La Pampa

Para el fiscal, es imposible probar si hubo intención de lesionar

Escuchá esta nota

EL DIARIO digital

minutos

El fiscal Oscar Cazenave resolvió archivar la denuncia de un delegado de ATE por una agresión en el hospital Lucio Molas. Lo hizo el pasado 22 de mayo. Consideró que solo hubo lesiones muy leves y que es "imposible" comprobar si el denunciado tuvo intención de provocar heridas al damnificado.

Sin embargo, el denunciante y el gremio se opusieron y ahora debe decidir qué sucede con la investigación el juez de control.

El funcionario judicial sostuvo que los informes médicos establecieron que el denunciante "presentó pequeña excoriación en el lateral derecho del cuello. La herida no puso en peligro su vida, curará en un lapso menor a un mes calendario, no le ocasionará debilitación permanente de la salud, en un órgano, sentido o miembro, no causaran deformación permanente del rostro, ni dificultad permanente de la palabra y la inhabilitación para efectuar sus tareas habituales será menor a un mes calendario, sin dejar secuelas".

"El delito queda consumado con la causación del daño en el cuerpo o la salud y la tentativa es admisible para lo que habrá que analizar el grado de lesión que se quiso ocasionar; será determinante pues, el dolo del autor para establecer si responde por lesiones leves, graves o gravísimas en grado de tentativa. Así, por caso, si el autor quiere sacar un ojo a la víctima y no lo logra, responderá por lesiones graves tentadas. Respecto a la importancia del daño para establecer el resultado típico, la ley solo exige que se cause un daño en el cuerpo o en la salud de otro, sin referirse a la medida o entidad del mismo. Se ha generado en derredor de este vacío u omisión cuantificadora del daño, una discusión referida a la existencia de tipicidad en casos de lesiones ínfimas o levísimas, tales como un mero rasguño, como en el caso de marras; un moretón o un corte de cabello", explicó.

"La doctrina mayoritaria y receptada en nuestros tribunales recurre a la teoría de la insignificancia exigiendo cierta gravedad o entidad en la afectación del bien. Así, Zaffaroni sostiene que si la coacción penal tiene por finalidad preservar la seguridad jurídica y para ello brinda protección a bienes jurídicos, cuando éstos solo han sido mínimamente afectados, resulta injusta la reacción penal, dañando el sentimiento público de seguridad. Esta teoría excluye del derecho penal los delitos de poca monta", apuntó.

"Si tenemos en cuenta como se desarrollaron los sucesos, entiendo que no existe concretamente una acción dolosa por parte de CORREA en perjuicio de Lautaro ARDURA, para cometer el delito previsto en el artículo 89 CP; ni menos aún el dolo matar de manera tentada prevista en el artículo 79 en relación con el 42 del Código Penal".

"Lo mencionado anteriormente me lleva a concluir es que siempre existirá – a la hora de dilucidar la verdad de los hechos- un grado de duda razonable que a esta altura de la investigación fiscal resulta imposible vencer; y ninguna duda puede ser llenada con presunciones en contra del imputado so pena de violentar principios fundamentales de raigambre constitucional y convencional que rigen nuestro sistema penal", cerró.

También te puede interesar...