La Pampa

Confirman la condena a un hombre por el incendio intencional a un taller

La defensa del condenado había pedido la absolución por el beneficio de la duda, pero los jueces se lo rechazaron porque quedó demostrado que fue el autor del incendio del taller mecánico. 

Escuchá esta nota

EL DIARIO digital

minutos

El Tribunal de Impugnación Penal (TIP) rechazó el recurso de impugnación de la defensa y confirmó la condena a tres años de prisión en suspenso a un hombre por ser autor del delito de incendio con peligro común para los bienes, ya que prendió fuego un taller mecánico y provocó daños materiales totales en el lugar y en dos camionetas.

Los jueces Mauricio Piombi y Pablo Balaguer no hicieron lugar al planteo del abogado Gastón Gómez, en calidad de defensor particular del acusado Fernando Gonzalo Calvo

El pasado 20 de septiembre el juez Carlos Besi condenó a Fernando Calvo, como autor y penalmente responsable del delito de incendio con peligro común para los bienes (art. 186 inc. 1 del Código Penal), a la pena de tres años de prisión en suspenso y costas (arts. 26, 29 inc. 3, 40 y 41 del C.P. y 346, 444 y 445 C.P.P.). 

El magistrado dio por probado que una madrugada, Calvo "causó un incendio en el interior del taller mecánico/lubricentro ubicado en calle Borges (de Santa Rosa) -tres focos-, provocando daños materiales totales (dos camionetas que estaban estacionadas, el portón de madera de ingreso y egreso y el techo de machimbre, entre otros bienes), todo ello de conformidad al informe del cuerpo de bomberos", indicó el fallo. Los vehículos Toyota 4x4 pertenecían a clientes del propietario del taller.

Fundamentos

Al analizar el planteo defensivo que pedía la absolución por el beneficio de la duda, los jueces dijeron: "no se encuentra controvertido que el incendio del vehículo existió y fue causado de forma intencional por una persona. Lo que si se encuentra en discusión y lo que agravia es la defensa es: 1) en primer lugar que Calvo fue condenado sin poder probar que haya sido este quien cometió el hecho, y relacionado a ello, 2) que las pruebas son insuficientes y se ha tomado solo el testimonio de los damnificados".

"Debo adelantar que más allá de la postura de la defensa -entendible desde el rol que ocupa- no voy a compartirla, por lo que coincido en todo lo expuesto y sentenciado por el Juez de Audiencia", afirmó Piombi.

"En primer término, que el incendio fue causado intencionalmente no caben dudas, ya que surge claramente al observar el video incorporado como prueba. Más allá que en el mismo no pueda verse el rostro de la persona que causa dicho incendio, si pueden observarse otro tipo de características, como la vestimenta y la forma de caminar", explicó el juez.

Agregó que "tantos los testigos como los damnificados han podido reconocer la forma de caminar, la postura de Calvo, lo cual condice con la filmación justamente".

Piombi dijo que "fueron los testigos M. y M. -quienes no tenían problemas personales con Calvo- lo que también mencionaron que de la observancia del video podían reconocer al acusado. Contando hasta aquí con la individualicen por parte de los testigos".

"Ahora bien, claramente el juez no solo ha tenido en cuenta lo mencionado para poder acreditar con grado de certeza que fue Calvo quien provocó el incendio. También se valió de prueba material y objetiva, que condice con lo dicho por lo testigos en relación a la forma en la que el acusado vestía ocasionalmente –polar-", aseguró.

Mencionó también que "en el allanamiento realizado luego de denunciar que fue Fernando Calvo quien habría iniciado intencionalmente el incendio, se secuestró un buzo de polar negro y un gorro de lana. La testigo Bioquímica Alena Foltynek, expuso en el debate que la manga derecha de la prenda de polar secuestrada se encontraba "chamuscada" es decir con una alteración en la tela, ocasionada por una exposición al calor, sumado a los restos de tizne, lo cual en sus palabras son "sustancias carbonosas que quedan de residuos de una combustión incompleta de algún material".

"Lo dicho hasta aquí, no lleva a concluir que sin dudas y con base en el sana critica racional que quien aparece en el video es el señor Fernando Gonzalo Calvo", concluyó.

"Analizado los planteos recursivos a la luz de las constancias obrantes en el legajo me encuentro en posición de afirmar que no se hallan afectadas garantías constitucionales y no corresponde aplicar el beneficio de la duda (art. 6 del C.P.P.)", cerró. 

También te puede interesar...