La Pampa

Denuncia por maltrato laboral: Díaz Lacava recusó al juez Baric

El juez federal de Santa Rosa, Juan José Baric, rechazó apartarse de la investigación del caso. Díaz Lacava alegó que no es parcial. Ahora definirá la cuestión una cámara de apelaciones.

Escuchá esta nota

EL DIARIO digital

minutos

El juez del Tribunal Oral Federal, Pablo Díaz Lacava, acusado de maltrato y hostigamiento laboral por tres secretarios de ese organismo, recusó al juez Federal, Juan José Baric, que interviene en la investigación del caso. Baric rechazó la recusación y ahora la Cámara de Apelaciones de Bahía Blanca, deberá resolver si lo ratifica o lo aparte por los motivos planteados por el denunciado.

La recusación contra Baric pretende apartarlo de la causa por supuesta imparcialidad Además, Díaz Lacava viene apelando la mayoría de las medidas de prueba autorizadas por el magistrado. La cámara debe decidir si acepta o no la recusación.

Por otra parte, el lunes pasado llegaron los resultados de las pericias que, según los denunciantes, confirman los efectos de estrés postraumático y secuelas físicas de violencia físicas y sicológicas por maltrato laboral, según confiaron fuentes de la causa a El Diario.

Los tres secretarios del TOF de Santa Rosa presentaron en abril de este año una denuncia contra Díaz Lacava, a quien acusaron de maltratos, violencia y hostigamiento laboral. "Vivíamos un infierno", aseguraron. La investigación la lleva adelante la fiscala Iara Silvestre, bajo la supervisión de Baric. En forma colateral, se abrió un expediente en el Consejo de la Magistratura.

Los motivos de la recusación

El defensor oficial Carlos Riera -que representa al juez denunciado- planteó que "en el presente proceso se registraron acciones concretas por parte del magistrado de instrucción que marcaron un notable quiebre de la garantía de imparcialidad, sin perjuicio de que también se presentaban situaciones previas al inicio de las actuaciones que objetivamente resultaban más que suficientes para motivar el apartamiento".

En ese sentido, enumeró las siguientes causales:

a) "el primer acto persecutorio que quebró la garantía de imparcialidad se relaciona con la decisión del juez de instrucción al dictar la inaudita medida cautelar en perjuicio de mi asistido (19/4/2023). … Así, el juez adoptó una conducta procesal inclinada deliberadamente a favorecer las peticiones de los denunciantes disponiendo una ilegal e inusitada medida cautelar, transgrediendo la exigencia de fundamentación que inexcusablemente requería una medida de semejante envergadura, violando las reglas de la proporcionalidad y generando un escenario de gravedad institucional".

b) "El juez también quebró su imparcialidad en el proceso posibilitando una intromisión ilegal en los ámbitos de privacidad de mi defendido, permitiendo un allanamiento ilegal en su despacho ubicado en la sede del Tribunal Oral en lo Criminal Federal".

c) "Más cerca en el tiempo, el 7/7/2023, el magistrado recusado alteró nuevamente y de manera determinante el esperado equilibrio de partes que debe primar en un proceso penal en el marco de un estado democrático de derecho. Con la mera invocación de cuatro relatores del Tribunal Oral Criminal Federal que dijeron sentirse amedrentados y hostigados por el accionar de mi defendido, por unas notas que enviara al Secretario asignado por la CNCP (que son transmitidas al presidente del TOC) y por las manifestaciones realizadas en lo que consideran una audiencia de debate oral y público, el juez de instrucción, con el requerimiento de la representante de la acción pública, decidió intimar a mi defendido a que cese en la mención de las personas que se ven afectadas, porque a su entender tales manifestaciones constituirían una forma velada o acción indirecta para perturbarlos e intimidarlos".

d) "Como se adelantara al comienzo de esta presentación, existían antes del dictado de la medida cautelar originaria (19/4/2023), algunas circunstancias suficientes para que el juez Baric decidiera su propio apartamiento de la función de juzgador en la causa. La relación jerárquica inferior con el magistrado denunciado, cuando ambos forman parte de un mismo fuero y jurisdicción, con la consecuente interacción de posiciones que inevitablemente se van dando en la dinámica del ejercicio jurisdiccional cotidiano, donde resulta inevitable la disparidad de criterios, las decisiones que pueden condicionar tales criterios, y cualquier otra situación que lógicamente puede influir en el ánimo del juzgador, constituyen en el caso particular una situación más que suficiente para alterar la imparcialidad del juez de instrucción. Sin dejar de destacar que estamos ante un proceso donde se encuentran involucrados como denunciantes y testigos muchos de los funcionarios de un mismo sistema de justicia. Al respecto deben destacarse y acompañarse como prueba de este planteo de recusación los distintos pronunciamientos emitidos por el Dr. Díaz Lacava como integrante del Tribunal Oral Criminal Federal, en los que expresa advertencias y cuestionamientos al desempeño de la magistratura de primera instancia llevada adelante por el Dr. Baric …".

e) "No puede dejar de mencionarse que por la ilegal e inaudita decisión cautelar dispuesta en el mes de abril, el Dr. Díaz Lacava formuló una denuncia contra el Juez Juan José Baric por mal desempeño de sus funciones ante el Consejo de la Magistratura de la Nación, lo que de por si también se presenta como un elemento adicional que debe gravitar en el apartamiento pretendido".

