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Díaz Lacava sumó otro revés: mantienen las restricciones

El juez denunciado por hostigamiento y maltrato laboral por tres secretarios continuará bajo una medida cautelar que protege a los denunciantes. Este lunes estuvo en el primer juicio con los otros dos miembros del tribunal, vía zoom. También recibió un apercibimiento por un fallo.

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EL DIARIO digital

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La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible un recurso extraordinario presentado por el juez del Tribunal Oral Federal de Santa Rosa, Pablo Díaz Lacava, contra la medida cautelar que le impone restricciones mientras se lo investiga en el marco de la denuncia por maltrato y persecución laboral que presentaron los tres secretarios de ese organismo en el pasado abril.

La sala, integrada por los jueces Guillermo Yacobucci y Alejandro Slokar, firmó la resolución el pasado 7 de setiembre. La cámara ya había confirmado antes la cautelar al rechazar la decisión de la Cámara Federal de Bahía Blanca del 19 de mayo pasado. Esta cámara respaldó la medida cautelar que dictó el juez federal de Santa Rosa, Juan José Baric, para proteger a los denunciantes.

Los caminos para intentar levantar la cautelar se cierran. Solamente le quedaría al juez acusado ir en queja a la Corte Suprema de Justicia. La medida cautelar vigente dispone la "prohibición de acercamiento a una distancia mínima de 50 metros de los Secretarios del Tribunal Oral Federal de Santa Rosa, así como de la nómina total del personal de dicho organismo, en cualquier ámbito, salvo la comunicación por interpósita persona del Secretario designado por la Cámara Federal de Casación, para que pueda ejercer su labor". 

Cabe recordar que los tres secretarios del TOF de Santa Rosa presentaron en abril de este año una denuncia contra Díaz Lacava, a quien acusaron de maltratos, violencia y hostigamiento laboral. "Vivíamos un infierno", aseguraron. La investigación la lleva adelante la fiscala Iara Silvestre, bajo la supervisión de Baric. En forma colateral, se abrió un expediente en el Consejo de la Magistratura.

Primer juicio vía zoom

Por otra parte, fuentes judiciales confirmaron a El Diario que el lunes último se inició el primer juicio colegiado del TOF de Santa Rosa, desde que se presentó la denuncia contra Díaz Lacava. 

El juez participó conectado vía zoom mientras que los restantes integrantes lo hicieron en la sede de Raúl B. Díaz 1366. La audiencia continúa el próximo viernes 15, con dos imputados detenidos.

Otro reto de Casación

Finalmente, también trascendió otro reto de Casación al juez Díaz Lacava, que ya en marzo de este año lo apartó de un caso porque había absuelto a un acusado que presentó un juicio abreviado y aceptaba una condena mínima. La cámara lo retó porque se extralimitó en sus facultades.

En este caso de la Sala III, integrada por los jueces Juan Carlos Gemignani, Daniel Petrone y Mariano Hernán Borinsky, quienes anularon en duros términos una decisión del juez, del 25 de octubre de 2022, por la cual decidió devolver dinero y bienes secuestrados en una causa de narcotráfico donde el imputado resultó condenado por ese delito.

La resolución resaltó que "nuevamente ha omitido valorar cuestiones esenciales para la adecuada resolución de la cuestión, lo que deriva en un claro supuesto de arbitrariedad". "El resolutorio puesto en crisis no ha sopesado debidamente las constancias de la causa de las que se dio cuenta ya en la anterior intervención de esta CFCP y que justifican la pretensión del Ministerio Público Fiscal", señaló la Sala, en una resolución a la que tuvo acceso El Diario.

 "El fallo atacado ha quebrantado los extremos que rigen el recto pensamiento humano habiendo una vez más prescindido el de realizar un análisis completo y a quo circunstanciado de todo el plexo normativo y fáctico, lo que lo descalifica como acto jurisdiccional válido", advirtió en otro tramo.

"Incurre en una errónea valoración de la prueba el magistrado al sostener que no se probó que el teléfono estuviera en funcionamiento en el acontecer temporal en que se verificó aquella posesión ilegal de droga. En efecto, del acta de allanamiento surge que el personal policial dejó constancia que el teléfono se encontraba en funcionamiento a raíz de que advirtieron que a través del mismo se habían recibido innumerables llamados en el transcurso de la medida", agregó.

Frente a ello, reprocharon, "resulta irrazonable la afirmación del tribunal que de modo genérico invoca la falta de prueba fehaciente con relación a la utilidad -respecto el teléfono celular- y el origen -respecto del dinero- con relación al delito por el cual recayó condena respecto a D. En ese contexto, se advierte que el decisorio impugnado no puede ser considerado como un acto jurisdiccional válido, por lo que corresponde disponer su anulación".

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