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Nuevo revés para el exjuez Gavazza en el Superior Tribunal de Justicia

El STJ le rechazó una demanda contra el ISS para que le hagan una readecuación de su jubilación y  le paguen una indemnización. El exjuez pretendía que la Corte Suprema revise el fallo, pero el STJ le cerró ese camino. 

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EL DIARIO digital

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) declaró inadmibile el recurso extraordinario federal interpuesto por el exjuez Miguel Angel Gavazza para que la Corte Suprema revise la sentencia por la que le rechazaron la demanda iniciada contra el Instituto de Seguridad Social para que se le readecue el haber jubilatorio por su desempeño, ya siendo jubilado, como juez sustituto. 

La Sala C del STJ, integrada por Verónica Campo y Eduardo Fernández Mendía, dijo que no corresponde que la Corte Suprema revise la sentencia que dictaron en diciembre pasado jueces José Sappa y Eduardo Fernández Mendía. Ahora, el único camino judicial que le queda al exjuez es ir en queja a la Corte. 

Gavazza inició una demanda en 2021 contra el ISS mediante la que pretendía "la readecuación de los aportes por el período durante el cual se desempeñó como juez sustituto de la Cámara en lo Criminal nº uno, desde el 5 de noviembre de 2012 hasta el 30 de junio de 2017, y como juez de Audiencia, desde el 1 de julio al 30 de septiembre de 2017; la inconstitucionalidad de los artículos 83 y 97 de la NFJ 1170; y que se le reconozca la suma de $ 5.126.000,00 en concepto de daños y perjuicios por los rubros de daño emergente, lucro cesante y daño moral". Ese pedido se le fue rechazado por lo que hizo el reclamo ante el STJ. Como se informó en diciembre pasado se le rechazó esa demanda. Contra ese fallo interpuso el recurso extraordinario federal que también se le negó. 

"En el caso en examen, de los agravios expuestos se advierte que la parte recurrente procura reeditar el debate en torno a la cuestión litigiosa, hecho que no es idóneo para la apertura de la instancia extraordinaria federal por arbitrariedad de la sentencia", dijeron Campo y Fernández Mendía.

"Ello es así, pues la determinación de las cuestiones comprendidas en el litigio judicial y el alcance de las pretensiones de las partes constituyen extremos de índole fáctica y procesal que no justifican la intervención de la Corte Suprema en instancia extraordinaria", explicaron.

Además, aclararon que "la invocación, a juicio de los litigantes, de una interpretación errónea de las leyes es insuficiente para habilitar la instancia federal por aplicación de la doctrina de sentencia arbitraria. Si así no fuera, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se encontraría en la necesidad de rever los fallos de todos los tribunales de toda la República, en toda clase de causas, asumiendo una jurisdicción más amplia que la que le confieren los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional".

"Cabe concluir que la sentencia impugnada no contiene el vicio de arbitrariedad, pues ha resuelto la cuestión litigiosa con fundamentos suficientes que impiden su descalificación como acto jurisdiccional", afirmaron.

Concluueron que "el recurso interpuesto no logra demostrar que la interpretación dada por este Superior Tribunal de Justicia a una norma local sea arbitraria y violatoria de normas de la Constitución nacional. Por el contrario, sus agravios se han ajustado a reeditar los argumentos expuestos en el escrito de demanda, postura que resulta insuficiente para la apertura de la instancia extraordinaria federal".

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