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Preso por violencia de género: “la sacó de los pelos de la cama"

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Se trató de dos causas diferentes y en ambas la víctima fue una expareja. Los hechos fueron enmarcados en la ley de Protección Integral de las Mujeres.

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EL DIARIO digital

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El juez de audiencia de Santa Rosa, Gastón Boulenaz (foto), condenó a un hombre a tres años y cuatro meses de prisión de cumplimiento efectivo, como autor de los delitos de lesiones leves calificadas por haber mantenido una relación de pareja con la víctima, en concurso real con amenazas agravadas por el uso de armas; concursando a su vez materialmente con amenazas simples, todo ello en un contexto de violencia de género.

Se trató de dos causas diferentes y en ambas la víctima fue una expareja. Los hechos fueron enmarcados en la ley 26485 de Protección Integral de las Mujeres y el imputado fue declarado reincidente.

Boulenaz, además, rechazó el planteo de inimputabilidad expresado por el defensor particular Benjamín Ortiz, y mantuvo el arresto domiciliario con tobillera electrónica del acusado y la prohibición de contacto con la damnificada hasta que el fallo quede firme –tal como oportunamente lo resolviera el juez de control Carlos Chapalcaz– ; ordenando su detención inmediata cuando ello ocurra.

¿Qué se probó durante el proceso? Que a mediados de diciembre pasado, una vez concluida la relación sentimental entre el acusado y la víctima, aquel le envió un mensaje: “Ando con un caño de gas por si me los cruzo, ya que andan amenazando a ver que tanto aguanta (sic). Vos te pensás que tengo algún miedo? Yo los cruzo y los rompo todos. Así que no quiero ni que me escriba ni que me moleste porque se pudre todo.”

El otro episodio sucedió el 27 de diciembre, cuando el imputado fue hasta la casa de la víctima, a media mañana. La mujer estaba durmiendo con su pareja. Al cuarto de hora regresó con una cuchilla y abrió la puerta de una patada. En esas circunstancias, “la sacó de los pelos de la cama, amenazó (al otro hombre) para que impidiera que hiciera algo, le golpeó la cabeza contra la pared y con el mango de la cuchilla en la nuca”. Además amenazó con matarla.

La fiscala Verónica Ferrero pidió, durante el alegato de cierre, una sanción de cuatro años de prisión y que se mantenga el arresto domiciliario por entender que existía la posibilidad de que el acusado se fugase.

Ortiz no discutió la materialidad de los hechos, sino que planteó que su defendido no comprendió la criminalidad de sus acciones debido a sus problemas con la droga y el alcohol. Por eso pidió que sea encuadrado como inimputable, de acuerdo al artículo 34 del Código Penal, y que lo obliguen a realizar un tratamiento de rehabilitación. Subsidiariamente, solicitó que la sanción sea en suspenso y por el mínimo de la pena y a cumplir en su propio domicilio.

El imputado, un gasista de 44 años, se mostró arrepentido durante el juicio y dijo no recordar nada de lo que ocurrió esa mañana.

Audios.

El Ministerio Público Fiscal sostuvo, a partir de una serie de audios, que el imputado tuvo pleno conocimiento y comprendió lo que hizo. Afirmó que en esos mensajes que le envió a su hija, “se lo notó tranquilo, con plena conciencia de la gravedad de los hechos; los cuales los contó manteniendo una cronicidad en el tiempo de cómo fue llevándolos adelante”.

La defensa, en cambio, adujo que se trata de una persona que estaba “bajo los efectos del alcohol y de la droga” y que hubo testigos que aseguraron que “no estaba en condiciones” de reconocer sus propios actos. Inclusive remarcó que uno de ellos aseveró que “estaba sacado”.

¿Por qué Boulenaz no creyó en el relato defensivo? “Se trata de una hipótesis que no tuvo respaldo probatorio. Se desconoció el eventual grado de intoxicación que presentaba el imputado al momento de los hechos; la cantidad y el tipo de droga consumida; el tiempo que permaneció en el organismo y fundamentalmente que efectos produjo en forma concreta”, arguyó el juez. Y acotó que no se presentaron informes de expertos para acreditarlo.

“El planteo no puede prosperar no solo por la orfandad probatoria, sino porque las propias circunstancias del caso revelaron un escenario que permitió desacreditar que el imputado no comprendía adecuadamente sus actos”, agregó el magistrado.

En tal sentido, remitiéndose a los audios, indicó que de ellos se desprendió “un discurso coherente, perfectamente entendible, ya que narró una situación por él vivenciada y ejecutada, brindando detalles, ubicado en tiempo y espacio; y asignándole connotaciones negativas a su accionar (dijo “estuvo malísimo lo que hice”), cuyas consecuencias y efectos futuros también fueron significados de manera negativa (sabía que la policía lo buscaba y señaló que “seguro voy a terminar mal”). Todas esas circunstancias resultan compatibles con una persona que no solamente se encontraba en condiciones de dirigir sus acciones, sino que comprendía la criminalidad de sus actos”.

Para mayor abundamiento, Boulenaz añadió que no existió una conducta no voluntaria, ya que “pudo dirigirse por sus propios medios al domicilio de la víctima, patear la puerta y, una vez en el interior, tuvo la capacidad de dirigir su acciones para neutralizar a la pareja de la víctima y agredir físicamente a ella (…); y luego tener la suficiente claridad de sacar la llave de la puerta e irse caminando por la vía pública y trasladarse –manejando su vehículo- hasta a su domicilio, en un claro intento por ocultarse de la policía. Incluso luego le narró lo sucedido a sus hijas”, concluyó.

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