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El STJ confirmó la condena a 9 años de prisión para Watson

El fallo, firmado por los jueces Losi y Díaz, declaró inadmisibles los recursos de la Fiscalía, que pretendía una condena a 12 años; y de la defensa, que cuestionó la tipificación del delito y, por lo tanto, exigía una pena menor. 

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El Superior Tribunal de Justicia confirmó la condena a 9 años de prisión para Eduardo Alberto Watson por el delito de incendio con peligro para los bienes y peligro de muerte para las personas, en el marco de la ley 26.485 de Protección Integral contra las Mujeres. El fallo, firmado por los jueces Fabricio Losi y Hugo Díaz, declaró inadmisibles los recursos de casación que presentaron la fiscala Verónica Ferrero y el defensor del condenado, Gastón Gómez, quienes se habían opuesto a la decisión del Tribunal de Impugnación Penal de confirmar la sentencia de la audiencia de juicio, aunque con la reducción de la pena de 12 a 9 años. 

Según informaron desde la Justicia, el hecho probado ocurrió el 6 de septiembre de 2021 a la madrugada, cuando el acusado –trepando una pared medianera lindera– ingresó al domicilio de su pareja y le incendió su Chevrolet Corsa, que estaba estacionado en el patio interno. Luego escapó por dónde había entrado.

El vehículo estaba a 1,50 metros de la vivienda, por lo que además de su destrucción por el fuego, Watson puso en riesgo la integridad del inmueble y la vida de la víctima y sus hijos, que en esas circunstancias estaban durmiendo. El imputado consumó el hecho "como parte de una larga relación de violencia de género".

Por esos hechos, la Audiencia de Juicio condenó a Watson a la pena de 12 años de prisión por haberlo hallado autor material y penalmente responsable del delito de incendio con peligro para los bienes y peligro de muerte para las personas en el marco de la ley 26485, con declaración de reincidencia.

Luego, en razón del recurso de impugnación presentado por el defensor particular del condenado, el TIP resolvió, en sentencia de fecha 3 de marzo de 2023, hacer lugar parcialmente a ese remedio y, en consecuencia, si bien mantuvo la calificación aplicada por el Tribunal de juicio, modificó la pena de prisión, estableciéndola en 9 años.

Recursos

La Fiscalía recurrió al STJ para cuestionar el fallo del TIP que redujo el monto de la pena impuesta a Watson de doce a nueve años de prisión, y solicitó que se revoque esa decisión del TIP y se confirme la sentencia condenatoria.

El STJ rechazó esa pretensión y aseguró que "no existe arbitrariedad en la sentencia dictada por el Tribunal de Impugnación Penal, y corresponde rechazar el recurso de casación planteado por la fiscal, Verónica Ferrero".

Sobre el recurso de la defensa, los jueces dijeron que "los agravios traídos a estudio... ... resultan idénticos a los formulados ante el TIP y pueden advertirse solo críticas a los argumentos del tribunal precedente, pero soslayando su análisis".

"De acuerdo al estudio realizado, permite advertir que los planteos señalados por el recurrente resultan aspectos enraizados en cuestiones de hecho y prueba, ajenos a la vía casatoria seleccionada; por lo que corresponde rechazar el remedio recursivo formulado por la defensa de Eduardo Alberto Watson", concluyeron.

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