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El TIP confirmó, con críticas a la Fiscalía, una absolución de un acusado de abuso

El Tribunal de Impugnación Penal confirmó un fallo donde un hombre fue absuelto del delito de abuso sexual contra una niña. Los jueces cuestionaron a la Fiscalía por el "déficit probatorio relacionado con los testigos que no fueron citados" a declarar, incluida, una testigo directa del hecho. 

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En junio del año pasado, el juez Daniel Sáez Zamora absolvió a AD Y por los delitos de abuso sexual simple en dos oportunidades concursando en forma real entre sí enmarcado en la Ley Nº26.485 de Protección Integral a las Mujeres y 26061 de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes. La fiscala Verónica Ferrero había solicitado que se lo condene a un año de prisión en suspenso. 

Los hechos por lo que se lo acusó fueron los siguientes: "…abusó sexualmente de L. L. B. D. mediante tocamientos en sus partes íntimas por arriba de la ropa, habiendo ocurrido un hecho en su casa, y el otro hecho, ocurrido tres semanas antes de la fecha de la denuncia, que fue el 14/09/2020, momentos en que L. circulaba en forma pedestre en cercanías del ..., se encontró con Y., lo saludó, éste se le acercó y le tocó al cola por arriba de la ropa".

Ante el fallo de absolución, Ferrero recurrió al TIP. Los jueces Pablo Balaguer y Mauricio Piombi no hicieron lugar a la impugnación del fallo. 

"La fiscal recurrente insiste y mantiene que el Juez valoró de manera errónea la prueba rendida por ella en el contradictorio y en su parecer, como derivación de una exhaustiva investigación desarrollada por la Fiscalía se logró demostrar que la niña L. L. B. D. fue abusada en dos oportunidades por A. D. Y., a lo que el Juez decisor consideró que tan solo se contó con la declaración de la víctima y que el resto de los testigos no estuvieron presentes y se enteraron por los dicho de la menor", indicaron en el fallo.

"Le asiste la razón al Juez de Grado respecto a la inexistencia de aquellos testigos directos que depusieran en el contradictorio y que dieran cuenta de lo sucedido como lo refiere la teoría del caso de la fiscalía en el presente legajo. Afirmación que comparto porque L. en cámara Gesell dijo que el hecho ocurrido en las inmediaciones del XX de esta ciudad fue observado por su prima J. D. Sin embargo J. no fue ofrecida como testigo de cargo", recordaron.

"Con lo cual respecto a la investigación desarrollada y dada la especial naturaleza de estos hechos, ante la existencia de una potencial testigo del hecho, debió la recurrente redoblar los esfuerzos a fin de procurar la obtención de ese testimonio a efectos de cimentar su teoría del caso", cuestionaron.

"Inclusive, el Juez de Audiencia en sus considerandos valora la orfandad relacionada con este tipo de testimonio y señala como algo llamativo que la testigo S. A. D. –madre de L.- se negó a revelar la identidad de la prima que fuera mencionada en cámara Gesell, al punto de casi considerarla como testigo hostil. E, inclusive, tampoco fue llevada a declarar la propia hermana de L.", afirmaron desde el TIP.

Balaguer y Piombi remarcaron que el "déficit probatorio relacionado con los testigos que no fueron citados por el Ministerio Público Fiscal, siendo aplicable la responsabilidad de la iniciativa probatoria tendiente a descubrir la verdad sobre los extremos de la imputación delictiva tal como ordena el artículo 302 de la manda procesal".

"Basta con escuchar el alegato final de la fiscalía al no brindar justificación alguna sobre el motivo o la causa de por qué no fue propuesta la prima que se hallaba presente cuando se produjo uno de los abusos que sufriera la víctima, lo que reitero, hubiera sido útil en el esclarecimiento por los menos de ese hecho, dotando de un componente que, por cierto, no resulta común en este tipo de la consumación de ilícitos como lo es un testigo presencial", insistieron.

"Es por eso que resulta absolutamente razonable sostener -tal como lo hizo el juez de grado- que existe una incertidumbre probatoria en la investigación realizada en el legajo y que se reflejó en la audiencia de debate, donde la fiscalía no logró superar con el grado de certeza necesario el accionar responsable de la persona que fuera traída al juicio", concluyeron. 

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