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Confirmaron condena a la Municipalidad por no hacer el mantenimiento de calles

El fallo por daños y perjuicios establece que el municipio de Santa Rosa debe pagar la suma de 191.180 pesos a valores de marzo de 2017, más los intereses desde esa fecha. 

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EL DIARIO digital

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El Superior Tribunal de Justicia confirmó la condena contra la Municipalidad de Santa Rosa en una demanda iniciada por un vecino por la falta de mantenimiento y limpieza de las calles que daban a un terreno que había loteado para vender las parcelas. Lo hizo al rechazar los recursos presentados por el municipio y por el vecino Marcelo Otero contra el fallo de la Cámara Civil de Santa Rosa. 

Otero inició una demanda por daños y perjuicios contra la Municipalidad de Santa Rosa durante la gestión del exintendente Leandro Altolaguirre. En primera instancia le rechazaron el reclamo pero el año pasado la Cámara Civil aceptó parcialmente la demanda y obligó al municipio a pagar la suma de 191.180 pesos a valores de marzo de 2017 más los intereses desde esa fecha. El fallo fue apelado por las partes y en noviembre pasado, los jueces del STJ, Roberto Sappa y Eduardo Fernández Mendía lo confirmaron. 

Marcelo Otero, el vecino que demandó a la Municipalidad de Santa Rosa.

Otero era propietario de un loteo constituido entre las calles Quiroga, Telén, Borges y Civit. Reclamó daño emergente, lucro cesante y daño futuro por la falta de mantenimiento (incumplimiento de los deberes) de ese sector por parte del Municipio que había convertido las calles en un basural. Fundamentaba el reclamo en que al no hacer el mantenimiento el valor de los terrenos era menor y que no los iba a poder vender. 

Otero le reclamó al municipio en enero de 2016. La comuna recién procedió a la "limpieza y recolección de basura en las arterias objeto del reclamo el 21/10/2016, tareas estas que no tuvieron continuidad en el tiempo según lo acredita el acta de constatación notarial elaborada el día 11/2/2017". 

Sappa y Fernández Mendía rechazaron el recurso interpuesto por la Municipalidad de Santa Rosa pretendiendo rechazar el pago de la indemnización. "La recurrente (Municipalidad) señala en primer lugar que la sentencia impugnada ha incurrido en el vicio de absurdo en la valoración de la prueba, vulnerando de ese modo las reglas de la sana crítica.

Analizando el recurso desde este ángulo se advierte que, pese a que la reclamante menciona la existencia del referido vicio, no logra generar en el tribunal la convicción de que el análisis del material probatorio resulte ajeno a las reglas de la lógica.

En fin, de la lectura del escrito recursivo surge que la recurrente se ha limitado a exponer de manera paralela su propia versión de los hechos y análisis del material probatorio pero sin desvirtuar las conclusiones del juzgador y sin acreditar que éste desarrollara un razonamiento ajeno a las leyes de la lógica y de la sana crítica. Por tanto, este agravio debe ser rechazado", fundamentaron los jueces del STJ.

El municipio alegó "que lo resuelto resulta claramente violatorio del derecho de defensa y de propiedad de su mandante (arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional), vulneración que trasciende el mero interés individual de las partes y afecta de modo directo a la comunidad. Sin embargo dicho agravio no puede ser atendido habida cuenta de que ha sido formulado en forma genérica, vale decir, no ha precisado de qué manera concreta se produciría la citada afectación, por fuera de los argumentos expuestos que este tribunal ha desechado".

Sobre el recurso presentado por Marcelo Otero, el STJ explicó que "se advierte en primer lugar que si bien el reclamante funda su recurso en los incisos 1° y 2° del art. 261 del CPCC, luego no sigue los requerimientos de cada motivo recursivo sino que desarrolla su argumentación –en especial la que se conecta con el inciso 2°– sin ceñirse estrictamente a aquellos, es decir, sin encuadrar sus fundamentos en cada causal, técnica que resulta impropia para la apertura de la vía extraordinaria. En tal sentido, el recurso se asemeja a la exposición de agravios de una apelación ordinaria".

Agregó que "la mera mención de los requisitos formales del recurso y la sola referencia a los incisos 1º y 2º del artículo 261 del CPCC no tiene su correlato en la fundamentación, pues no efectúa la debida diferenciación según la causal invocada, es decir lo que es propio a cada carril, y mezcla por otra parte los argumentos respectivos".

El STJ resolvió: "declarar inadmisibles los recursos extraordinarios provinciales planteados mediante actuación n° 1.691.576, por Verónica Alejandra Fernández, abogada, en su carácter de apoderada de la Municipalidad de Santa Rosa, y mediante actuación n°1.687.026 por el actor Marcelo Otero contra la decisión de la Sala 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial".

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