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La madre de Lucio y la novia, culpables, recibirán la pena máxima

Magalí Espósito Valenti, la madre, y Abigail Páez, su novia, fueron declaradas culpables por la muerte con saña y alevosía de Lucio. La madre fue absuelta por el delito de abuso sexual. El tribunal descartó el agravante del odio de género. "Precisamente de quienes el niño debía razonablemente esperar protección, sobrevino la violencia que originó su muerte", subrayó. La pena será prisión perpetua.

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EL DIARIO digital

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Este jueves, al mediodía, Magdalena Espósito Valenti, la madre del niño, y Abigail Páez, su pareja, fueron declaradas culpables de  asesinar a Lucio Dupuy el 26 de noviembre de 2021, dentro del hogar que compartían, en Santa Rosa. Las acusadas no estuvieron presentes en la audiencia que se desarrolló en la Ciudad Judicial, un derecho que les asiste. Se enteraron del fallo en una cárcel de San Luis. 

"Es la pena máxima para ambas. Más allá de una diferencia en el tema del abuso sexual, entiendo que la pena es de prisión perpetua y nos vamos conformes ", sostuvo el fiscal Walter Martos luego de conocido el veredicto.

Después de un debate de dos meses, 18 audiencias por las que desfilaron más de 70 testigos, el tribunal integrado por Alejandra Ongaro, Andrés Olié y Daniel Saez Zamora dio lectura este jueves al mediodía el fallo y determinó que son culpables del homicidio con saña y alevosía -agravado por el vínculo en el caso de la progenitora-. A Páez también la condenaron por abuso sexual, pero a la madre la absolvieron de ese delito. El tribunal desechó el agravante del odio de género que había planteado la querella de la familiar paterna.

El tribunal consideró acreditado que proximadamente entre las 18 y 19 hs., en el interior del domicilio sito en calle Allan Kardec nº 2385, departamento 2, de la ciudad de Santa Rosa, Abigail Páez y Magdalena Espósito Valenti agredieron físicamente a Lucio Dupuy ocasionándole múltiples lesiones que posteriormente provocaron su fallecimiento.

El 13 de febrero ser realizará otra audiencia para determinar la pena. Pero la calificación no deja margen más que para la perpetua. Son 35 ños de prisión para recién poder pedir el acceso a la libertad condicional.

Las fiscalías habían pedido que si se aceptaba su teoría del caso se suspendiera esa instancia porque ya no tendría sentido. Pero el tribunal ratificó la audiencia de cesura.

En las afueras de la Ciudad Judicial hubo una concentración importante de manifestantes. Participaron la monja Marta Pelloni, el ingeniero Juan Carlos Blumberg y también el diputado nacional macrista y candidato a gobernador, Martin Maquieyra. "Justicia es perpetua", "Lucio presente, ahora y siempre", "justicia familiar, vergüenza nacional", fueron los lemas de los cánticos y las pancartas.

La jueza Alejandra Ongaro leyó la parte resolutiva de la sentencia en una sala colmada de periodistas, en el tercer piso de la Ciudad Judicial. Las imputadas y las defensas no estuvieron. Si el equipo de fiscales, el querellante José Mario Aguerrido y los abuelos paternos y el padre de Lucio. Al final, acusadores y familiares se estrecharon en un abrazo emocionado. Hubo llanto y escenas de dolor.

Devenir violento y desenlace fatal

Los argumentos del fallo se difundieron después del acto de lectura. En el análisis de las pruebas reunidas, la jueza Ongaron sostuvo -en los argumentos del fallo, al que adhirieron los otros dos magistrados- que, además de la existencia de violencia física, psicológica y sexual, ejercida sobre Lucio Dupuy, al menos durante los últimos meses de su vida; el 26 de noviembre, ambas acusadas ejercieron actos de violencia física que le provocaron la muerte. 

"En este devenir violento es posible advertir un crescendo de violencia, a la luz de los chat mantenidos entre ambas imputadas, a partir de mediados del mes de octubre de 2021, momento desde el cual se exacerba la irritación que evidentemente el niño provocaba en ambas y en el riesgo de que ello quebrara su relación sentimental, algo que ninguna de las dos parecía estar dispuesta a soportar", explica.

Y menciona que "ello aparece de modo sumamente gráfico en la conversación mantenida el 18 de octubre (apartado 39), en la cual Magdalena Espósito Valenti refiere que no permitiría que Lucio impida que "nuestra relación fluya".

Los jueces corroboraron lesiones severas que padeció Lucio Dupuy pocos días antes (6 o 7 días) del 26 de noviembre, descriptas en la autopsia, consistentes en grandes hematomas en la zona de la ingle derecha y en el glúteo derecho, de tal gravedad que, según el médico forense "debió dificultarle la caminata".

