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Berhongaray insiste con la problemática de las criptomonedas

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"¿Sobran 210 MW de Potencia Eléctrica en Argentina para generar Criptomonedas?", se preguntó el diputado nacional pampeano.

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EL DIARIO digital

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El diputado nacional Martín Berhongaray (UCR) presentó un proyecto de ley a los Ministerios de Ciencia, Tecnología e Innovación, Ambiente y Desarrollo Sostenible, y Economía de la Nación, referido a la instalación de un centro de datos para la producción de “criptomonedas” que proyecta realizar en Argentina la empresa canadiense “Bitfarms” (que cotiza en las Bolsas de Valores de Nueva York y de Toronto).

Según se informó, recuerda Berhobgaray, se suscribió un acuerdo de compra de energía con un productor privado argentino de energía por ocho años, y tendría el “derecho a extraer hasta 210 MW de electricidad” a un costo –durante los primeros cuatro años- de USD $ 0,022 por kWh.

"Para tener dimensión de la importancia cuantitativa del consumo energético anunciado, basta recordar que la capacidad instalada en el complejo hidroeléctrico Los Nihuiles totaliza 265 MW, mientras que la proyectada central hidroeléctrica “Portezuelo del Viento” que en La Pampa rechazamos, pretende alcanzar una potencia instalada de 210 MW", resaltó el legislador.

"El incentivo principal para instalarse en el país es, obviamente, económico: según el mismo comunicado, el costo de producir un Bitcoin durante el cuarto trimestre de 2020 fue de aproximadamente U$S 7500 en Quebec (Canadá); mientras que con la tarifa anunciada, durante el mismo período el costo habría sido de U$S 4.125 en Argentina. Un ahorro del 45%", señaló.

Berhongaray también dice que "según afirma el mismo comunicado de la empresa, se prevén iniciar las actividades a comienzos de 2022, y ''''210 MW son suficientes para apoyar a aproximadamente 55,000 equipos, que podrían generar unos 11,774 Bitcoin, lo que equivale actualmente a un ingreso superior a quinientos millones de dólares''''”.

"El comunicado no brinda certidumbre acerca de su localización, y –hasta donde se sabe- no existe en la Argentina, y menos en la Patagonia, una central hidroeléctrica en condiciones de suministrar la potencia que menciona como requerida", apuntó el legislador.

También hizo las siguientes consideraciones:

- "Preocupa el impacto que un consumo energético de la magnitud indicada puede producir en el sistema eléctrico argentino, aunque se prescinda de las condiciones particulares de hidraulicidad resultantes de la actual falta de nevadas en la región cordillerana, que tiene a las represas patagónicas en mínimos de producción".

- "No se debe olvidar que la generación de “criptomonedas” es una industria cuya ocupación de mano de obra es sumamente escasa, y cuyo tratamiento tributario es difícil de registrar y controlar. Por otra parte, el consumo de electricidad recibe fuertes subsidios, cuya justificación no se advierte en casos como el que nos ocupa. Según expertos, el costo promedio de la electricidad en el país triplica, por lo menos, el que surge del acuerdo anunciado.

- En las condiciones expuestas, entiendo que resulta necesario requerir de las áreas competentes del Poder Ejecutivo en materia energética y ambiental:

1. Si han registrado el acuerdo (Contrato de Abastecimiento) anunciado por la empresa canadiense “Bitfarms”, para abastecerse de energía eléctrica a través de un Agente del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), por el término de ocho años.

2. En su caso, individualice (a) el Agente generador MEM en cuestión y su actual capacidad de generación de energía eléctrica registrada ante la Secretaría de Energía Eléctrica de la Nación, (b) como así también la/s planta/s generadora/s de electricidad y la/s fuente/s de generación eléctrica comprometidas en dicho abastecimiento. En caso que la generación fuere a partir de fuentes no renovables, se explicará cómo concilia con los compromisos internacionales asumidos por la Nación en orden a la reducción de las emisiones de carbono.

3. Si el anunciado Contrato de Abastecimiento en cuestión brinda a dicha empresa el derecho de adquirir del MEM 210 MW de energía eléctrica.

4. Si dicho acuerdo establece un precio de venta de energía eléctrica de U$S 0,022 por KWh durante los primeros cuatro años.

5. Cuál es el costo promedio de generación (discriminado por fuente de energía) de un KWh en el sistema eléctrico del país.

6. Si el consumo de la energía eléctrica que será utilizada en el marco de esa contratación percibirá alguna clase de subsidio resultante de fondos públicos".

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