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El STJ dio vuelta un fallo del TIP que rechazó un juicio abreviado por un abuso sexual

La jueza Verónica Campos y el juez Hugo Díaz aceptaron un recurso de casación y convalidaron un juicio abreviado en un caso de abuso sexual contra una nena de 7 años. La madre de la víctima lo rechazaba y quería un juicio oral.

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EL DIARIO digital

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 Los integrantes de la Sala Penal revirtieron un fallo del TIP que había ratificado la sentencia del juez de control que había rechazado el juicio abreviado por que la madre de la victima expresó su negativa a ese acuerdo. 

El debate giró en torno al rol del juez de control en la instancia de instrucción, de los argumentos del TIP para convalidar el rechazo del abreviado y del derecho de la víctima, en este caso, de la madre que quería que el caso llegue a un juicio oral. La madre expresó que el hecho podía ser más grave que un abuso sexual simple.

El acuerdo en primera instancia fue entre el defensor Walter Vaccaro y la Fiscal sustituta de General Pico, Andreína Montes. El victimario está identificado en el expediente Publicado por el STJ, como D.J.A. .

Vaccaro –en su recurso de casación ante el STJ- criticó la decisión del TIP al indicar que "los argumentos no son válidos porque se sirven de forma prioritaria, de la entrevista que la madre de la víctima tuvo con el juez de control, como complemento de la resolución de ese magistrado, conculcando garantías constitucionales".

Agregó que "tal decisión carece de elementos esenciales, y afecta el derecho de defensa, ya que no existe una motivación suficiente que permita conocer con precisión las razones por las cuales el magistrado rechazó la pretensión de las partes".

El juez de control que rechazó el juicio abreviado fue Alejandro Ghilardenghi. A partir de una entrevista entre el juez y la madre de la víctima, la señora A.

Vaccaro dijo que " la utilización de esa audiencia le generó agravio a su asistido porque las preguntas que se realizaron a la mujer, no fueron meramente aclaratorias o adecuadas a una audiencia de visu del abreviado, sino que fueron propias de un fiscal de instrucción, incluso en exceso de esas facultades, y que se formularon de manera sugestiva".

El Procurador General, Mario Bongianino, emitió dictamen y consideró que corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto. La línea de su dictamen se focalizó en tres variables que identificó concretamente, a saber: el rol de la víctima en el proceso penal, la actividad del Juez en el sistema acusatorio y, la naturaleza jurídica del acuerdo del juicio abreviado 

 Los hechos involucrados consignan que "en el domicilio de la calle A. de Realicó, contando la víctima, M.A.A., sobrina del imputado, (hija de M.E.A.) con 6 o 7 años de edad, una tarde en la pieza que compartía la niña con su mamá, en momentos en que la mujer había salido a hacer unos mandados, el imputado aprovechó para acercarse a la nena, tomarla como un bebé y acostarla en la cama, acostándose detrás. Una vez en la cama, le bajó el pantalón, y él también se lo bajó, para luego apoyarle el pene comenzando a moverse".

Pero hubo otro hecho previo: "en el mismo domicilio, pero en la habitación de la abuela de la niña, madre del imputado, cuando la acostó en la cama, para él acostarse atrás, esta vez, no se bajó el pantalón, ni a la menor, le apoyó el pene e hizo movimientos".

La calificación jurídica acordada había sido de "abuso sexual simple agravado por el aprovechamiento de convivencia preexistente con una menor de 18 años, y la pena, de 3 años de prisión, y costas". Asimismo, se solicitó al juez de control que se dejara en ejecución condicional, con imposición de dos reglas de conducta por el término de dos años, una, fijar domicilio y en caso de modificarlo, avisar previamente al juez de control o fiscal actuante, y la otra, prohibición de acercamiento genérica y de todo tipo de comunicación y contacto respecto de la damnificada.

El TIP se expidió a favor de la decisión del juez de control y consideró apropiado y de mayor sustento de una resolución judicial, la realización del juicio oral en lugar del juicio abreviado

Ahora bien, el error de derecho que remarca el defensor recurrente "radica en la argumentación de tal decisión, es decir, en la reflexión judicial llevada a cabo para concluir en el rechazo del acuerdo abreviado".

En cuanto a la decisión del TIP que aquí se cuestiona se observa, en primer lugar, "que resulta escueta a la hora de argumentar la confirmación de lo decidido por el juez de control".

Campos y Díaz consideran que "cuando el juez de control decide el rechazo del acuerdo de juicio abreviado, y lo hace incurriendo en una afectación de las normas propias del sistema acusatorio adversarial vigente, que lo desnaturaliza, pues sobrepasa los límites del instituto".

Además señalan que señalan el dictamen del Procurador General en el mismo sentido.

El STJ detalló cuando Ghilardenghi se extralimitó a criterio de ese tribunal. El juez le explicó a la madre que "él no puede imponer más pena que la que surge del acuerdo, pero que sí puede rechazarlo, y luego de relatarle los hechos, le pregunta puntualmente: "¿usted sabe si esto es todo lo que pasó o si pasó algo más grave?... ¿pero no le dijo que la penetró?" (sic); hizo referencia a que este aspecto es clave porque cambia la calificación y nuevamente le reitera que él "no puede imponerle más pena, pero si fuesen a juicio la Fiscal podría llegar a pedirle más pena" (sic). Por último le pregunta "¿le parece poca la pena?", "Si", responde la entrevistada, "para que… aprenda…", y el juez recalca: "usted es como la testigo más importante…" y pregunta: "¿preferiría que se haga el juicio? Y que en el juicio le pongan más pena?"sic). 

Campos y Díaz sostienen que "sin desconocer la importancia y preponderancia de los derechos de la víctima, y más como en el caso cuando se trata de menores, su grado de vulnerabilidad y la entidad del delito en cuestión, es necesario una última referencia".

  

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