El momento de la golpiza, con las dos presentes

A partir de las pericias, se determinó que el niño llegó muerto al hospital. Pero incluso ya antes, al momento que Abigail Páez sale del domicilio con él en brazos, el niño ya estaba muerto. Pericialmente, quedo definido el horario de la muerte de Lucio Dupuy entre las 19 y 21 horas.

"Pero la data que más interesa es aquella relativa a la producción de las lesiones que luego acarrearon la muerte de Lucio Dupuy, lo que fue determinado entre las 18 y 19 hs. y, con mayor precisión, sostuvo el médico forense que las más graves se pueden ubicar 15 o 20 minutos antes de las 19 hs. , lapso temporal en el cual –tal como ya se ha dicho- las acusadas se encontraban solas con el niño en su domicilio", indicó el fallo.

"Esto permite descartar de plano la defensa intentada por Abigail Páez, que la coloca a ella en mejor situación procesal y -fundamentalmente- a Magdalena Espósito Valenti, a quien directamente excluye del lugar del hecho al momento del ataque físico concretado el 26 de noviembre. Sostuvo en su declaración que cuando ella volvió a su casa (sabemos que fue aproximadamente a las 20.49 hs.), golpeó a Lucio Dupuy varias veces y lo lastimó, circunstancia que procuró remediar colocándolo en la ducha, señala que aún estaba consciente, "se bañó parado" y cuando vio que se estaba debilitando buscó ropa y de pronto escuchó que cayó al piso desmayado. Finalmente, salió en dirección a la Posta sanitaria", detalló.

Magdalena Espósito Valenti sostuvo que cuando sale con Abigail Páez con destino a su trabajo (aproximadamente a las 19.40 hs.), "su hijo estaba con vida". "Ello es posible, pero inconducente, puesto que ya la fuerte golpiza que luego le ocasionó la muerte, había sido provocada", dijeron los jueces.

"La declaración de Abigail Páez es mendaz. Tal como se dijo, ya para el momento que ella retorna al departamento, Lucio Dupuy había fallecido producto de las lesiones originadas con anterioridad. Pero más evidente es aún su falsedad si consideramos que como toda alusión a la marca estampada en el omóplato del niño, sostiene "que lo tocó con el pie para ver si reaccionaba"; argumento pueril que desentona totalmente con la intensidad que ha debido tener no sólo para dejar esa impronta en la piel, sino para provocar el desgarro de órganos internos", valoró el tribunal.

Al momento que Lucio Dupuy es retirado en brazos del departamento se encontraba mojado. "Esta secuencia corresponde a acciones llevadas a cabo con posterioridad a su regreso al departamento (aproximadamente a las 20.49 hs ), cuando Lucio Dupuy ya estaba muerto", alertaron.

"Corresponde entonces descartar el argumento sostenido por la defensa técnica de Magdalena Espósito Valenti, en tanto refiere –en base al hallazgo de las huellas referidas- que solo Abigail Páez habría participado en el hecho, lo cual es cierto –solamente- con relación a los actos cumplidos con posterioridad a las 20.49 hs. del 26 de noviembre; ya que tal como lo refirió el oficial Bernon, solamente se puede afirmar que con posterioridad al derrame de agua fue sólo una persona la que transitó por el lugar", prosiguieron.

"En cambio, cuando se produjeron las lesiones que posteriormente acarrearon la muerte de Lucio Dupuy (aproximadamente entre las 18 y 19 hs.), ambas acusadas estuvieron solas con el niño en el departamento", reafirmaron.

La causa de la muerte

La causa de la muerte fue el edema cerebral como consecuencia de politraumatismos. Algunas fueron provocadas por un palo. También hay un "pisotón" en la espalda que se corresponde con las zapatiila de Paéz.

"Se trata de múltiples lesiones, de diferente etiología, realizadas en un tiempo relativamente breve, en un ámbito pequeño , intramuros, todo lo cual determina la actuación de ambas imputadas ejerciendo violencia sobre el niño, sin poder precisar si ello se cumplió en forma conjunta o alternativa", mensuraron.

El tribunal indicó que "ello también es compatible con la estructura psíquica y las características del vínculo de ambas imputadas. Ambas poseen una personalidad perversa, caracterizada por rasgos de irritabilidad, agresividad e impulsividad (pasaje al acto), ausencia de culpabilidad, remordimiento y falta de empatía, capacidad de manipulación, engaño y simulación".

"Es notable cómo estas circunstancias, pericialmente relevadas, testimonialmente referidas y gráficamente expresadas en los chat entre las acusadas, han generado las condiciones necesarias para que acontezca un hecho de características brutales", agregarón.

La muerte, algo que sabían que podía ocurrir

El tribunal descartó la hipótesis defensiva de que actuaron sin intención de matar. "Corresponde analizar que Lucio Dupuy tenía 5 años al momento del hecho y, conforme la autopsia pesaba 18 kg., lo cual pone en evidencia no sólo la disparidad numérica con sus atacantes (dos personas adultas), sino también una clara disparidad física",merituó el tribunal.

