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EL DIARIO digital
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El fiscal Horacio Juan Azzolín pidió la declaración indagatoria del juez del Tribunal Oral Federal de Santa Rosa, Pablo Díaz Lacava, por entender que cometió una serie de delitos, a partir de la denuncia presentada en abril de este año por tres secretarios de ese organismo judicial.
La denuncia contra el juez Pablo Díaz Lacava la hicieron dos secretarios y una secretaria del Tribunal Oral Federal de Santa Rosa. Describieron en su momento en la denuncia a la que accedió El Diario "una escalda de gritos, maltrato y ataques de ira". Desde aquel momento el magistrado acusado tiene una restricción de acercamiento con los empleados del TOF.
"Vivíamos un infierno", sintetizaron los tres denunciantes del juez. La denuncia la presentaron dos secretarios y una secretaria de ese tribunal. La causa que impulsó la fiscala Iara Silvestre y el juez Juan José Baric, ante la presentación es por "Amenazas, Coacción, Abuso de Autoridad, Violencia de Género, Maltrato Laboral y lesiones".
El Diario accediò a la resolución que firmó en las últimas horas el fiscal Azzolin, que pidió al juez federal Juan José Baric que le tome declaración indagatoria a Díaz Lacava en virtud de las conductas que le imputó en relación a los secretarios y otras empleadas del juzgado.
Las detalló de la siguiente manera:
I. Amenazas en perjuicio de A.T., JRB, RS, NM, ES y BM (cf. art. 149 bis del C.P.), en un contexto de violencia, maltrato laboral (cf. Convenio 190 de la OIT -ley 27.580- ) y, para los casos de las mujeres mencionadas, en un contexto de violencia de género (cf. arts. 1; 2; 3; 4; 5 puntos 1; 2 y 5 -violencia física, psicológica y simbólica-; 6 inc. c -violencia laboral-; de la ley 26.485).
II. Amenazas agravadas en perjuicio de NM y ES , por tener como propósito compeler a una persona a hacer abandono del trabajo (cf. art. 149 ter inc. b del C.P.), en un contexto de violencia, maltrato laboral (cf. Convenio 190 de la OIT -ley 27.580-) y en un contexto de violencia de género (cf. arts. 1; 2; 3; 4; 5 puntos 1; 2 y 5 -violencia física, psicológica y simbólica -; de la ley 26.485).
III. Lesiones en la salud de NM, JRB, AT y ES (cf. art. 89 del C.P.), en un contexto de violencia, maltrato laboral (cf.Convenio 190 de la OIT -ley 27.580-) y, para los casos de las mujeres mencionadas, en un contexto de violencia de género (cf. arts. 1; 2; 3; 4; 5 puntos 1; 2 y 5 -violencia física, psicológica y simbólica -; 6 inc. c -violencia laboral-; de la ley 26.485).
IV. Lesiones graves en la salud de NM, por haberla inutilizado para el trabajo por más de un (1) mes (cf. art. 90 del C.P.), en un contexto de violencia, maltrato laboral (cf. Convenio 190 de la OIT -ley 27.580-) y violencia de género (cf. arts. 1; 2; 3; 4; 5 puntos 1; 2 y 5 -violencia física, psicológica y simbólica -; 6 inc. c -violencia laboral-; de la ley 26.485).
V. Abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público por dictar órdenes contrarias a la ley (cf. art. 248 del C.P.), reiterados en tres (3) ocasiones.
El fiscal Azzolín también solicitó que, respecto al imputado, se disponga la realización de examen mental obligatorio previsto por art. 78 del CPPN y requiera al Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación la remisión de copias de las evaluaciones psicológicas que se le hubieren realizado al imputado, sean aquellas enmarcadas en el proceso de selección se culminó en su designación como juez o cualquier otra que se le hubiere efectuado hasta el presente.
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