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EL DIARIO digital
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Una vecina de Santa Rosa demandó a la Municipalidad de Santa Rosa por daños y perjuicios por el supuesto extravío de una moto que le fue secuestrada durante un operativo de tránsito. El Poder Judicial, en dos instancias, le rechazó la demanda porque se demostró que la moto se la entregaron a una amiga, dos días después del secuestro.
El pasado 29 de septiembre, la Cámara Civil de Santa Rosa confirmó el fallo de primera instancia del juez Pedro Campos que desestimó la demanda que promoviera Johana Arias Lo Surdo contra la Municipalidad de Santa Rosa y la Provincia de La Pampa por la pérdida de una motocicleta, que fuera secuestrada en el marco de un operativo policial, el día 4 de mayo de 2020, pero, abonadas las multas, no le fue devuelta. Se demostró que la Honda Titán no fue sustraída durante su custodia sino entregada el 6 de mayo de 2020, según consta en el recibo firmado por la amiga.
El juez Campo determinó que "la motocicleta de la actora secuestrada en un operativo policial, fue entregada a una tercera persona (amiga de la actora) y no sustraída durante la custodia en sede policial a las resultas del pago de la multa".
Arias Lo Surdo, al iniciar la demanda, dijo que "del Juzgado de Faltas me hacen entrega de un papel que acreditaba el pago de la multa y patente y que me encontraba apta para retirar mi motocicleta, asimismo me indican que me dirija hacia accidentologia a buscar mi moto. En accidentologia me reciben el nombrado papel, y me dicen que me van a acompañar dos agentes de tránsito al parque industrial a retirar la moto [ ] Realizamos una búsqueda exhaustiva en el Parque Industrial y mi moto no estaba [ ]".
Y que en la denuncia penal de fecha 15 de julio de 2020 se declaró: "hace mención que entrego a personal policial del lugar, el papel de restitución vehicular pero nunca se lo devolvieron".
La sentencia de Campos fue apelada por Arias Lo Surdo, pero esa apelación fue rechazada por la Cámara Civil. Le cuestionan a la denunciante que nunca mencionó, ni en la denuncia penal ni en la demanda, que su amiga había ido a retirar la moto.
La camarista Marina Alvarez, en su voto, dijo que "como bien lo refirió el juez, no consta que el día 10.7.2020, al efectuar la denuncia penal, como al postular esta demanda, hubiera expresado lo que dijo después, en relación a esa frustrada entrega de la motocicleta a Sol Rodríguez (amiga)".
"Si su reclamo civil como la denuncia penal se sustentó en esa alegada sustracción de la motocicleta porque esa entrega no fue efectuada, como dijo ni a ella como tampoco a Rodríguez, es claro que tales circunstancias, de haber acontecido como refiere tenían ligamen con su reclamo y a ese fin debió haberlas expuesto antes, no después", reprochó la jueza.
"Sin perjuicio que tales circunstancias no fueran expuestas en sede penal como tampoco en el escrito de demanda y lo hiciera recién al responder el hecho nuevo, de lo expresado no surge que refute que, en definitiva, esa entrega a Rodríguez no aconteciera", aseguró.
"En función de lo analizado, surge claro que el rechazo de su demanda no obedeció a una errónea valoración de su "escrito de demanda" o de la prueba testimonial de "Rodríguez" como tampoco de "Maldonado y López", como postuló en sus agravios. Sino, porque existe una constancia de entrega de la motocicleta firmada por Sol Araceli Rodríguez reconocida por esta y cuya validez como contenido no fueron desvirtuados y, selló definitoriamente la solución adversa a su reclamo", fundamentó.
La camarista Laura Torres dijo: "concuerdo con mi colega en que el recurso de apelación bajo análisis tan solo disiente con la línea argumental de la sentencia, pero omitió demostrar la reunión en el caso de los presupuestos de hecho de la acción de daños y perjuicios interpuesta; como tampoco explicó razonadamente lo que tradujo el "hecho nuevo" (Expte. adm. N° 13081, del que surge firmado por su amiga RODRIGUEZ la constancia de retiro de la motocicleta) planteado por la codemandada Provincia de La Pampa, lo que me conduce a desestimarlo por ausencia manifiesta de embate hábil".