La Defensa cerró la presentación dando cuenta del "notorio quiebre de la función de imparcialidad puesto de manifiesto por el juzgador denota un interés particular en el resultado del proceso, situación que se adecuaría a uno de los supuestos previstos en el art. 55 del CPPN (inc. 4); sin perjuicio de que la amplitud con la que debe ser interpretada la garantía en juego, permite también legitimar las razones suficientes para sospechar la falta de imparcialidad …" .

El rechazo de Baric

Baric no aceptó la recusación, en una resolución que firmó el pasado 2 de agosto. Respecto a las medidas cuestionadas en los tres primeros puntos, responde que son medidas no compartidas por la defensa y "en ese camino ha tenido la posibilidad de apelar las decisiones; en concreto apeló la medida cautelar de prohibición de acercamiento, planteó la nulidad del secuestro de la computadora portátil y apeló la decisión reciente de esta sede de intimarlo para que se abstenga de realizar acciones indirectas de perturbación e intimidación".

"Es decir el ordenamiento procesal prevé diversas vías recursivas para ventilar ante un tribunal superior la procedencia o no de sus pretensiones, como efectivamente ocurrió en las distintas incidencias suscitadas en el marco de los autos principales, pero de ello nunca puede colegirse un temor de parcialidad, pues se llegaría al absurdo de que cualquier decisión adversa a las pretensiones de un imputado le abriría la posibilidad o camino para recusar al magistrado que hubiera dictado la medida", argumentó Baric.

Por lo demás, en relación al secuestro de la computadora portátil y la intimación para el cese de acciones indirectas de perturbación e intimidación, refirió que "que ambos legajos de apelación donde tramitan tales incidencias se encuentran a estudio de la Cámara de Bahía Blanca que, en definitiva y en el ámbito de su competencia, determinará si las decisiones adoptadas por esta sede y apeladas por la parte, deben ser confirmadas o no".

"En relación al punto d) corresponde realizar similares apreciaciones, ya que la relación jerárquica en el organigrama del Poder Judicial de la Nación –Juez de Primera Instancia y Juez de Tribunal Oral- no resultan causal para apartarme de la investigación del presente proceso y los distintos pronunciamientos o diferentes criterios adoptados en expedientes en trámite ante la jurisdicción federal pampeana no alcanzan para fundamentar una medida restrictiva como la que se pretende", añadió.

El juez indicó que "sobre esta temática en la función jurisdiccional de juzgar existen diferentes criterios y la vía recursiva es el ámbito adecuado para el tratamiento de tales supuestos, siendo -en la instancia local- la Corte Suprema de Justicia de la Nación su último intérprete".

"El hecho o circunstancia que dentro de procesos penales que tramitaron en la jurisdicción local el Sr. Pablo Ramiro DIAZ LACAVA -en su función de Juez de Tribunal Oral- no comparta o registre disparidad de criterios con el suscripto o con sus pares del Tribunal o con sus superiores de la Cámara Federal de Casación Penal resulta absolutamente normal o cotidiana; ahora bien la invocación de tales circunstancias no alcanza para fundamentar una recusación, como así tampoco permite generar la sospecha de falta de imparcialidad de mi parte", razonó.

"No percibo quiebre alguno en el deber de imparcialidad que me encuentro obligado -por imperativo legal- a cumplir en las decisiones jurisdiccionales que me tocan adoptar en la función de juez federal de primera instancia", resumió.

Además, recordó que la dirección de la instrucción se encuentra en manos de la Fiscalía Federal de Santa Rosa -encabezada por Iara Silvestre- y que las medidas objetadas que buscan su apartamiento fueron solicitadas o requeridas por ella.

Por último, en relación a la denuncia efectuada ante el Consejo de la Magistratura de la Nación explicó que "resulta posterior a los hechos que se ventilan en los autos principales".

"En este punto el art. 55:8 del CPPN específicamente prevé que el motivo de inhibición y recusación se producen si "antes de comenzar el proceso hubiere sido acusador o denunciante de algunos de los interesados …", situación que no se da en el presente caso".

También te puede interesar...