"El empleo de golpes de puño, patadas y pisotones, ejecutados por dos personas adultas sobre un niño de 5 años de edad, sobre la cabeza y el tórax (región del cuerpo que aloja los órganos más importantes), de ningún modo representan el empleo de un medio que no debía "razonablemente" ocasionar la muerte", completaron.

Además, aseveraron que "ambas acusadas actuaron de modo doloso, lo que no debe confundirse con premeditación, que puede o no integrarlo".

Con saña y alevosía

Los jueces afirmaron que ambas actuaron con alevosía y ensañamiento por ls condiciones del hecho. "Por una parte, la indefensión de la víctima, en tanto se trataba de un niño de 5 años, de 18 kg. de peso que se encontró, el 26 de noviembre de 2021, con la durísima agresión de dos personas adultas", fundamentaron.

"Pero, además, no se trató de un hecho aislado de agresión, sino de una modalidad abusiva crónica. Lucio Dupuy sufrió violencia física, psicológica y sexual durante varios meses antes de su muerte lo cual permite pensar en una indefensión aprehendida, lo cual lo coloca en una clara situación de extrema vulnerabilidad", completaron.

Y agregaron un dato: "La aludida indefensión de Lucio Dupuy estuvo signada, con anterioridad al 26 de noviembre, en razón de que los hechos de violencia física, psicológica y sexual eran siempre concretados en el ámbito de su domicilio y se adoptaban precauciones para que el niño golpeado no asistiera al jardín de infantes, por ejemplo, o incluso a la casa de la madre de Abigail Páez, tal como revela el chat del 28 de octubre (apartado 39), en el cual Magdalena Espósito Valenti que la madre de Abigail no lo sacaría la remera, en relación a un moretón que el niño tenía en el abdomen",.

"No resulta una coincidencia, que ese día a las 20 hs. aproximadamente, Silvia Barrientos haya ido al domicilio de las acusadas (apartado 28.2) y haya escuchado la música "a todo lo que daba", aún cuando ninguna de ellas estaba en el domicilio , lo que me lleva a sostener de modo indiciario que la música a máximo volumen estaba dispuesta para ocultar un eventual requerimiento de auxilio", añadió la jueza.

"Precisamente de quienes el niño debía razonablemente esperar protección, sobrevino la violencia que originó su muerte", subrayó.

El tribunal también añadió el agravamiento del ensañamiento, porque produjeron un "sufrimiento innecesario, mayores que el de la propia muerte", a partir de la gran cantidad de lesiones, entre ellas crueldades como una mordedura en la zona genital, o golpes aplicados en el tiempo de agonía.

Sin odio de género

Por otra parte, los jueces descartaron el pedido de la la querella particular del agravante del homicidio por odio de género, a partir de una pericia particular. Las dos peritos oficiales de la justicia no avalaron esa hipótesis.

Segun los jueces, "en términos generales, ambas coincidieron en sostener que las acusadas rechazaban el estereotipo patriarcal, algo que aparece con toda evidencia en el chat mantenido el 3 de marzo , cuando Magdalena Espósito Valenti sostiene que "todo mal salió; Lo voy a mandar a vivir con el padre,; Ya está decidido, y bueno, si el día de mañana es un machito que va a ser, yo ya no puedo mas; Porque además Lucio no quiere estar acá, y yo tampoco quiero que este acá, entonces es al pedo que sigamos con esta farsa".

Plantearon que no hay odio de género "en tanto lo odiado, en tal caso sería una visión machista y patriarcal de la masculinidad, pero de ningún modo la identificación sexual de Lucio Dupuy".

El abuso sexual

 Lucio Dupuy fue víctima de agresiones sexuales reiteradas al menos durante dos meses, en el ámbito familiar nuclear, mediante el uso de un elemento con forma de pene erecto. Sin embargo, en el caso de la madre, los jueces consideraron que hay dudas que la benefician. En cambio, dieron por probado el hecho en el caso de Páez.

El tribunal atribuyó el delito de abuso sexual a Abigail Páez, "en tanto poseía conocimiento de que el niño había sido objeto de abuso sexual, circunstancia que la vincula directamente al hecho, ante la inexistencia de otras pruebas reunidas durante el debate que razonablemente expliquen tal conocimiento, revelado por su reiterada advertencia a otras personas".

"No estoy aquí invirtiendo la carga probatoria en contra de la acusada, sino señalando indicios claros, precisos y concordantes –no meramente anfibológicos- acerca de la autoría de esta acusada, sin que se hayan observado, siempre sobre esta cuestión analizada, otros indicios en sentido contrario que desautoricen esta conclusión", indicó.

En conclusión, en lo relativo al hecho de abuso sexual, condenaron a Abigail Páez por el delito de abuso sexual con acceso carnal por vía anal, ejecutado con un objeto fálico, agravado por haber tratarse de la guardadora y por haberse cometido contra un menor de 18 años de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente, como delito continuado.

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