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El Tribunal no accedió al pedido de reclusión por tiempo indeterminado

"El delito -por más grave que sea- no puede ser castigado con una pena de encierro perpetuo, un precio demasiado alto, que ni siquiera deben pagar quienes han cometido los delitos más graves".

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EL DIARIO digital

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Las partes acusadoras reclamaron para las autoras del infanticidio de Lucio Dupuy la imposición de la pena accesoria de reclusión por tiempo indeterminado, prevista como posibilidad en el artículo 80 del Código Penal, cuando remite a lo dispuesto en el artículo 52 del mismo ordenamiento. El Tribunal lo rechazó.

El juez Andrés Olié, con el aval de Alejandra Ongaro y Daniel Sáez Zamora, aclaró primero que esa pena "no ha sido declarada inconstitucional" por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que dejó expresamente aclarado que la inconstitucionalidad que declaró en el "Caso Gramajo" lo fue en relación a los casos de multirreincidencia.

"El alcance estricto del fallo Gramajo -como precedente judicial- limitado a la inconstitucionalidad de la pena de reclusión por tiempo indeterminado, producto de la declaración de multirreincidencia, es consecuencia directa de que los tribunales judiciales solo resuelven ante la existencia de un caso o controversia; y precisamente éste era el caso de Marcelo Eduardo Gramajo quien fue declarado reincidente y se le aplicó la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado del artículo 52 del Código Penal". 

"Pero -dice el Tribual- ello no impide tener en cuenta la doctrina que del fallo emana, no ya para examinar la constitucionalidad de la figura, sino la pertinencia de su aplicación, en tanto el artículo 80 del C.P. la refiere como una medida potestativa para los jueces, según su tenor literal".

"En varios pasajes del extenso fallo, la Corte se refiere a la reclusión por tiempo indeterminado de un modo general, sosteniendo que '… la pena de reclusión indeterminada del art. 52 del Código Penal es una clara manifestación de derecho penal de autor, sea que se la llame medida de seguridad o que se respete el digno nombre de pena, sea que se la quiera fundar en la culpabilidad o en la peligrosidad'".

"El delito -por más grave que sea- no puede ser castigado con una pena de encierro perpetuo 'un precio demasiado alto, que ni siquiera deben pagar quienes han cometido los delitos más graves de nuestro ordenamiento penal'".

"Si el fundamento de la imposición de la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado pretende ser hallada en la peligrosidad del condenado, choca evidentemente con el principio liberal que describe nuestro derecho penal como un derecho penal de acto, lo que naturalmente descarta la imposición de penas como manifestación del derecho penal de autor".

"Pero aun considerando -tal como lo ha fundado el querellante en su alegato-, que se trata de un plus de pena, a imponer precisamente por la gravedad del delito (y entonces el fundamento es la culpabilidad), no es posible soslayar que posee un carácter eliminatorio o de defensa social que, en cualquier caso, pretende la extirpación del condenado de la sociedad; un ejemplo paradigmático de prevención especial negativa, como única finalidad".

"Ello, huelga decirlo, confronta con la finalidad de resocialización del condenado.

Independientemente del nombre jurídico que se le asigne: sea medida de seguridad, o la más sincera de pena; independientemente del fundamento que se le asigne (peligrosidad o culpabilidad), la consecuencia sigue siendo la misma: extender el período de privación de la libertad más allá del cumplimiento de la condena, imponiendo un plus de pena fijo, antes de acceder a la libertad condicional", explica el fallo.

Indica que "la única consecuencia que posee la pena de reclusión por tiempo indeterminado -amén de su cumplimiento en establecimientos federales-, es que la libertad condicional solo podrá ser requerida luego de transcurrido 5 años del cumplimiento de la condena: se cumple la condena, luego cinco años más de la accesoria para quedar, en ese momento, en condiciones de obtener la libertad condicional. Una persona condenada a la pena de prisión perpetua, con la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado cumpliría veinte años o treinta y cinco años, a continuación cinco años de la accesoria y recién luego estaría en condiciones de reclamar la libertad condicional", enumera.

"Pero tal como ha sido reformado el artículo 14 del C.P, en tanto niega la libertad condicional para la mayor parte de los delitos que merecen pena de prisión perpetua, en el plano estrictamente legal, la aplicación de la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado no posee ninguna posibilidad de tornarse aplicable, por cuanto -insisto, dentro de la sistemática del código penal- nunca el condenado a prisión perpetua por el delito de homicidio agravado agotará su cumplimiento y, consecuentemente, nunca comenzará a transitar el encierro relativo a la accesoria del artículo 52 del C.P".

"La pena de prisión perpetua, más aún con la fisonomía que actualmente adquirió en el tramo de ejecución, es lo suficientemente representativa del gravísimo injusto cometido por las acusadas, debiendo imponerse la misma", completa.

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