La Pampa

Tres personas van cuatro años presos por abigeato

Mataron un animal de un campo en Castex y fueron detenidos por la Policía. Argumentaron que lo hicieron para comer, pero la jueza Ongaro los condenó a prisión efectiva. Fueron absueltos de efectuar disparos a la Policía. 

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EL DIARIO digital

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La jueza Alejandra Ongaro condenó a tres personas a 4 años de prisión por el delito de abigeato agravado. La condena fue producto de un juicio oral, donde los imputados habían sido acusados también de efectuar disparos a efectivos policiales durante una persecución. En este caso, fueron absueltos de ese delito por el beneficio de la duda. 

Ongaro condenó a "Pablo Javier Coronel, Juan Carlos Distel y a Roberto Carlos Zapata como autores material y penalmente responsables del delito de Abigeato doblemente calificado, por haberse producido el apoderamiento en las condiciones del delito de robo (utilización de la fuerza física para producir la muerte del animal vacuno sustraído) y porque el hecho fue perpetrado con la participación de tres personas a la pena de cuatro años de prisión con costas".

En el inicio del debate, el abogado defensor Gastón Gómez planteó que los tres imputados "van a asumir su responsabilidad, que cometieron un error, que fue producto a la imposibilidad de alimentarse ellos y su familia, se hicieron de un animal a los fines de poder consumirlo, van a pedir disculpas del caso, pero bajo ningún concepto dispararon a la policía o atentaron contra el personal policial".

En el fallo, Ongaro reconstruyó el hecho: "aproximadamente a las 21:00 del 20/04/22 Pablo Javier Coronel, Juan Carlos Distel y Roberto Carlos Zapata, dieron muerte mediante fuerza física, degollándolo, con la utilización de un cuchillo y sierra de corte, a un animal bovino raza Aberdeen Angus pelaje negro y blanco (careta) de aproximadamente 250 kg, propiedad de Sergio Heber Pregno. Al momento de ser faenado, el animal se encontraba en un lote de alfalfa y a unos 10 metros del alambrado del predio rural "La Carolina" también propiedad de Pregno, sito sobre la ruta nacional Nº 35 a la altura del Km353".

Explicó que "luego de ello, los acusados despostaron al animal para posteriormente trasladar los cortes de carnes, por ellos mismos realizados, desde ese lugar hasta el vehículo automotor en el que se conducían- marca Chevrolet Corsa dominio ELK-585- el que habían dejado previamente estacionado sobre la banquina de la referida ruta nacional Nº 35 y a la altura del predio rural propiedad de Pregno, es decir fuera del lugar en el que originariamente se hallaba el animal".

"En ese momento -prosiguió-, son sorprendidos por una patrulla policial de la División Rural de la policía provincial, integrada por el Sargento Leandro Raúl Stefanazzi y la Agente Eliana Macarena Vergalet Nuñez, quienes al acercarse al rodado en el que se encontraban los imputados con el fin de identificarlos, aquéllos emprendieron rápidamente la marcha. A partir de ello, comienza una persecución del móvil policial al vehículo automotor conducido por Juan Carlos Distel, en el que viajaba como acompañante Roberto Carlos Zapata, en tanto en la parte posterior lo hacía Pablo Javier Coronel, hasta que luego de recorrer aproximadamente entre unos 6 o 7 Km, estos últimos detienen su marcha en un camino vecinal, en las inmediaciones del predio rural Santa Inés".

"Mientras Distel y Coronel fueron demorados en ese sitio ( Coronel al descender del rodado llevaba en sus manos una sierra de desposte), Zapata logró salir huyendo, no pudiendo ser aprehendido en el lugar junto con sus compañeros", completó.

Duda

Los efectivos policiales aseguraron que los ahora condenados efectuaron dos disparos hacia el patrullero, por esto la Fiscalía los acusó del delito de abuso de arma calificado. En el fallo, Ongaro aseguró que no quedó probado ese hecho. "Entiendo que no se ha producido la prueba necesaria que acredite con la certeza que este estadio procesal exige, que efectivamente en la oportunidad y lugar de los hechos puntualizados por la acusación, ocurridos durante la persecución que realizara el móvil policial en el que se conducían el Sargento Leandro Raúl Stefanazzi y la Agente Eliana Macarena Vergalet Nuñez, al vehículo automotor en el que viajaban los imputados, estos últimos hubieran disparado con un arma de fuego, de uso condicional ( de guerra), en al menos dos oportunidades contra el móvil policial", indicó la jueza.

"En idéntico sentido, tampoco quedó acreditado con certeza que, momentos más tardes, producida la detención de los imputados, mientras el personal policial procedía a la demora de los ocupantes del vehículo, uno de ellos, Roberto Carlos Zapata quien venía ocupando la parte delantera del rodado, se habría dado a la fuga portando entre sus manos el arma de fuego con la que habían disparado al móvil policial", explicó.

Por esos fundamentos, Ongaro absolvió por el beneficio de la duda a Coronel y Distel del delito de abuso de arma, calificado por ser contra funcionarios policiales; y a Zapata del de portación de arma de fuego. 

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