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EL DIARIO digital
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En un contexto de ajuste fiscal sobre las provincias, el Gobierno nacional asestó un severo golpe económico a La Pampa. Mediante el Decreto 982/2026, el presidente Javier Milei resolvió que Mendoza pase a cobrar el 100% de las regalías hidroeléctricas generadas por el Sistema Los Nihuiles, cerrando de un plumazo el flujo financiero que durante más de medio siglo ingresó de manera ininterrumpida a las arcas pampeanas.
La norma, rubricada también por el ministro de Economía, Luis Caputo, deroga el histórico esquema del Decreto 1560/73. Para el presupuesto pampeano, la pérdida no es teórica: implica la anulación directa del 6% de la facturación por energía vendida que le correspondía a la provincia sobre el complejo del Atuel. De un día para otro, esos recursos quedan absorbidos en forma exclusiva por el Tesoro mendocino.
El gobernador cuyano, Alfredo Cornejo, celebró la medida en términos puramente financieros: "Mendoza recupera el 100% de las regalías... Más regalías significan más inversión, más infraestructura y más desarrollo para los mendocinos". Una ecuación matemática simple donde la ganancia presupuestaria de la vecina provincia se traduce en un despojo financiero equivalente para el erario pampeano.
La erosión de un ingreso histórico
La coparticipación de este flujo de recursos no era una concesión arbitraria, sino un derecho económico consolidado. En 1973, la Nación reconoció que la riqueza generada por el Atuel debía compensar a La Pampa mediante la liquidación por mitades del 12% de las regalías. Ese esquema fue ratificado en 1992 mediante un acuerdo tripartito con fuerza de ley, homologado por la Corte Suprema de Justicia.
Con la firma del nuevo decreto, la administración de La Libertad Avanza dinamitó ese marco normativo. Al dejar sin efecto el régimen de 1973, el Ejecutivo nacional cercena una fuente de divisas constante que financiaba indirectamente obras y servicios en el territorio provincial, en momentos en que la recaudación local ya sufre la recesión económica y la caída de la coparticipación federal.
El argumento técnico para el despojo fiscal
El sostén administrativo que utilizó la Casa Rosada para justificar la amputación de estos ingresos fue elaborado por la Procuración del Tesoro. El organismo disoció la condición interjurisdictional del río Atuel de la ubicación física de las turbinas.
Bajo la doctrina implantada por Caputo y Milei, el derecho a percibir el tributo no pertenece a la cuenca hídrica sino al municipio donde está asentada la pared del dique y la sala de máquinas. Como el complejo Los Nihuiles se ubica en territorio mendocino, la Nación concluyó que la totalidad de la masa monetaria debe quedar en esa jurisdicción.
Incluso incurriendo en la contradicción de rechazar en el artículo 1º la invalidez del decreto de 1973 admitiendo que La Pampa cobró legítimamente durante 53 años, el artículo 3º lo derogó sin compensación alguna, bajo el argumento de otorgar "certeza jurídica" a las empresas que ofertarán en las próximas concesiones hidroeléctricas.
Para La Pampa, la decisión de la Casa Rosada no solo reabre un litigio político de alta intensidad, sino que deja un agujero inmediato en la proyección de recursos del Ministerio de Hacienda provincial, obligando al Centro Cívico a reformular su esquema de ingresos y acelerar la presentación de una medida cautelar ante la Corte Suprema para frenar la sangría de fondos.