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Un reto a un juez de Santa Rosa en una causa de drogas

El juez del Tribunal Oral Federal de Santa Rosa, Pablo Díaz Lacava, había absuelto a un acusado que presentó un juicio abreviado y aceptaba una condena mínima. La cámara lo retó porque se extralimitó en sus facultades y lo apartó del caso.

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EL DIARIO digital

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La Cámara Federal de Casación Penal retó al juez del Tribunal Oral Federal de Santa Rosa, Pablo Díaz Lacava, que había sobreseído a un acusado de narcotráfico. Anuló el sobreseimiento a pedido de la fiscalía que había presentado una acuerdo de juicio abreviado pero para condenarlo a cuatro años, con el aval de la propia defensa del imputado.

El juez de cámara, Carlos Mahiques, resolvió el pasado 9 de marzo además apartar al magistrado y devolver la causa al TOF para que designe otro juez para que resuelva el caso.

La defensa y el fiscal Federico Iparraguirre habían presentado un juicio abreviado para condenar a un acusado a 4 años de prisión en una causa por tráfico de drogas. Sin embargo, el juez había decidido directamente la absolución del imputado porque puso en tela de juicio el peritaje que hizo la Policía Federal para determinar que la sustancia secuestrada era una droga prohibida.  "Se apartó del reporte mediante una argumentación antojadiza, científicamente cuestionable, y jurídicamente inválida", lo cuestionó el camarista.

El caso

Frente a la propuesta de acuerdo, el juez Díaz Lacava realizó la correspondiente audiencia, en la que los imputados prestaron su conformidad al acuerdo propuesto por la fiscalía, y efectuaron diferentes pedidos, entre los cuales, dos de ellos, solicitaron la suspensión del juicio a prueba, cuyo trato fue diferido.

El 27 de mayo de 2022 el juez declaró admisible el acuerdo de juicio abreviado formulado entre las partes. En la sentencia, el magistrado efectuó un análisis del valor probatorio que debía otorgársele al peritaje del Laboratorio Químico de la Policía Federal Argentina realizado sobre el material estupefaciente secuestrado.

Destacó que, en el peritaje mencionado, a partir de la práctica y experiencia de ese gabinete, se detectó la presencia de marihuana y cocaína. No obstante, expresó que, a su juicio, tal circunstancia no fue confirmada con ninguna técnica analítica instrumental que pudiera dar certeza a la identificación, y especialmente, en lo que concierne a su concentración o cuantificación para estimar con asertividad la cantidad de dosis toxicomanígenas.

Restó así valor a la cuantificación de THC y señaló que el perito efectuó una remisión a dos estudios desactualizados (de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y Manual para uso de los laboratorios nacionales de estupefacientes) de más de diez años de antigüedad. Indicó también que la cuantificación depende del lugar donde fueron tomadas las muestras y que se trata de hojas, material vegetal, tallos, raíces o picado de plantas femeninas y no masculinas.

En el mismo sentido sostuvo que el tiempo transcurrido entre el secuestro y el peritaje, degrada el material secuestrado y atenúa su poder tóxico. Remarcó que el test de coloración puede arrojar "falsos positivos" con otras plantas, de manera que se torna un indicio de la presencia de cannabis sin aptitud para identificarlo en forma definitiva.

Concluyó que frente al impedimento de poder cuantificarse la cantidad de THC en el material secuestrado, no resulta posible dar por cierta la lesión al bien jurídico salud pública, y en consecuencia dispuso la absolución de los encausados.

El reto

Sin embargo, la cámara le dio la razón la fiscalía en cuanto a que la decisión del Tribunal Oral Federal de Santa Rosa, se exhibe "carente de un fundamento discursivamente sustentable y solo cuenta con una motivación dogmática y aparente" y que no cumple con la obligacióin de resoluciones "fundadas y que constituyan una derivación razonada del derecho vigente en relación con las circunstancias comprobadas en la causa".

En el caso, "el magistrado se arrogó facultades que son ajenas a la jurisdicción y descalificó arbitrariamente el peritaje efectuado por el Gabinete Científico de la Policía Federal Argentina. Sin una adecuada valoración -como no sea su propia opinión- acerca de la imposibilidad de poder cuantificar la cantidad de material estupefaciente secuestrado, se apartó del reporte mediante una argumentación antojadiza, científicamente cuestionable, y jurídicamente inválida", lo cuestionó el camarista.

"Aun cuando sigue siendo el juez el soberano en la interpretación de los informes periciales, el resultado de su hermeneusis deberá ajustarse siempre a estándares valorativos verificados empíricamente y a las reglas de la lógica", alertó.

La resolución mencionó que "durante el procedimiento prevencional, se practicó un test de orientación preliminar que arrojó un resultado positivo para marihuana . Esta circunstancia determina que desde el inicio de las actuaciones se tuvo conocimiento de que se trataba de marihuana y se determinó además la cantidad del material incautado (casi medio kilo), por fuera de la posibilidad de establecerse luego las posibles dosis umbrales que pudieran obtenerse".

"En cuanto al valor probatorio de la prueba pericial, y a la posibilidad de descartarla, -argumentó- "no pueden (los jueces) negar los hallazgos obtenidos durante las operaciones de la peritación, mediante la investigación científica, técnica o artística y sobre la base de los conocimientos del perito, aun cuando presencien esas operaciones, pues, para ello, deberían afirmar conocimientos especiales propios que, o bien no poseen o, aunque los posean, no inadmisibles como base del conocimiento, ya que no estuvieron sujetos al contradictorio propio del debate judicial, y aun de ser admitidos, incluso por todos y previamente, no llega a comprenderse de este modo la razón por la cual fueron designados peritos para dirimir la cuestión".

"Valoración irrazonable"

El magistrado sostuvo, entonces, que "resulta claro que, cualquiera que sea el conocimiento personal del juez que decide, él no puede poner en tela de juicio las reglas científicas puestas en juego por el perito y menos aún sus conclusiones según ellas".

"En este escenario, la irrazonable valoración de la prueba por parte del juez conlleva a la infracción de la norma consignada en el art. 123 del C.P.P.N. en cuanto exige que las decisiones judiciales sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente en relación con las circunstancias comprobadas en la causa. Es, precisamente, el carácter abstracto y discrecional lo que priva al fallo de su necesario y razonable sustento legal, descalificándolo como acto jurisdiccional válido", remató.

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