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EL DIARIO digital
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El fallo fue dictado por el juez Filinto Rebechi, quien rechazó la impugnación presentada por la defensa y ratificó la sentencia que había dictado el 14 de mayo el juez de Audiencia Andrés Aníbal Olié. En aquella resolución, L.J.P. fue declarado autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal de una persona menor de 13 años, como delito continuado.
De acuerdo con la plataforma fáctica que tuvo por acreditada la Justicia, los episodios ocurrieron cuando el acusado tenía entre 16 y 17 años y la víctima entre 6 y 7. El tribunal consideró probado que hubo tocamientos, desnudez forzada y penetración anal en reiteradas oportunidades, aunque no pudo determinarse el número exacto ni las fechas de cada episodio.
Por tratarse de un adolescente al momento de los hechos, la sentencia dispuso medidas socioeducativas durante un año: prohibición de acercamiento y contacto con la víctima y su madre a menos de 200 metros, acompañamiento comunitario de la Dirección de Niñez, cumplimiento de la escolaridad secundaria y continuidad del tratamiento psicológico.
El planteo de la defensa
La defensora oficial Vanesa Ortiz impugnó la sentencia al considerar que existió una errónea valoración de la prueba. Sostuvo que no se había alcanzado el grado de certeza necesario para declarar responsable al acusado y reclamó que se aplicara el principio de in dubio pro reo y se lo absolviera.
Entre otros argumentos, cuestionó que el testimonio de la víctima en Cámara Gesell fuera suficiente y planteó que debía estar respaldado por otros elementos probatorios.
Rebechi, sin embargo, consideró que la declaración de la niña no estaba aislada. Destacó los testimonios y evaluaciones de las profesionales que intervinieron y señaló que el relato fue considerado "coherente y lógico", flexible y no estructurado ni realizado de memoria.
También tuvo en cuenta la pericia psicológica que no detectó en la víctima signos de tendencia a la fabulación ni indicios de que su relato hubiera sido producto de la influencia de terceros.
El juez valoró además el testimonio de la psicóloga que atendió a la niña. La profesional explicó que la consulta se inició luego de que docentes y compañeros detectaran comentarios preocupantes y que la menor manifestara tristeza y falta de ganas de vivir. Durante el tratamiento terminó relatando los abusos.
Para el TIP, la totalidad de la prueba reunida permitió sostener la conclusión de la sentencia original y no existía una duda que justificara aplicar el principio de in dubio pro reo.