La Pampa

Comenzó el nuevo juicio contra Santiago Barabaschi

El acusado de abuso sexual había sido declarado culpable en 2019, pero un recurso de impugnación presentado por su defensa logró la invalidez de ese fallo por "arbitrario" y "sin fundamentación" y la realización de un nuevo juicio.

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EL DIARIO digital

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General Pico (Agencia) - A cinco años del hecho y con un jurado inédito, comenzó este lunes el nuevo juicio contra el piquense Santiago Barabaschi, quien fuera acusado de someter sexualmente por la fuerza a una joven de 18 años.

Tal como lo estableció un fallo del Superior Tribunal de Justicia en una de las varias apelaciones que tuvo el caso, Barabaschi volvió al banquillo de los acusados para ser juzgado nuevamente por el delito de "abuso sexual con acceso carnal", por un hecho que ocurrió en julio del año 2018.

Al ordenar el STJ la realización de un nuevo juicio, y habiendo participado del anterior el resto de los jueces de Audiencia, como así también los jueces de Control locales en distintos procedimientos y etapas recursivas, se debió buscar en la matrícula de colegiados para conformar un nuevo Tribunal Colegiado. Este quizás es uno de los puntos que demoraron la realización del nuevo juicio, ya que fueron muchos los abogados particulares que rechazaron la posibilidad de intervenir en el caso.

Así fue que quienes aceptaron integrar el nuevo Tribunal son Mariano Alomar, quien se desempeña como presidente, acompañado por Marcos Paz y Sergio Escudero. Barabaschi tampoco cuenta con el defensor que por años lo representó, Mario Aguerrido, y ahora lo representa Jerónimo Altamirano. Martín Guerrero Galvagno es el nuevo querellante, mientras que en la Fiscalía está la única profesional que intervino en el primer juicio, Ana Laura Ruffini.

Santiago Barabaschi fue condenado el 26 de junio de 2019 por los jueces de Audiencia Marcelo Pagano (presidente), Federico Pellegrino y José Luis Bernal a la pena de seis años de prisión efectiva por ser autor del delito de "abuso sexual con acceso carnal".

El Tribunal dio por probado que el 6 de julio de 2018, en medio de un "after" que se llevaba a cabo en un departamento, el acusado ingresó al baño con la víctima "de común acuerdo" y allí "llevaron a cabo acciones de seducción y contacto físico".

Luego mantuvieron relaciones sexuales, "pero en un determinado momento (…), contra la expresa voluntad de la damnificada y mediante el uso de la fuerza, la tomó de los pelos y aprisionó su cara contra la pared logrando inmovilizarla para facilitar su accionar y así alcanzar su cometido vejatorio".

El juicio a Barabaschi se transformó en un caso resonante, no solo por tratarse de un apellido conocido en la ciudad, sino también por el papel que jugó el abogado Aguerrido, que no solo atacó distintos frentes judiciales, sino que también lo instaló mediáticamente. Y, por otra parte, algunos de los testigos resultaron presionados y eso quedó reflejado en el debate oral, que se complicó por las numerosas contradicciones de los testimonios aportados.

El 23 de septiembre de 2019 la Sala A del Tribunal de Impugnación Penal, conformada por los jueces Mauricio Federico Piombi y Pablo Tomás Balaguer, hizo lugar al recurso de impugnación interpuesto por Aguerrido, declaró inválido el fallo de la Audiencia de Juicio y dispuso su reenvío para que se realice un nuevo juicio y se dicte una nueva sentencia. Sostuvo que fue un pronunciamiento "arbitrario", sin "fundamentación adecuada" acerca de "la valoración del testimonio de la víctima" y que desatendió "los principios de la sana crítica racional".

Por otra parte, el Superior Tribunal de Justicia en octubre de 2019 respondió un hábeas corpus presentado por el mismo letrado santarroseño y ordenó la inmediata libertad de Barabaschi, aunque con una serie específica de restricciones en sus movimientos, luego de permanecer durante meses con prisión domiciliaria, donde también protagonizó otros incidentes con intervención policial por los cuales fue juzgado. El máximo Tribunal de La Pampa hizo lugar al planteo al considerar que se había excedido el plazo máximo para mantener a una persona en prisión preventiva.

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