La Pampa

Caso Lucio: fundamentaron la impugnación de la defensa de Espósito Valenti

La defensa de Magdalena Espósito Valenti -madre de Lucio- rechazó que el TIP le agregara el delito de abuso sexual a la condena. La querella y la fiscalía se opusieron a esa pretensión. El tribunal fallará el próximo 8 de febrero

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EL DIARIO digital

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Se desarrolló este miércoles ante el Tribunal de Impugnación Penal el debate sobre el recurso de impugnación horizontal presentado por la defensa de Magdalena Espósito Valenti contra la decisión de ese tribunal de condenarla, además del homicidio de Lucio Dupuy, por el delito de abuso sexual, del que había sido absuelta inicialmente y agravar la calificación legal de ese delito al sumarle la figura de gravemente ultrajante. Luego de escuchar los fundamentos de las partes, los jueces del TIP informaron que la sentencia se conocerá el próximo 8 de febrero, luego de la feria judicial de enero. 

La impugnación horizontal fue presentada por la defensora de Espósito Valenti, la abogada Alejandra Moyano. A esa decisión se opusieron la fiscal, Verónica Ferrero y querella, a cargo de Mario Aguerrido. Espósito Valenti se conectó vía zoom de la unidad penitenciaria donde está detenida. 

El TIP de Santa Rosa confirmó el 27 de septiembre las condenas a prisión perpetua para Magdalena Espósito Valenti y Abigail Páez por el homicidio del niño Lucio Abel Dupuy, ocurrido en 2021 en esa ciudad pampeana. El TIP decidió, a su vez, que la condena a Espósito Valenti, madre de la víctima, sea también por el delito de abuso sexual, del que había sido absuelta inicialmente. Además, se agravó la calificación legal de ese delito (abuso sexual) al sumarle la figura de gravemente ultrajante. 

El fallo fue adoptado por la Sala A del mencionado tribunal, conformada por los jueces María Eugenia Schijvarger y Mauricio Piombi, acompañados por la secretaria María Elena Grégoire, que aceptó todos los planteos de la fiscalía, admitió parcialmente los de la querella y rechazó los cuestionamientos de las defensas de las imputadas.

Una de las cuestiones que había pedido la querella y que el TIP rechazó fue sumarle a la calificación el agravante del "odio de género".

El crimen

Lucio fue asesinado el 26 de noviembre de 2021, cuando tenía 5 años, en la casa de la calle Allan Kardec al 2300 de Santa Rosa, donde vivía con la madre y su pareja.

La Justicia pudo establecer que Lucio fue visto por última vez a las 17.32 y que entre esa hora y las 19.40 fue golpeado brutalmente por ambas imputadas.

A las 19.40 ambas imputadas salieron del departamento sin Lucio: Páez llevó en moto a su novia al trabajo de moza en el restaurante de un hotel de la capital pampeana y volvió sola a las 20.49, cuando intentó reanimar al niño y lo metió bajó la ducha.

A las 21.30, Páez salió con Lucio en brazos para el centro asistencial del barrio Río Atuel, anexo al departamento, pero estaba cerrado. En ese momento, el niño fue asistido por vecinos, quienes finalmente lo trasladaron al Hospital Evita, donde a las 21.45 se constató que ya estaba muerto.

Según determinó el tribunal, las dos mujeres participaron de la golpiza mortal y el nene recibió puñetazos, patadas y palazos, además de un pisotón en la espalda por parte de Páez (que se pudo comprobar por la marca que dejó su zapatilla), el cual le provocó lesiones internas.

De acuerdo con los peritos, la causa de la muerte fue un edema cerebral como consecuencia de politraumatismos.

Condena

El 2 de febrero de este año, la Audiencia de Juicio de Santa Rosa declaró a las acusadas autoras materiales del crimen. A Espósito Valenti la halló culpable del delito de homicidio triplemente calificado por el vínculo, alevosía y ensañamiento; y a Páez de homicidio doblemente calificado por alevosía y ensañamiento, en concurso real con el delito de abuso sexual con acceso carnal por vía anal, ejecutado con un objeto fálico; agravado por tratarse de la guardadora y por haberse cometido contra un menor de 18 años de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente,como delito continuado.

 A su vez, en el punto cuarto de la parte resolutiva del fallo, se absolvió a Espósito Valenti del delito de abuso sexual agravado por aplicación del artículo 6 del Código Procesal Penal de La Pampa; es decir por el beneficio de la duda. Días más tarde, el 17 de febrero, los jueces Andrés Olié y Daniel Sáez Zamora y la jueza Alejandra Ongaro le impusieron a las dos las penas de prisión perpetua.

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