La Pampa

Denuncian trabajo infantil en una empresa de General Pico

La Secretaría de Trabajo hizo una presentación en la justicia por un menor trabajando en una empresa de productos alimenticios. También detectaron a un adolescente trabajando en un depósito de la misma firma.

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EL DIARIO digital

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La Secretaría de Trabajo y Promoción del Empleo de La Pampa, a cargo de  Marcelo Pedehontaa, presentó el 3 de febrero una denuncia por haber constatado trabajo infantil prohibido durante un relevamiento efectuado el día anterior en General Pico.

La presentación se realizó en la Unidad de Atención Primaria de la Oficina Única del Ministerio Púbico Fiscal en la ciudad norteña. 

El caso se originó a partir de haber observado en diferentes locales comerciales, y realizando tareas de reparto de productos alimenticios en un camión térmico, a una persona con apariencia de niño.

A partir de esa información, la Dirección de Inspección y SRT llevó adelante tareas de seguimiento y se logró identificar al establecimiento al que pertenecía el vehículo observado. Se trata de una empresa ubicada en la periferia de General Pico.

El jueves 2 de febrero, por la mañana, el niño en cuestión fue observado en el predio realizando tareas de carga y descarga.

En el mismo relevamiento se encontró también a un adolescente que estaba en el ámbito del depósito, con el peligro que esta situación generaba, con el desplazamiento de autoelevadores maniobrando otros rodados y sin protección adecuada.

Se labraron las Actas correspondientes, que se utilizaron como instrumento público para realizar la posterior denuncia penal, tal como lo establece la Ley N° 26.390, Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente y la Ley N° 26.847.

Según el Art. 148 bis del Código Penal se establece prisión de 1 a 4 años para quien aprovechare económicamente del trabajo de un niño o niña en violación de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil, siempre que el hecho no importare un delito más grave.

Tanto el relevamiento como la posterior denuncia efectuada contó con la participación del representante de la "Comisión Provincial para la Erradicación del Trabajo Infantil".

Este organismo que fue creado mediante el Decreto N° 2140/03, es de suma importancia para el abordaje integral de la Problemática del Trabajo Infantil y Adolescente.

Respecto al trabajo adolescente, desde la Secretaría explicaron que "es el que realizan las personas de 16 y 17 años. El adolescente no puede realizar tareas peligrosas, riesgosas ni insalubres y su jornada laboral debe ser de 6 horas diarias o 36 horas semanales".

La Ley N° 26.390 establece en el artículo 189 bis que la persona mayor de 14 y hasta 16 años podrá ser ocupada en empresas cuyo titular sea su padre, madre o tutor, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos: que no trabaje más de 3 horas diarias y 15 semanales; que no realice tareas penosas, peligrosas o insalubres; que cumpla con la asistencia escolar; que tenga la debida autorización otorgada por la autoridad administrativa laboral de la jurisdicción.

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