La Pampa

Rechazan salidas transitorias para un condenado a perpetua 

Gómez, junto a su pareja María Laura García, asesinaron a Rosa Ubando, una mujer de 68 de Toay. Ubando los había alojado gentilmente en su casa, hasta que consiguieran un alquiler.

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EL DIARIO digital

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El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa rechazó las salidas transitorias que había solicitado Juan Manuel Gómez, un preso condenado a prisión perpetua por el homicidio de una mujer de Toay, cometido en 2009. Los jueces ratificaron el fallo del Tribunal de Impugnación Penal que dió vuelta la resolución del juez de Ejecución, que había otorgado ese beneficio al detenido. 

Gómez, junto a su pareja María Laura García, asesinaron a Rosa Ubando, una mujer de 68 de Toay. Ubando los había alojado gentilmente en su casa, hasta que consiguieran un alquiler. La pareja golpeó a la víctima para obtener la clave de un cajero automático y la asfixiaron hasta provocarle la muerte.

El fallo del STJ menciona a jurisprudencia de un caso Lesme, similar al analizado ahora. "Tanto Lesme como Gómez, solicitaron el mismo beneficio que la ley de Ejecución Penal 24660, prohibía su concesión y aquí la primer similitud. En aquella oportunidad, esta Sala, según el criterio de interpretación legal que manda la Corte Suprema de la Nación, expuso que fue el legislador quien específicamente privó de este beneficio a aquellas personas que fueran condenadas por determinados delitos, entre las que se encontraba Lesme y ahora Goméz", explicaron.

"En consecuencia-fundamenaron-, lo que se está aplicando al presente caso, es el razonamiento judicial expresado en aquellos supuestos similares en que dos personas se encuentran incluidos, según las previsiones legales, más allá de las diferencias que radican en la situación fáctica que las rodea. Así las cosas, el derecho a la reinserción social está presente en el fallo".

Uno de los argumentos del abogado defensor de Gómez, Juan Espínola para solicitar las salidas transitorias fueron "aspectos vinculados al derecho de reinserción social de una persona privada de libertad". Los jueces del STJ, Fabricio Losi y Hugo Díaz (foto) respondieron que "no hay un derecho convencional a acceder a las salidas transitorias y restantes beneficios del período de prueba como únicos y exclusivos institutos que aseguren la finalidad resocializadora".

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