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EL DIARIO digital
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La sentencia fue dictada después de la realización de un juicio oral en el Centro Judicial de Santa Rosa. Después del debate, el juez Boulenaz dio por acreditado que "el día 21 de septiembre de 2022, a horas 15:30 aproximadamente mientras el ciudadano Kevin Emanuel Bertotto circulaba por la vía pública con una motocicleta, fue abordado frente al domicilio de la calle Esmeralda nº 955 de ésta ciudad, por el imputado Cristian Manuel Santillán, quien mediante la utilización de un arma de fuego la que exhibió y apoyo en el pecho de la víctima, se apoderó de la suma de pesos cinco mil ($5000) y un celular marca Motorola; para luego darse a la fuga en forma pedestre".
Por ese hecho, el juez lo condenó "como autor material y penalmente responsable del delito robo calificado por el uso de arma de fuego, cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada, a la pena de tres años y seis meses de prisión, manteniendo su condición de reincidente, sin costas".
La acusación estuvo a cargo de la fiscala Leticia Pordomingo y Santillán contó con la defensa oficial de Mariel Annecchini.
En el mismo juicio, Santilllán estaba acusado de hurtar de un jardín de infantes un proyecto marca Canon. Durante el debate, según el fallo del juez, la Fiscalía no pudo probar la autoría del imputado.
"La fiscalía formuló acusación en contra del encartado, enrostrándole el hecho ocurrido entre las 20:30 horas del día 23 de abril y las 12:15 horas del día 24 de abril de 2022, oportunidad en la que sustrajo sin ejercer fuerza ni violencia del interior del jardín de infantes "Abejitas", sito en calle Independencia nº 209 de éste medio, un proyector marca "Canon", color negro, con su respectivo bolso, de propiedad de Lucas Martín Vistarop", explicó Boulenaz en el fallo.
"La autoría del traído a proceso queda delimitada únicamente por el rastro dactilar impreso en el lado externo de la puerta de acceso al domicilio donde funciona el jardín de infantes; no resultando la prueba de cargo de carácter categórica y determinante para tener por acreditado que quien dejó impresa esa huella fue la misma persona que ingresó a la institución educativa y se apoderó del bien ajeno", fundamentó.
"El plano externo de la puerta de ingreso al inmueble, naturalmente se encuentra al alcance de cualquier individuo, por lo que existe una duda más que razonable respecto de la autoría del ilícito. No existen en autos, otras pruebas de cargo, -filmaciones, testigos directos o indirectos, etc.- que permitan arrojar certeza del autor del hecho. Asimismo, cabe decir que el imputado al ejercer su descargo material, no formuló confesión alguna respecto del presente hecho, sólo hizo una tangencial referencia cuando fue citado por la policía, manifestación que no configura confesión alguna", completó.
WEn virtud de lo dicho, corresponde absolver al acusado de autos en orden al presunto delito de hurto simple por el que se dictara el auto de apertura a juicio y por el que resultara acusado en el presente debate, por aplicación del art. 6 del C.P.P. "in dubio pro reo", concluyó.