Escuchá esta nota
EL DIARIO digital
minutos
La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó un recurso de reconsideración presentado por la martillera Daiana Domínguez y dejó firme la sentencia que impide la utilización de la franquicia inmobiliaria Remax en La Pampa. La decisión pone punto final a un litigio judicial que se extendió durante varios años y que enfrentó a la profesional con el Colegio de Martilleros y Corredores de Comercio de la provincia.
Tras conocerse la resolución, el Colegio difundió un comunicado en el que celebró el resultado y aseguró que el fallo confirma la legalidad de las resoluciones que prohíben las franquicias inmobiliarias en territorio pampeano.
"La Corte cierra una etapa de ocho años iniciada por este Colegio", señalaron desde la entidad profesional.
Según recordó la institución, en 2018 se prohibieron las sociedades de corredores con terceros no matriculados y en 2020 se dictó una resolución que vedó expresamente las franquicias inmobiliarias en La Pampa. Posteriormente, en 2021, se rechazó la instalación de Remax en la provincia.
La disputa se originó cuando Domínguez comunicó al Colegio que comenzaría a operar desde una oficina ubicada sobre la avenida San Martín de Santa Rosa utilizando la denominación "RE/MAX Pasión". La profesional sostuvo que la actividad sería desarrollada bajo su responsabilidad y que su nombre y matrícula figurarían en toda la publicidad.
Sin embargo, el Consejo Directivo del Colegio rechazó la iniciativa. Argumentó que el uso de esa denominación podía generar confusión en el público y que estaba vinculado a un sistema de franquicias que consideraba incompatible con las normas que regulan el ejercicio profesional del corretaje.
La negativa quedó plasmada en la Resolución Administrativa 4/2021, que ratificó además la vigencia de la Resolución 77/2020 sobre "Jerarquización de la profesión de corredor de comercio".
El planteo judicial
Frente a esa decisión, Domínguez promovió una acción de amparo para que se declarara la nulidad de la resolución que le impedía utilizar la marca Remax y también la inconstitucionalidad de la normativa que prohíbe las franquicias inmobiliarias.
La martillera argumentó que la decisión del Colegio vulneraba normas nacionales que regulan la actividad profesional y sostuvo que otras inmobiliarias utilizan nombres comerciales sin que ello genere objeciones.
No obstante, la Justicia pampeana rechazó el planteo en todas las instancias. Tanto los tribunales provinciales como el Superior Tribunal de Justicia ratificaron la validez de las resoluciones dictadas por el Colegio.
La controversia llegó finalmente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Hace algunas semanas, el máximo tribunal ya había rechazado una presentación por una cuestión formal vinculada al incumplimiento de los requisitos de extensión establecidos para los escritos judiciales.
Posteriormente, la profesional presentó un recurso de reconsideración intentando revertir esa decisión. Sin embargo, la Corte volvió a rechazar el planteo y dejó firme la sentencia.
Qué establece la normativa pampeana
La resolución vigente en La Pampa prohíbe expresamente:
Las franquicias para el ejercicio de la actividad de corretaje.
La cesión del nombre, marca o logotipo profesional a terceros.
Delegar la actividad profesional en personas no habilitadas.
Asociarse con terceros para aprovechar influencias comerciales.
Cualquier figura que implique el ejercicio indirecto o encubierto de la profesión.
Desde el Colegio interpretaron que el fallo de la Corte ratifica definitivamente esos criterios.
"Por tal motivo se confirma lo que el Colegio sostuvo desde el principio", señalaron en el comunicado difundido este viernes.
La entidad resumió el alcance de la decisión en tres puntos: que las franquicias inmobiliarias no pueden operar en La Pampa, que las franquicias no pueden ejercer el corretaje y que una profesión universitaria no puede cederse a una franquicia.
Con la decisión de la Corte, el caso quedó definitivamente cerrado y la prohibición de operar bajo la marca Remax en la provincia adquiere carácter de cosa juzgada.