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EL DIARIO digital
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La Cámara de Apelaciones de Bahía Blanca rechazó la apelación del juez del Tribunal Oral Federal de Santa Rosa, Pablo Díaz Lacava, y confirmó la restricción de acercamiento y de comunicación del magistrado denunciado por maltrato laboral y hostigamiento, para con los tres secretarios que lo denunciaron y el personal del tribunal.
Este jueves, los camaristas rechazaron "en lo principal el recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia", confirmaron "la resolución con modificaciones en relación a que se mantenga la prohibición de acercamiento a una distancia mínima de cincuenta (50) metros de los Secretarios del Tribunal Oral Federal de Santa Rosa, así como de la nómina total del personal de dicho organismo, en cualquier ámbito; manteniendo la prohibición de comunicación del Sr. Pablo Ramiro Díaz Lacava respecto de ellos, salvo la comunicación por interpósita persona del Secretario designado por la Excma. Cámara Federal de Casación, para que pueda ejercer su labor".
La resolución lleva la firma de Pablo A. Candisano Mera, Silvia Mónica Fariña y Pablo Esteban Larriera.
En los fundamentos de la medida los camaristas encontraron "razonable mantener la prohibición de comunicación con funcionarios y empleados del TOCF de Santa Rosa y la abstención de realizar actos de perturbación e intimidación de forma directa o indirecta hacia la nómina del mencionado Tribunal; y la prohibición de acercamiento a todos ellos, en cualquier ámbito, a cuyos fines se dispone como prudente que el denunciado se mantenga a una distancia mínima de cincuenta (50) metros, todo ello con el fin de evitar el contacto personal del denunciado con los damnificados. Ello, con la salvedad de la posibilidad de ingresar en horario de tarde, previa coordinación del Secretario dispuesto por Casación preservando que no se encuentre con el resto de funcionarios y empleados del Tribunal".
Sobre la abstención, cabe señalar que "no implica un juicio anticipado de autoría, sino que se impone al considerar prima facie acreditada la grave situación que su presencia y conductas genera en las víctimas, reconocida por sus pares, es decir, deriva del reconocimiento de la verosimilitud en el derecho".
"Sin perjuicio de lo cual, nada obsta que de verificarse nuevas circunstancias, la medida pueda modificarse, ampliarse o cesar", aclararon.
En cuanto a la prohibición al Juez denunciado de su ingreso a la sede del Tribunal, "rige hasta tanto se evacúen las medidas de prueba relativas a la constatación del lugar e informes que requieren de la documentación allí existente formulados en el respectivo requerimiento de instrucción, que se estimaban producir hasta el 12 de mayo pasado".
"De haberse producido y finalizado, y en razón de ello, las autoridades del TOCF deberán coordinar un horario en que se permita el acceso al Dr. Díaz Lacava a su despacho, de modo que resulte compatible con la medida de protección dispuesta, por lo que el ingreso deberá ser en horario de tarde, previa coordinación del Secretario dispuesto por Casación preservando que no se encuentre con el resto de funcionarios y empleados del Tribunal, de modo que pueda cumplir con sus tareas jurisdiccionales", acotó la resolución.
"Resulta obvio que el alcance de esta medida altera el desenvolvimiento normal del Juez Díaz Lacava en el ejercicio de la magistratura, pero resultan trastornos necesarios y razonables frente a la situación planteada, pues a la luz de lo dispuesto por la Presidenta de la Cámara Federal de Casación Penal en sendos decretos de fecha 25 y 26 de abril (v. fs. 85/86) fue afectado de modo excepcional y provisoriamente un Secretario "con el objeto de lograr el buen funcionamiento de la labor jurisdiccional, quedando a cargo de la Presidencia de ese tribunal las funciones que consideren estrictamente necesarias", y según manifiesta el Defensor Público de Víctimas, con fecha 28 de abril, le fue entregado a dicho Secretario el listado de causas en que interviene el magistrado y su estado, a efectos de que este último ejerza su labor jurisdiccional y se certifique su actuación en el sistema de gestión judicial de expedientes".
En relación a la falta de precisión sobre la durabilidad de la medida, señalaron que "la medida urgente de protección a las víctimas dispuesta, en modo alguno suspende o impide la función judicial del juez denunciado pues cuenta con la posibilidad de actuación remota conectándose al sistema a través del VPN del Poder Judicial de la Nación, un fedatario que certifica la misma y el acceso en horario diferenciado a su despacho".
"Además, este tipo de restricciones, no se imponen con carácter inmutable, sino que de conformidad con su naturaleza cautelar resultan esencialmente provisorias, y se sostienen en la medida que sean acordes al principio de proporcionalidad, es decir su relación con los fines de prevención que persiguen", completaron.