La Pampa

Otorgan salidas transitorias a un condenado por abuso

Los jueces del STJ revocaron el fallo del TIP que había denegado las salidas transitorias a un condenado por abuso. Aplicaron el principio de la "ley más benigna". 

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EL DIARIO digital

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El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa ordenó que un condenado por abuso sexual sea beneficiado con salidas transitorias mientras cumple con la pena de 4 años de prisión. 

Los jueces Fabricio Losi y Hugo Díaz hicieron lugar al recurso presentado por el abogado defensor Gastón Gómez y declararon la invalidez del fallo del Tribunal de Impugnación Penal que revocó el otorgamiento de salidas transitorias a Néstor Fabián Garro, por afectación del principio de legalidad y de ley más benigna. Además, ordenaron al juez de Ejecución Penal que dicte un nuevo pronunciamiento, y que evalúe si el condenado reúne en la actualidad, los requerimientos de procedencia para acceder a las salidas transitorias. 

Garro fue condenado por el delito de abuso sexual simple en perjuicio de una menor de edad sin consentimiento y mediando violencia dentro del contexto de las leyes 26485 y 26061. El juez de audiencia revocó la condicionalidad de la ejecución de la pena de 3 años de prisión que fuera impuesta previamente por el delito de abuso sexual agravado por acceso carnal en grado de tentativa y unificó ambas a la pena única de 4 años de prisión.

Según surge del cómputo, el 11 de julio de 2024, se agotaría la pena impuesta a Néstor Garro, por lo cual el 4 de agosto de 2022 se dio inicio al pedido de salidas transitorias. El Ministerio Público Fiscal se opuso a las salidas transitorias y el TIP le dio la razón. Ese fallo fue apelado por el abogado de Garro y ahora el STJ resolvió. 

La controversia se dio por la modificación de la ley que imposibilita a los condenados por delitos sexuales acceder al beneficio de las salidas transitorias. El TIP fundamentó que "con asiento en las previsiones de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, infirió que en función de la fecha de comisión del último hecho, la aplicación que corresponde es la de la ley 24660, según modificación introducida por ley 27375, que imposibilita el acceso a las salidas transitorias".

Pero, los jueces recordaron que "con fecha 9 de agosto del corriente año, esta misma Sala del STJ, en legajo n° 16851/7, caratulado: "MARTINEZ, Juan Alejandro s/ recurso de casación", sentó criterio en referencia al tema que aquí se trae a discusión mediante recurso de casación".

"Aquel precedente y el presente caso, son similares, en cuanto en ambos se requiere el análisis de cuál resulta ser la ley de ejecución penal más benigna y, por ende, aplicable cuando existe la comisión de dos hechos ocurridos bajo la vigencia de leyes diferentes, con posiciones diametralmente opuestas con relación a las salidas transitorias", explicaron.

"Concretamente, al presente asunto es pasible de aplicar el precedente, en el que se dijo que "Si bien ambos hechos ocurrieron estando vigente dos normativas de ejecución diferentes, 'no resulta posible aplicar parcialmente dos regímenes distintos de ejecución de la pena, dado que el tratamiento penitenciario no puede escindirse en función de las diversas fechas de los hechos por los cuales resultó condenado", argumentaron.

"Por lo tanto, corresponde hacer lugar al recurso de casación presentado por la defensa de Néstor Fabián Garro, dejar sin efecto la decisión del Tribunal de Impugnación Penal y reenviar el legajo al juez de ejecución, a efectos de que dicte un nuevo pronunciamiento, de conformidad al criterio aquí establecido, evaluando si el condenado reúne en la actualidad, los requisitos de procedencia para acceder a las salidas transitorias", concluyeron.

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