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Reducen la pena y "zafan" de la cárcel dos cazadores

Los jueces del TIP consideraron que el delito de abigeato no se había consumado, sino que fue en grado de tentativa. Además, con relación el arma secuestrada dijeron que era tenencia y no portación, lo que reduce también la pena. 

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EL DIARIO digital

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El Tribunal de Impugnación Penal (TIP) redujo la condena a dos cazadores que fueron encontrados culpables del delito de abigeato y caza furtiva y condenados a 4 años de prisión. Los jueces, atendiendo al planteo de las defensas, bajaron la calificación legal de los delitos y le dictaron una pena de 3 años de prisión en suspenso, lo que los hace zafar de la cárcel. 

El año pasado el juez Daniel Sáez Zamora, condenó a Nicolás Osvaldo Luna, de 25 años y a Nazareno Tomás Marmizola, de 26 años, a las penas de cuatro años de prisión y cuatro años de inhabilitación especial para practicar la caza en todas sus formas, por ser coautores material y penalmente responsables de los delitos de abigeato agravado por haberse realizado en las condiciones de robo, portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal y caza de animales de la fauna silvestre, todo en concurso real.

Con las pruebas ofrecidas durante la audiencia de juicio, el magistrado dio por probado que en la mañana del 20 de diciembre del año 2020 los acusados dieron muerte a un animal vacuno de raza Aberdeen Angus, de unos 400 kilogramos, mediante un disparo de arma de fuego calibre 22 en la cabeza. El animal se encontraba en un predio rural del departamento de Toay. Los acusados cargaron la carne del animal a bordo de una pick up, dejando vísceras, cabeza y costillar del animal en el predio rural donde tuvo lugar el hecho delictivo.

También dieron muerte a ejemplares de la especie jabalí, animal de la fauna silvestre, sin contar con el debido permiso de la autoridad competente para ello.

Por último, en el procedimiento se secuestró un arma de fuego tipo carabina, sin la debida autorización legal, con la cual se le había dado muerte al animal vacuno. La misma se encontraba en la pick up, con su respectivo cargador y municiones, se encontraba lista para ser utilizada.

Impugnación

Los defesores de Luna y Marmizola, Gastón Gómez y Mariel Annecchini, respectivamente, impugnaron el fallo ante el TIP y lograron que los jueces Mauricio Piombi (foto) y Eugenia Schijvarger atiendan dos planteos. Por un lado, la calificación del delito de abigeato; y por el otro, el arma secuestrada. Para la defensa, el delito de robo no se cometió, sino que fue en grado de tentativa. Mientras que el arma no era portación sino tenencia.  

"Considero que las mismas conclusiones que permiten tener por acreditado la existencia del delito de abigeato, resultan consecuencia de una deducción lógica del análisis de la prueba en su conjunto, del que surge que la proximidad temporal entre la faena y el hallazgo de los restos de carne son un elemento central. De allí que ese elemento temporal que determina de manera univoca que ambos acusados son autores del hecho, no puede dejarse de tener presente al momento de analizar si el delito se encuentra o no consumado", explicó el juez Piombi.

Para fundamentar que el delito de robo no estaba consumado citó: "El apoderamiento del animal se consuma cuando se saca de la esfera de custodia donde se encuentra; no basta con matarlo y la consumación del hecho se produce, no con la muerte del animal, sino con el retiro de su cuerpo del lugar donde se encontraba (Cam. Apel. Penal Santa Fe, Sala I, 7-3-79, B.F., "Lexco", informática LL CD1979-1994 Jurisprudencia). El Tribunal en lo Criminal de Tandil sostuvo que el abigeato se consuma en el momento en que los autores tuvieron la efectiva disponibilidad de los animales al sacarlo del lugar. (Herpsomer DO. 22-5-2008, La Ley online)".

Por esto, dijo que "corresponde hacer lugar al recurso de las defensas y encuadrar el delito enrostrado a los nombrados en abigeato calificado en grado de tentativa (art. 167 quáter, inc. 1° en relación con los arts. 42 y 44 del C.P.)".

En cuanto "al delito de portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal -artículo 189 bis del Código Penal- que se le atribuye a ambos acusados, considero que asiste razón a la defensa en orden a lo indicado en sus agravios", explicó.

"Así las circunstancias en este caso y habiendo sido hallado el arma debajo del asiento de la camioneta, en la zona rural de Toay "…hace que el tipo penal bajo estudio carezca de uno de los elementos objetivos necesarios para su tipificación legal, como lo es la existencia de un lugar poblado o habitado, pues la posesión de un arma cargada en un lugar totalmente despoblado aparece como francamente inocua para afectar a la seguridad pública en un grado superior al previsto en el tipo penal básico, legislado en el Art.189 bis, apartado 2., 1º párrafo del C.P. -Tenencia ilegal de Arma de fuego de uso civil" , dentro del cual merece quedar comprendida la conducta de los acusados", aseguró.

"Por lo que en este caso, considero que el agravio de la defensa en este punto, aparece como procedente y corresponde encuadrar el delito enrostrado a los nombrados en delito de tenencia de arma de fuego sin la debida autorización legal (art.189 bis, inciso 2º primer párrafo del C.P.)", concluyó.

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