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Piden que vuelva a cárcel común el represor Reinhart

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La fiscala Iara Silvestre hizo la presentación ante el Tribunal Oral Federal de Santa Rosa. Los jueces le habían dado la domiciliaria hace un año y medio con la excusa de la pandemia.

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EL DIARIO digital

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El represor Carlos Reinhart podría volver a la cárcel común si prospera el pedido que hizo la fiscala Iara Silvestre el último lunes. Está en arresto domiciliario, en su hogar, desde el año pasado, porque en la Colonia Penal Unidad 4 dijeron que no tenían lugar para albergarlo a partir de la pandemia.

Reinhart ya fue condenado dos veces por delitos de lesa humanidad. Era el especialista en la tortura con picana eléctrica de la Subzona 14. Está imputado en el tercer juicio por un abuso sexual, además de secuestros y torturas.

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Silvestre solicitó "la urgente revocación del arresto domiciliario dispuesto en atención a la sustancial y favorable modificación de la situación sanitaria que motivó su egreso desde la U. 4 del S.P.F a su domicilio particular".

El represor fue condenado a 20 años de prisión en el juicio de 2010. En el segundo juicio fue condenado a 14 años por otros delitos. Ahora también está imputado en un tercer debate. Cuando comenzó el debate, estaba preso. Pero el tribunal lo mandó a la casa el 2 de abril del año pasado cuando las autoridades penitenciarias informaron que no tenían lugar para albergarlo a partir de los cuidados sanitarios implementados en la prisión por la pandemia de coronavirus.

Otra realidad

"La realidad sanitaria nacional en orden a la pandemia mundial de la enfermedad Covid 19 “Coronavirus” declarada por la Organización Mundial de la Salud, al día de la fecha, dista mucho y favorablemente con respecto a la que era cuando el T.O.C.F.L.P. dispuso el traslado a su domicilio particular", indicó la fiscala en su escrito.

"Claramente se vislumbra que si desde diferentes estamentos de las administraciones públicas nacional, provincial y municipal se convoca al personal al regreso físico a sus ámbitos laborales habituales, lo suyo cabe exigir respecto a condenados por crímenes de la máxima gravedad, como aquellos de lesa humanidad por los que se lo condenó, para que vuelva a cumplir su condena a un establecimiento carcelario común (por caso, la U. 4 del S.P.F.), no observándose razón alguna para perpetuar la morigeración en el régimen de ejecución del cumplimiento de la pena en la modalidad de arresto domiciliario", añadió.

"En el mismo sentido, otros datos de la realidad social nacional y provincial marcan el pulso del estado sanitario con relación a la pandemia y de la relación que las autoridades establecen que la población en general mantenga con aquella. Véase que los establecimientos educativos primarios y secundarios de nuestra provincia ya reciben alumnos de manera presencial y se han establecido pautas de actuación para el regreso a una presencialidad plena", abundó.

Silvestre también mencionó que el pasado domingo la población participó de las elecciones primarias y en noviembre habrá comicios generales. Por si esto fuera poco, la funcionaria judicial confió que las autoridades del la Colonia Penal 4 informaron que en la actualidad no hay casos positivos de coronavirus en esa prisión.

La edad no es excusa

Por otra parte, Silvestre indicó que la alternativa objetiva de que el represor cuenta con más de setenta años de edad "no resulta por sí misma óbice para impedir que cumpla arresto en un establecimiento carcelario común". "El marco normativo aplicable y establecido por los arts. 32 y 33 de la ley 24.660 configuran la excepción al principio general de que la prisión debe cumplirse en establecimientos penitenciarios y por tal motivo deben ser interpretados de manera restrictiva. El otorgamiento de la prisión domiciliaria no es automático sino excepcional, resulta una facultad de los jueces y no una obligación", justificó.

"A su vez, la naturaleza y seriedad de los delitos reprochados, si bien no es determinante por sí sola, en modo alguno constituye un dato irrelevante, teniendo en cuenta la actual jurisprudencia de nuestro Alto Tribunal, en donde se han fijado los parámetros susceptibles de ser aplicados para decidir sobre la subsistencia de medidas de prisión cautelar en tanto la imputación se refiera a delitos que constituyen graves violaciones a derechos humanos, o que sean calificables como delitos de lesa humanidad", completó.

"La Corte Suprema sostuvo en numerosos dictámenes el criterio de la Procuración General de la Nación, dejando establecido que “…para conceder la detención domiciliaria, incluso a un imputado mayor (de 70 años) se deberían brindar argumentos que demostraran que el encarcelamiento, a raíz de las condiciones personales excepcionales del sujeto de la medida, provocaría alguna de las dos consecuencias que la ley está encaminada a evitar, o sea, el trato cruel, inhumano o degradante del detenido o la restricción de derechos fundamentales que la prisión no debe afectar…”.

"De acuerdo con la jurisprudencia sentada, este Ministerio Público Fiscal también pone de manifiesto que ese Tribunal Oral ha tenido ocasión de apreciar de primera mano la declaración indagatoria ampliatoria que Reinhart ha efectuado desde su domicilio en fecha 08/09/21 mediante la plataforma virtual “Zoom”, sin que se desprenda de la misma ningún malestar físico, psíquico o neurocognitivo que pueda afectar al nombrado, como así también no se encuentra acreditado que padezca cualquier tipo de dolencias que no puedan recibir adecuado tratamiento en el Servicio de Atención Médica de la U. 4 del S.P.F", concluyó.

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