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Antenas: Telecom deberá pagar casi 19 millones de pesos al municipio

La Municipalidad de Santa Rosa, después del anticipo de El Diario, confirmó que la empresa deberá abonar una suma millonaria correspondiente a la tasa de habilitación y control de antenas. La firma del Grupo Clarín se había negado a cumplir la ordenanza y fue a la justicia.

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EL DIARIO digital

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La Cámara Civil de Santa Rosa confirmó un fallo que rechazó un planteo realizado por el Grupo Clarín, a través de su firma Telecom-Personal, contra la ordenanza que cobra un canon por la instalación de antenas de telefonía celular en la ciudad. Lo extraño es que venía pagando la tarifa y lo dejó de hacer para ir con una presentación ante el Poder Judicial. 

Este viernes, después del anticipo de El Diario, la Municipalidad de Santa Rosa confirmó el monto que deberá abonar la firma: la deuda a abonar por Telecom por la tasa de habilitación y control de antenas asciende -entre capital e intereses- a la suma de 18.909.679,77 a la fecha. 

"La Municipalidad de Santa Rosa inició una demanda contra Telecom por el cobro de la tasa de habilitación y control de antenas conforme Ordenanza Tarifaria vigente. Telecom contestó esa demanda interponiendo excepciones de incompetencia, inhabilidad de título, inconstitucionalidad de la tasa reclamada", detallaron desde el municipio en un comunicado oficial.

Guillermo Salas y Laura Cagliolo, camaristas, ratificaron el fallo de primera instancia que rechazó los planteos de incompetencia de la justicia ordinaria, de inhabilidad de título, de inconstitucionalidad de la ordenanza tarifaria municipal N.° 2592/2000 y de violación al principio de reserva de ley, esgrimidos por la parte demandada.

Apelación

Telecom-Personal apeló porque, entre otras cuestiones, "entiende que el tributo municipal reclamado es inconstitucional en tanto la parte actora no demostró la efectiva prestación de los servicios que darían lugar al cobro de la tasa de habilitación y control".

"Agrega que el planteo de inconstitucionalidad deriva de que el título de deuda se haya expedido en base a una normativa municipal, de la que no consta publicación como tampoco surge el debido cumplimiento al procedimiento previo, ni la efectiva prestación de los servicios", explicaron.

Consideran "que si bien la jueza se adentró en su tratamiento, omitió considerar los argumentos planteados respecto referentes a la competencia de la justicia federal, de acuerdo al artículo 116 de la Constitución Nacional y el artículo 2 inc. 1 de la Ley 48, la cual a su vez es improrrogable en razón de la materia. Asimismo, refiere que de acuerdo a la legislación que regula su actividad, resulta competente la justicia federal". 

Rechazo

La Cámara Civil rechazó todos los planteos del grupo Clarín. Sobre la competencia, explicó que "la ordenanza N.° 2592/2000 "no regula ni interfiere en dichas competencias federales -no trata de la actividad de telecomunicaciones ni de aspectos técnicos, ni de funcionamiento de antenas- que son ajenas, por cierto, al ámbito propio de la actuación municipal -tasa de habilitación y control de antenas-"; pues, "se debe tratar de armonizar las distintas normas constitucionales de atribuciones federales (art. 75, inc. 30 CN) con el régimen de autonomía municipal (art. 123 CN), de modo de que cada uno se desenvuelva en el ámbito de sus respectivas incumbencias".

Pero además, le recordaron "que la empresa ejecutada se sometió voluntariamente al régimen de la ordenanza cuestionadas al suscribir un plan de pagos por períodos que van del año 2014 al 2019 -conforme lo manifestado por la ejecutante y no impugnado ni desconocido por la ejecutada-. Este sometimiento voluntario, sella la suerte de los agravios planteados por la demandada; pues, en dicha oportunidad, acató la competencia municipal y la normativa aplicable, resultando contradictorio el achaque de incompetencia ahora efectuado".

"Respecto a la inexigibilidad de deuda por haberse soslayado el debido procedimiento administrativo, tampoco tendrá favorable recepción; al igual que los restantes agravios -aparte de ser reiterativos- encuentran su respuesta no solo en el sometimiento voluntario y sin reservas tempestivas al régimen municipal realizado por la ejecutada apelante sino, en la legitimidad de la ordenanza N.° 2592/2000, que establece la posibilidad de determinación de oficio de la deuda", aseguraron los camaristas.

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