La Pampa

Ruidos molestos: un largo conflicto en Puelches y el mensaje de la FIA

Un largo conflicto entre vecinos de Puelches por ruidos molestos relacionado con la actividad de un aserradero llegó a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas. 

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EL DIARIO digital

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A pesar de que el organismo archivó la causa, porque consideró que ningún funcionario provincial incumplió su tarea, dejó en claro el perjuicio que ocasiona y la necesidad que las comunas legislen y solucionen problemas de esta naturaleza.

El conflicto que se desató en Puelches enfrentó a Martín Solé, dueño de un hotel y su vecino, Sergio Werner, propietario de un aserrradero y director de la Escuela Nº 102 de ese pueblo.

El expediente actual se inició en la Fiscalía de Investigaciones Administrativas el 24 de mayo de este año. Pero ya hubo otros expedientes: uno del año 2021, que se cerró en la FIA porque no había funcionarios provinciales involucrados. El asesor letrado de Puelches, Lisandro Ranocchia, consideró que no estaba afectado la contaminación sonora.

Pero la permanencia del conflicto dio inició al expediente actual. Solé denunció a la subsecretaría de Ambiente por falta de intervención.

El conflicto, en su etapa final, arrancó hace más de dos años. En sendas notas, Solé junto a otros vecinos presentaron en junio de 2021 un pedido al municipio y otro al concejo deliberante por un problema de contaminación sonora por un vecino que corta caldén con una sierra circular de grandes dimensiones.

"Adquirimos un sonómetro que arroja valores de 90 decibeles por encima de los límites establecidos en la ley provincial 1630 vigente, que también establece la competencia municipal en estos asuntos. Como ha pasado un tiempo administrativo prudencial y no hemos recibido respuesta, quiero realizar una denuncia en su fiscalía", decía la nota.

Los vecinos de Puelches habían contactado al juez de Falta de la localidad, Sebastián Sancho (que reside en Santa Rosa), quien escribió una mediación donde se establecen horarios de corte. "En ese momento nosotros que tenemos un hotel accedimos a firmar la misma a sabiendas de que no estaba aplicando el artículo 98 del código contravencional en la sección medioambiente aprobado en General Acha en el año 2004 y al cual Puelches adhiere", dijo Solé.

El mismo artículo establece una pena y clausura a quien posea una máquina y no la insonorice. Pero el juez de faltas interpreta que ese artículo solo aplica a unidades móviles como colectivos, autos o motos.

"Así las cosas, el vecino incumplió con el convenio vigente y en el mes de diciembre el comisario de Puelches constató los hechos que derivaron en una sentencia de penalización que recién fue redactada hace unos días, estamos a 5 meses del incidente y según constaté con el juez de paz no ha enviado", explicó Solé en su presentación ante la FIA.

El juez de paz se amparó diciendo que tiene dos años para resolver la situación, por esto quisiera cuestionar el caso, primero por no aplicar el artículo 98 de la sección medioambiental y segundo por la dilación para resolver una multa por incumplimiento de convenio.

Por esta situación, Solé elevó una nota en marzo de 2023 al subsecretario de Medioambiente, Fabián Titarelli, y al Ministerio de la Producción. Por eso llegó a la localidad de Puelches un agente de Fiscalización, Carina Re.

Desde esa visita, Solé no recibió ninguna contestación: la agente se excusó en su visita que el tema del ruido era de competencia municipal.

 Inicialmente, desde la FIA le informaron a Solé que el conflicto era con un vecino y que involucraba a dos funcionarios municipales, al intendente Julio Gerez y al juez de Paz, Sancho, además del vecino propietario de la sierra. Es decir, no podía intervenir la FIA porque no había involucrado un funcionario ni organismo provincial.

A pesar de esto, la FIA remitió una nota a Titarelli quien explicó que a raíz de una nota de Solé por el conflicto de la leña, una comisión de servicio fue a la localidad de Puelches, la mencionada Directora de Monitoreo, Inspección y Control Ambiental, Carina Re, junto con el asesor letrado delegado, Marcelo Turnes y la abogada Karla Comoglio. 

En la municipalidad, los funcionarios se reunieron con el intendente y el Secretario, quienes brindaron información acerca de su intervención en el conflicto vecinal, de incumbencia municipal.

Como se consideró un caso de "muy bajo impacto ambiental del emprendimiento", no se consideró desde Ambiente necesario que realice el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto en la Ley N° 3195 y su Decreto Reglamentario N° 674/2022.

Los funcionarios de Ambiente destacaron que Solé y Sergio Werner, el dueño de la sierra circular, llegaron a un acuerdo para que el corte de leña se realice en determinado horario.   

El acta de Convenio se firmó con fecha 10 de agosto de 2021 y la misma consta de cuatro puntos, en los que acuerdan: horarios de corte de lunes a viernes de 18 a 19 horas y los sábados a partir de las 10 horas, no realizando actividad los días domingos. 

