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Condenan a conductor a prisión condicional y 10 años de inhabilitación

La condena se dio en el marco de un acuerdo de juicio abreviado que convalidó la jueza de Control Ana Laura Ruffini (foto).

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EL DIARIO digital

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General Pico (Agencia) – Luan Matías Pascual, de 24 años, fue condenado por ocasionar un siniestro fatal en la Ruta Provincial 4 a fines de diciembre de 2022, donde embistió un automóvil cuando realizaba una maniobra de sobrepaso y provocó la muerte de una persona.

La condena se dio en el marco de un acuerdo de juicio abreviado que convalidó la jueza de Control Ana Laura Ruffini, quien consideró a Pascual como autor material y penalmente responsable de los delitos de "homicidio culposo, agravado por la conducción imprudente, negligente y/o antirreglamentaria de un vehículo con motor"; y "lesiones graves culposas agravadas por la conducción imprudente, negligente y/o antirreglamentaria de un vehículo con motor".

La pena acordada fue de tres años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial para conducir vehículos con motor por el termino de diez años. También le impuso las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: fijar domicilio; someterse al control del Ente de Políticas Socializadoras y Unidad de Abordaje (Ley Provincial Nº 2831) y abstenerse de cometer nuevos delitos.

El acuerdo fue presentado por el fiscal Guillermo Komarofky, junto al defensor particular del imputado, Ariel García, mientras que en representación de las víctimas actuaron como querellantes particulares los abogados Abel Aníbal Campo por los familiares de la persona fallecida, y Fernando David Guevara y Raúl Enrique Thompson en representación del conductor del automóvil damnificado.

Siniestro

El hecho ocurrió el 26 de diciembre de 2022, a las 13.30 horas aproximadamente, cuando el imputado conducía su vehículo Volkswagen modelo Vento, por Ruta Provincial Nº 4 con sentido oeste a este. A la altura del Km 61 comenzó a zigzaguear, mientras intentaba sobrepasar a un vehículo Peugeot modelo 2008 conducido por una mujer en su mismo sentido de circulación.

En ese momento, el Vento al mando de Pascual colisionó de frente, en la zona cercana a la banquina norte, con un automóvil Chevrolet modelo Cobalt que circulaba en sentido contrario al mando de un hombre y un acompañante.

Como a consecuencia de su accionar, se produjo la muerte del acompañante del automóvil Chevrolet, que sufrió "politraumatismos graves en todo el cuerpo" según el informe del médico forense. En tanto, el conductor del Chevrolet sufrió "politraumatismo secundario".

Fallo

En el fallo Ruffini expresó que "el instituto del Juicio Abreviado (establecido como salida alternativa al proceso ordinario…), las partes han solicitado se aplique en este legajo, conlleva -como se sabe- la singularidad en cuanto a que no existe contradicción entre la acusación (encarnada por el M.P.F.) y la defensa (tanto material como técnica, ejercida por el imputado y su defensor, respectivamente), por lo que la función de los jueces en esta etapa se ciñe a realizar la audiencia de presentación de juicio abreviado y de visu con el imputado, conocer la opinión o mantener entrevista con la víctima, dictar la resolución pretendida por las partes, o la absolución del reo, o el rechazo del acuerdo, conforme las causales taxativamente previstas por la ley procesal. No se dan ninguno de los supuestos de rechazo ?in limine? de la solicitud, previstos en el art.367 del CPP".

Respecto a la pena acordada, la magistrada consideró que "es la que se debe aplicar habida cuenta las pautas establecidas por los arts. 40 y 41 del C.P.; también en cuanto a la imposición de penas, el acuerdo de partes es un límite infranqueable y ajeno a cualquier injerencia del juez (art. 369 CPP)".

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