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Condenan al responsable de un tiple choque

El fallo incluyó reglas de conducta para el condenado por el término de dos años, como fijar domicilio, someterse al control del Ente de Políticas Socializadoras y realizar tratamiento psicológico orientado al consumo de alcohol.

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EL DIARIO digital

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General Pico (Agencia) – En el marco de un acuerdo de juicio abreviado, fue condenado ayer el joven de 23 años que en mayo del año pasado protagonizó un violento triple choque, mientras conducía alcoholizado, en la Circunvalación de General Pico. El siniestro dejó durante meses internado a uno de los damnificados, cuyo abogado rechazó le pena acordada por Fiscalía y Defensa, que consistió en prisión en suspenso e inhabilitación para conducir.

La jueza Jimena Cardoso convalidó el acuerdo que condenó a Federico Paire por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de "lesiones graves culposas ocasionadas por la conducción imprudente, negligente y/o antirreglamentaria de un vehículo con motor, agravadas por conducir con un nivel de alcoholemia superior a 1 gr. por litro de sangre". Y confirmó una pena de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial para conducir vehículos con motor durante tres años.

El fallo incluyó reglas de conducta para el condenado por el término de dos años, tales como fijar domicilio, someterse al control del Ente de Políticas Socializadoras y Unidad de Abordaje (Ley Provincial Nº 2831) y realizar tratamiento psicológico orientado al consumo de alcohol.

Por otro lado, a pedido de las partes, absolvió a Paire por el delito de "lesiones leves culposas" en perjuicio de la conductora de otro vehículo, por haber desistido la nombrada de su carácter de querellante particular y del impulso de la acción penal, en razón de haber llegado a un acuerdo conciliatorio.

El acuerdo fue presentado por el fiscal Juan Ignacio Pellegrino, el defensor particular Sergio Fresco y el imputado. El conductor del Renault 12, en su carácter de querellante particular junto a su patrocinante legal, Fernando Guevara, expresó su disconformidad respecto de la pena acordada y la calificación legal requerida.

El hecho

La investigación determinó que el siniestro ocurrió el 15 de mayo de 2022, aproximadamente a la hora 5:50, mientras Federico Paire se desplazaba por la Ruta Provincial 1, en sentido oeste a este, al mando de un Toyota Corolla. El condenado circulaba alcoholizado (1,60 g/l) y a una velocidad de entre 83,34 y 92,46 km/h.

A la altura de las calles 31 y 104 de esta ciudad, el condenado intentó una maniobra de sobrepaso del automóvil Renault 12 conducido por el damnificado, que circulaba en el mismo sentido a una velocidad de entre 45,23 y 47,62 km/h, y al momento de realizar dicha maniobra advirtió que en el sentido de circulación contrario circulaba un automóvil marca Ford Fiesta, a una velocidad de entre 53,85 y 60,75 km/h, al mando de la otra damnificada.

Para evitar el impacto frontal, Paire volvió sobre su carril y embistió desde atrás al Renault 12. Debido a este choque, el Toyota se "lateralizó" e invadió por completo el carril norte, por el que circulaba el Ford Fiesta, que lo impactó en su lateral izquierdo. Como consecuencia de la violenta triple colisión, el conductor del Renault y la mujer al mando del Ford sufrieron lesiones.

El conductor del Renault 12 ingresó al hospital local con politraumatismos, hemorragia subaracnoidea y hemorragia subdural laminar izquierdo, fractura de arcos costales izquierdos posteriores inferiores y leve contusión pulmonar bibasal. Mientras que la conductora del Ford Fiesta sufrió una lesión en una rodilla, según fue informado por el médico forense.

Deber de cuidado

En referencia al hecho, la magistrada expresó que "las defectuosas maniobras de adelantamiento y vuelta al carril de circulación que intentó Paire resultaron violatorias del deber de cuidado, y fueron determinantes en la causa de las lesiones padecidas por el damnificado y la damnificada. Asimismo, el resultado lesivo era previsible para Paire, ya que podía conocer la peligrosidad de su accionar respecto a los bienes jurídicos afectados".

La jueza recordó luego lineamientos de circulación y sobrepaso de la Ley Nacional de Tránsito (24449), para observar que "el imputado con su accionar desatendió las condiciones que la ley exige para circular con vehículos en la vía pública. Violó el deber de cuidado que exige la conducción de un vehículo en la vía pública y esa violación fue determinante en el resultado (lesiones en el cuerpo del damnificado y la damnificada)".

Y remarcó que "Paire debió, antes de realizar el adelantamiento, verificar que no existía riesgo alguno para terceros, observar con cautela la vía de circulación y luego incorporarse para de esa manera no generar un riesgo probable -no permitido o jurídicamente desaprobado-, como el que efectivamente generó, y que derivó en el resultado lesivo acaecido".

Finalmente, sostuvo que "asimismo, tampoco debió conducir en estado de intoxicación alcohólica, lo que infiere de manera directa en los reflejos y posibilidad de control del vehículo".

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