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EL DIARIO digital
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General Pico (Agencia) Un Tribunal Colegiado ad hoc integrado por abogados de la matrícula absolvió ayer a Santiago Barabaschi del delito de "abuso sexual con acceso carnal". Por tratarse del segundo debate realizado sobre el mismo caso, en esta oportunidad el fallo absolutorio no es impugnable y quedará firme.
"Solo la denunciante y Santiago Barabaschi saben o conocen lo que sucedió en el interior del baño", consideró el Tribunal luego de analizar la prueba sobre lo ocurrido durante un after desarrollado el 6 de julio de 2018, donde participaban varias personas que fueron testigos del juicio. En esa línea, los abogados que conformaron el jurado decidieron absolver "por el beneficio de la duda" al acusado de 28 años.
En la audiencia de debate actuaron por la acusación, la fiscal Ana Laura Ruffini; en representación de la querellante particular- la denunciante- lo hizo el letrado particular Martin Herrero Galvagno; por la defensa del imputado participaron los abogados particulares Gerónimo Altamirano y Pedro Febre.
Barabaschi había sido juzgado y condenado a seis años de prisión en junio de 2019, pero en septiembre del mismo año el Tribunal de Impugnación Penal aceptó el recurso de impugnación presentado por la Defensa del acusado y declaró inválido el fallo de audiencia de juicio y dispuso que se realice un nuevo juicio. Los jueces del TIP consideraron que el fallo fue "arbitrario" y sin "fundamentación adecuada".
Pasaron casi cuatro años para lograr conformar un nuevo Tribunal, ya que no se podían repetir magistrados locales que ya habían intervenido en distintas instancias del caso, y luego de muchas excusaciones de letrados piquenses y sin lograr que una mujer abogada integre dicho Tribunal, finalmente se conformó con dos profesionales de Santa Rosa y uno de General Pico (Escudero).
El nuevo debate transcurrió con la misma cantidad de testigos, abundantes contradicciones y olvido de detalles por el paso de cinco años del hecho.
En la última audiencia, la Fiscalía ratificó la acusación y pidió una condena de seis años de prisión, mientras que la Querella pidió nueve años de prisión. La Defensa solicitó la absolución de su defendido por aplicación del in dubio pro reo (beneficio de la duda).
Fallo
El juez de audiencia ad hoc Mariano Alberto Alomar fue el encargado de emitir el primer voto en la sentencia y consideró, tras analizar la prueba, que "no es posible en este estado poder reconstruir a partir de esas pruebas el hecho que las acusaciones han planteado".
"Es evidente que no puedo en esta instancia sostener un relato unívoco del hecho que me permita reconstruirlo y describirlo como se hace en la acusación, sin ingresar en lagunas o contradicciones ", reafirmó.
Observó que "tampoco tengo acreditadas lesiones en las partes que sean compatibles con la violencia que se indica por la denunciante". Y aunque admitió que "sí tengo científicamente probado que el estrés postraumático experimentado por la denunciante", advirtió que "no se pudo describir ni siquiera mínimamente a qué se refiere la perito con el hecho 'vivenciado esa noche?, porque dijo que la denunciante no se lo describió".
"Tal y como ha señalado la querella, solo la denunciante y Santiago Barabaschi saben o conocen lo que sucedió en el interior del baño descripto, pero lo cierto es que ambos han ofrecido sus versiones y en el caso, la prueba rendida, analizada exhaustivamente como lo he intentado hacer no permite tener por acreditada la hipótesis acusatoria sin realizar saltos lógicos o ignorar pruebas o contradicciones", señaló Alomar.
Y concluyó "la declaración de la víctima no es que no ha sido corroborada por otros indicios fuertes, graves y concordantes, sino que ha sido directamente contradicha por prueba directa e indirecta que he reseñado y que, sin lugar a dudas, no permite tener por derribado el estado de inocencia del que goza el Sr. Barabaschi (Art. 18 de la C.N.)".
Género
Tanto Fiscalía como Querella reclamaron que el caso sea analizado desde la perspectiva de género y, en esa línea, el juez de audiencia ad hoc Marcos Luis Paz en su voto replicó "sentenciar con perspectiva de género, de ningún modo implica cercenar y/o limitar los derechos del imputado y menos aún, flexibilizar las exigencias y garantías procesales de las partes".
Y remarcó que "en este caso, al no existir este grado de certeza, la duda beneficia al Sr. Santiago Barabaschi, acusado en autos, en atención al ?in Dubio pro reo'".
Y observó que varios testigos del juicio, tanto civiles como profesionales auxiliares de la justicia, "entran en contradicción con el relato dado por la denunciante en la audiencia de debate". Para ratificar en esa línea que "la prueba valorada no nos permitió arribar al grado de certeza fuera de toda duda razonable".
El juez de audiencia ad hoc Sergio Adrián Escuredo, sostuvo a su turno su "absoluta adhesión al voto de mis colegas entendiendo como aquellos, que ni la fiscalía ni la querella han logrado con sus argumentos derribar la presunción de inocencia de que goza el acusado". Y reafirmó "ni la Fiscalía ni la querella, pese a sus valiosas argumentaciones, han logrado sostener su pretensión imputativa. Por ello, entiendo también que Santiago Barabaschi debe ser absuelto en esta causa".
Finalmente, el tribunal ordenó que una vez firme la sentencia, cesen las restricciones y medidas de seguridad que pudieren haberse impuesto al imputado.