".

"Es que, ante la indisponible obligación del estado argentino de "efectivizar la investigación, persecución y punición de todo aquel que resulte responsable por hechos de esa magnitud", el análisis de la cuestión traída a estudio no puede prescindir de la valoración de estos extremos, debiendo realizarse una interpretación de las normas involucradas de manera tal que su ponderación integral logre compatibilizar los derechos en juego", prosiguen en el fallo.

Recordaron también que la jurisprudencia no aconseja aplicar el indulto a este tipo de crímenes porque son imprescriptibles y para alejar que haya impunidad. Así también, recodaron que la CIDH ha precisado que "en el caso de personas condenadas por graves violaciones a los derechos humanos y delitos de lesa humanidad, atendiendo el bien jurídico afectado, la gravedad de los hechos y la obligación de los Estados de sancionar a los responsables de tales violaciones [se] requiere de un análisis y requisitos más exigentes, con apego al principio de proporcionalidad y a los estándares interamericanos aplicable".

Por último, entendieron que "se impone nuevamente recalcar que es deber del estado nacional garantizar el derecho de las partes querellantes y de las víctimas a participar y a ser escuchadas a lo largo de todo el proceso penal ?incluso durante la ejecución de la pena– previo a la toma de decisiones". "El categórico rechazo de las víctimas no puede ser desoído sin más", alegaron.

Los jueces mencionaron que también tomaron en cuenta "estándares establecidos por la Corte IDH en la Opinión Consultiva, en cuanto demandan que 'se tomen en cuenta y valoren otros factores o criterios tales como: que se haya cumplido una parte considerable de la pena privativa de libertad y se haya pagado la reparación civil impuesta en la condena; la conducta del condenado respecto al esclarecimiento de la verdad; el reconocimiento de la gravedad de los delitos perpetrados y su rehabilitación; y los efectos que su liberación anticipada tendría a nivel social y sobre las víctimas y sus familiares".

También te puede interesar...