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EL DIARIO digital
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El juez Andrés Olié absolvió a un hombre que fue llevado a juicio acusado de provocarle lesiones a su hijo menor de edad con golpes y utilizando un rebenque. La fiscala Cecilia Martiní había pedido un año de prisión en suspenso, mientras que la defensa, a cargo de Gabriela Brizzi, solicitó la absolución, que finalmente se dio.
En el fallo, al que accedió El Diario, el juez Olié dejó en evidencia que hubo una deficiente investigación por parte de la fiscala Martiní en la instrucción de la causa y durante el debate. Incluso, en el alegato, la propia fiscala admitió esto cuando habló de "algunas imperfecciones" y "desinteligencia" en la acusación.
En el inicio del juicio oral, el Ministerio Público Fiscal detalló la acusación contra el hombre: "haber agredido, el día 22 de abril de 2022, a su hijo menor de edad (...) con golpes y utilizando además un rebenque, provocando lesión escoriativa eritematosa descamativa de 2.5 cm de longitud por 1 cm de ancho de lado izquierdo del cuello, pequeño hematoma en hemitórax derecho y lesión escoriativa, lesiones petequiales circunscritas color rojo en omóplato derecho, hematoma de 1 cm de diámetro en omóplato izquierdo, hematoma de 2 cm con excoriación en brazo derecho, tercio inferior, y tres hematomas en muslo derecho". El hecho fue calificado como lesiones leves calificadas por el vínculo (Art. 89, 92, 45 del C.P.).
La fiscala Cecilia Martiní.
Pero en el alegato, Martiní refirió a la existencia de "de algunas imperfecciones que hubo por parte del Ministerio Público Fiscal en cuanto a la incorporación de documentación que se pudieron ver también en la audiencia de ayer y hoy en virtud de esta aclaración que hizo la defensa las cuales se asumen por parte del Ministerio Público Fiscal, pero se entiende que ello no obsta a la acreditación del hecho atribuido". Ello fue referido en relación con la falta de incorporación de la partida de nacimiento de (...) y la certificación de las lesiones padecidas".
Reconoció también que hubo una "desinteligencia" en relación a la fecha del hecho que no aconteció el día 22 de abril, sino el 21 en hora de la noche, según el relato de (...).
Describió que el día del hecho "por alguna desavenencia entre los hijos, es que el señor (...) probablemente se ofuscó y agredió físicamente a (...) utilizando para ello un rebenque y debido a estos golpes se originaron las heridas tanto en el cuello en la región derecha como en la región izquierda y en la parte del tórax y hemitórax, omóplato y en el brazo".
Mantuvo la calificación de lesiones leves agravadas por el vínculo y solicitó la imposición de una pena de un año de prisión de ejecución condicional.
Defensa
La defensora Gabriela Brizzi, en el alegato, marcó los "defectos de la acusación, tal como la fecha, no se indica en qué vivienda fue el hecho, ni en qué dependencia del mismo. Asimismo, también puso en tela de juicio si la lesión del cuello había sido del lado derecho o izquierdo".
Por otra parte, indicó que "no se corroboró uno de los extremos de la acusación relativa a que los golpes se habrían realizado con un rebenque, en tanto no se efectuó ningún secuestro a este respecto".
Estimó que debió contarse con la declaración de la presunta víctima en cámara Gesell, diligencia que no se llevó a cabo, ni existe ninguna constancia de las razones por la cual no se realizó.
Refirió que tampoco se acreditaron debidamente las lesiones, en tanto no existió ningún documento que las certificara.
Solicitó la absolución de su asistido por existir una duda razonable.
Fundamentos
El juez Andrés Olié.
En la fundamentación del fallo, el juez Olié dijo que "es evidente la existencia de un yerro de la fiscalía al formular la acusación, que incluso mantuvo durante el alegato de apertura y solo corrigió al momento de formular el alegato de clausura. De los testimonios y prueba documental analizada, queda claro que el hecho investigado no aconteció el 22 de abril, sino el 21 de abril en horas de la noche, siendo denunciado al día siguiente".
"Asimismo, tampoco la acusación indica en qué domicilio aconteció el hecho imputado, aunque ha quedado claro -incluso desde el inicio de la investigación penal preparatoria- que ello fue en el domicilio de la familia", explicó.
Olié aseguró que "es claro que la acusación fiscal no queda debidamente cumplida si su versión escrita en la etapa intermedia alude a una lesión inexistente y, durante el alegato de clausura -cuando ya estaba producida toda la prueba- se hacen alusiones sumamente generales al respecto".
"Creo que muchas de las imprecisiones con las que se arribó al debate oral, tuvieron su génesis en la ausencia de una declaración que debió habérsele recibido a (...) mediante el dispositivo de cámara Gesell, a cuyo respecto no existe siquiera constancia de que tal diligencia hubiera sido propuesta por el Ministerio Público Fiscal, ni analizada su posible realización por parte de la OAVyT, organismo que se encarga de evaluar el apto Gesell", afirmó.
"En un hecho de las características del que nos ocupa, en el cual la materialidad del mismo se habría concretado en una habitación, alejado de la vista de la madre de los niños (quien declaró estar en la cocina), aparece sin duda como relevante y dirimente la declaración del niño víctima del hecho, o incluso de su hermano tan solo un año menor que habría estado también presente", completó.
Olié dejó en claro que la absolución "se resuelve en esta sentencia por estrictas razones formales y procesales y no vinculadas a la existencia del hecho o la autoría del mismo, aspectos materiales sobre los que no puedo pronunciarme precisamente por dicha falencia". Por eso, dispuso "dar intervención a la Dirección General de Niñez, Adolescencia y Familia, a fin de su conocimiento y eventual intervención con las competencias previstas en las leyes provinciales 1918 y 2703, en relación especialmente -aunque no exclusivamente- a la revinculación de (...) con sus hijos menores, las que hasta el dictado de la presente sentencia se hallaban impedidas por una medida cautelar -restricción absoluta de acercamiento y contacto respecto de (...) y (...), no pudiendo acercarse a menos de 200 metros ni mantener contacto con los mismos de ninguna manera- anteriormente dispuesta", concluyó.