La Pampa

El Tambolar: "Es terrible el antecedente que se genera"

"El fallo de la Corte es inapelable. Existe otra demanda ordinaria donde pedimos que constituye el Comité de Cuenca que también están citados Mendoza y San Juan y será la vía por la cual seguiremos el reclamo", dijo la fiscala de Estado, Romina Schmidt. 

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La fiscala de Estado, Romina Schmidt, aseguró que "es retrógrado y contrario a la doctrina" el fallo que dictó la Corte Suprema de Justicia de la Nación por el que rechazó el amparo ambiental que presentó La Pampa contra la provincia de San Juan por la obra de construcción del la represa El Tambolar sobre el río San Juan, que afecta la cuenca del río Desaguadero-Chadileuvú-Salado-Curacó. "Es un fallo retrógrado y contrario a la doctrina ambientalista", resumió.  

Schmidt explicó que "el fallo de la Corte es inapelable. Existe otra demanda ordinaria donde pedimos que constituye el Comité de Cuenca que también están citados Mendoza y San Juan y será la vía por la cual seguiremos el reclamo, porque teniendo un Comité de Cuenca podremos podremos empezar a regular estas represas y la cuenca". 

Sobre las implicancias que tiene la sentencia comentó que "es terrible el antecedente que genera el fallo porque cambian la jurisprudencia de la Corte". "La Corte tenía una jurisprudencia ambiental donde venía sentando las bases de los principios de los amparos ambientales, y ahora, ante un amparo ambiental nos rechazada la demanda con los argumentos de un amparo común y son demandas diferentes. En un aparo común, uno tiene un daño, en uno ambiental, uno prevé que puede tener un daño, porque nosotros no podemos ir a hacer un estudio a San Juan, por eso preventivamente estábamos pidiendo a la Corte que solicite ese estudio. Nunca podemos llegar en forma previa al daño ambiental si la Corte nos cierra la puerta"", afirmó. 

Como se informó, la Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió un fallo sobre la represa El Tambolar y dio luz verde a su construcción al rechazar la demanda de amparo que había presentado La Pampa. Desde el Ejecutivo recordaron que en 2018 se promovió acción de amparo contra San Juan y el Estado Nacional donde se solicitó que la Corte "ordene previo a la construcción de la represa la realización de una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) de toda la cuenca hídrica interjurisdiccional Desaguadero-Salado-Chadileuvú-Curacó-Colorado; que determine en qué grado la obra 'El Tambolar' degrada el ambiente o alguno de sus componentes y afecta la calidad de vida de la población, solicitando sea sometida a consideración vinculante de todas las provincias que integran la cuenca hídrica".

También se pidió una una Evaluación Ambiental Estratégica, que se respete el derecho a la participación ciudadana con la realización de audiencias públicas interprovinciales, que se dé cumplimiento a la ley 23.879 de Obras Hidráulicas, que se realice la reformulación del proyecto, una vez cumplidas las solicitudes mencionadas, respetando los parámetros de protección señalados, y que se paralice mediante dictado de una medida cautelar la ejecución de las obras en la represa "El Tambolar" hasta tanto se ejecuten y aprueben los estudios ambientales regionales y las audiencias públicas solicitadas.

"La por tierra la jurisprudencia de contenido ambiental que desde hace años viene emitiendo, generando un peligroso antecedente que permite la realización de obras sin que se respete en forma previa el proceso de evaluación ambiental. Le da así un permiso amplio a las provincias 'aguas arriba' que perjudica y atenta contra todos los legítimos reclamos que viene realizando La Pampa", insistieron desde el Ejecutivo.

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