Escuchá esta nota
EL DIARIO digital
minutos
La familia paterna de la niña de 6 años que fue víctima de un abuso sexual por parte de su madre esta semana, apelará la sentencia, por considerar que se le aplicó una pena leve, de tres años de prisión en suspenso. La mujer condenada fue liberada a partir de la sentencia, momento al que había llegado detenido con prisión preventiva.
"Es una tomada de pelo. En Cámara Gesell ella fue contundente. Contó que hubo penetración y que la exponía a pornografía, le hacía ver y reproducir", protestó un familiar del padre de la niña, que es policía.
"Se ve que al juez no le alcanzó, la absolvió por pornografía, dijo que es un abuso simple y dio la orden de que la madre recupere su trabajo. La nena tiene 10 años, está con tratamiento siquiátrico y quiere atentar contra su propia vida. Es una pesadilla esto", agregó.
La familia paterna de la niña adelantó que apelará el fallo de primera instancia. "Es algo horroroso lo que nos toca vivir. Y es devastador encontrarnos hoy con esa justicia. Una condena por abuso simple. Eso no es lo que sufrió la nena y nos sentimos burlados", insistió.
Cabe recordar que el padado jueves el juez de audiencia santarroseño, Andrés Olié, condenó a una madre a tres años de prisión en suspenso por el delito de abuso sexual simple: la víctima fue su hija, cuando tenía 6 años. En cambio la absolvió de la acusación de suministro de material pornográfico.
Con las pruebas reunidas durante el juicio oral, el magistrado dio por acreditado que durante 2018 y hasta julio de 2019, la imputada (38 años) agredió sexualmente a su hija tenía entre seis y siete años, en forma reiterada, con diferentes tipos de tocamientos.
Durante los alegatos, la fiscala Verónica Ferrero había solicitado una pena de 10 años de prisión de cumplimiento efectivo por considerar que la madre había cometido los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado, por haber sido cometido contra una menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente con ella, y por ser cometido por su ascendiente; en concurso real con suministro de material pornográfico a una menor de 14 años. También requirió el mantenimiento de la prisión preventiva por entender que esas conductas podrían reiterarlas con otros hijos.
Los querellantes particulares, Juan Venero y César Rodríguez, adhirieron a esos planteos en nombre de la víctima; mientras que el defensor particular, José Mario Aguerrido, pidió la absolución de la progenitora por el beneficio de la duda.
Olié descartó que la madre cometiera el delito de suministro de material pornográfico al preguntarse: "con este marco probatorio, ¿es posible concluir que la niña fue expuesta por su madre a videos pornográficos? La respuesta debe ser negativa, ya que la prueba producida no me permite arribar a una conclusión más allá de toda duda razonable".
Sostuvo que para demostrarlo "pudo haberse hecho sin dificultad" un peritaje del historial de navegación de YouTube en el teléfono celular secuestrado, o incluso en un televisor, "lo que pudo haber arrojado algún tipo de precisión al respecto". "Estas ausencias probatorias no pueden hacerse valer en perjuicio de la acusada", acotó.
En la parte resolutiva, el juez le impuso a la madre el cumplimiento de reglas de conducta durante tres años (fijar domicilio, presentarse mensualmente ante el Ente de Políticas Socializadoras, no acercarse a menos de 200 metros del domicilio de su hija, y no tener ningún tipo de contacto con ella.
Olié además ordenó el cese inmediato de la prisión preventiva de la acusada y la sustituyó por la obligación de fijar domicilio, presentarse mensualmente en la comisaría de la localidad donde vive y no acercarse ni contactarse con la víctima.
Finalmente, al fundamentar la pena, el juez consideró como agravante la multiplicidad de hechos; y como atenuantes, la falta de antecedentes de la imputada, que tenga una profesión y pueda desempeñarla, y que está casada y tiene un hijo de dos años, habiendo permanecido la mayor parte de ese tiempo privada de la libertad.