Otro de los puntos acuerdan la construcción de un galpón por parte de Wemer dentro de su propiedad en el término de 30-45 días, para generar la mejor insonorización posible y desarrollar la actividad sin límites de días ni horarios.

Ante la permanencia del conflicto, Sancho convocó a las partes a una audiencia el 3 de junio de 2.022 en Puelches. Asistieron Solé, Werner y un representante de la Municipalidad. Se trataba de una mediación.

Hubo otra acta acuerdo. Esta vez, los horarios de corte que acuerda Werner, son de lunes a viernes de 18:30 a 19:30 hs y los días sábados una hora a la mañana y una hora a la tarde, no desarrollando actividad los días domingos. Otra vez hubo un compromiso de insonorizar el galpón por parte de dueño del aserradero.

Sancho además envió una nota al Concejo Deliberante para que se sancione una ordenanza regulando el corte de leña. 

El 16 de agosto de 2.022 hubo una inspección en el galpón de Werner que comprobó que se hicieron tareas de insonorización, además se remitieron las facturas de comprar de elementos para ese trabajo.

Pero el conflicto siguió. Hubo otra audiencia el 4 de octubre de 2022, pero esta vez Solé y Werner estuvieron por separado, con la presencia de un policía. Mientras Solé reclamó una sanción dineraria, el juez de Faltas Sebastián Sancho consideró que era aplicable otra sanción no dineraria. Pero que se debían labrar las actas en casos de incumplimiento, lo que agravaría la sanción. 

Sancho recordó que allí se constató que el galpón donde se cortaba leña estaba insonorizado. Solé se negó a firmar un acuerdo, que quedó rubricado por la Policía, Werner y Sancho.

Con fecha 14 de diciembre de 2022 se labró un Acta de Comprobación N° 0083 al Sergio Werner porque se constató que ese a las 18:10 horas cortaba leña en su domicilio. 

El 18 de abril de 2023, el juez de Falta, Sebastián Sancho, sanciona con una multa de 100 UF (la unidad fija equivale al valor del litro de nafta súper del ACA de Puelches) a Werner.

A la hora de responder si la FIA debe intervenir o no, la Fiscalía sostiene que la ley N.º 1630 es la que legisla la contaminación acústica: dice que está expresamente prohibida.

Establece que en el ámbito de las zonas urbanizadas de los ejidos municipales de La Pampa quedan prohibidos: Los ruidos que superen los sesenta y cinco (65) decibeles, de 06,00 a 22,00 horas y/o aquellos que superen los treinta y cinco (35) decibeles de 22.00 a 06,00 horas.

El artículo 6 establece la autoridad de aplicación de la Ley 1630: "La autoridad de aplicación de la presente norma legislativa serán las Municipalidades y Comisiones de Fomento que componen la Provincia de La Pampa".

Pero la FIA también cita que el Decreto n.° 674/ 22 que reglamentó la Ley Ambiental Provincial N° 3195, que tiene por objeto regular los parámetros y requisitos necesarios para la implementación ambiental provincial, dice en el artículo 3° dispone: "c) El estado provincial, las municipalidades y comisiones de fomento tienen la obligación de fiscalizar las acciones antrópicas que puedan producir un menoscabo al ambiente, siendo responsables de las acciones y de las omisiones en que incurran y correlativamente cada habitante de la provincia tiene el deber de proporcionar a las autoridades provinciales, municipales y de las comisiones de fomento la información que estas requieran en el ejercicio de sus atribuciones para el control, vigilancia y mejoramiento del ambiente...".

El artículo 5° establece que "...el diseño, formulación y aplicación de las políticas ambientales deben asegurar la efectiva aplicación de los siguientes parámetros y recomendaciones "...) el carácter transversal de la gestión ambiental, por lo cual los planes y políticas de gestión y problemas ambientales deben ser considerados y asumidos de manera integral e intersectorialmente; ninguna autoridad podrá eximirse de tomar en consideración, colaborar y/o prestar su concurso en la protección del ambiente, la conservación de los recursos naturales y remedios de áreas y recursos afectados.…".

La FIA mencionó un pronunciamiento, en materia de contaminación sonora, del Defensor de la Provincia de Buenos Aires. Allí señala que "la Organización Mundial de la Salud ha estipulado que sobrepasando los 65 decibeles sonoros es perjudicial para la salud. Que se ha conceptuado al sonido como aquello que es elegido para ser escuchado y resulta agradable, mientras el ruido es considerado como una excitación acústica indeseada". Y que entre los perjuicios a la salud más severos se individualizan "hipertensión arterial, problemas cardíacos, estrés, agresividad, falta de atención, sordera, alteración del sueño, tensión muscular, entre otros".

El fiscal Juan Carlos Carola consideró que no hubo incuimplimientos por parte de la subsecretaria de Ambiente, pero además de citar al Defensor del Pueblo de provincia de Buenos Aires, también recordó que el juez de Falta de Puelches, Sebastián Sancho, recomendó elaborar una ordenanza que legisle los ruidos molestos en esa localidad del oeste pampeano.

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