El hecho ocurrió en julio de 2021 cuando los detenidos le quitaron las llaves de un pabellón a los guardias y se enfrentaron con otros presos. Hubo un muerto y un herido.
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EL DIARIO digital
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En el marco de un acuerdo de juico abreviado, el juez de audiencia de juicio de General Pico, Federico Pellegrino, condenó a cinco personas por el delito de coacción agravada y privación ilegal de libertad agravada por el hecho ocurrido en la Alcaidía UR-II de la ciudad de General Pico, el 26 de julio del año pasado.
Ese día, un grupo de presos atacó a los guardias y les quitó las llaves de un pabellón. Ingresaron a otro sector de la Alcaidía y hubo un ataque a otros presos. En el enfrentamiento, murió Luis Miguel "El Mikota" De Titto, uno de los que atacó a los policías, y fue herido otro preso, de Ingeniero Foster.
Ahora, resultaron condenados como coautores materiales y penalmente responsables de los delitos de coacción agravada y privación ilegal de libertad agravad, en primer lugar, Gastón Exequiel Quintero, de 22 años, condenado a la pena de cuatro años de prisión de efectivo cumplimiento.
También Marcos Ariel Navarro, de 27 años, recibió una pena de cuatro años de prisión de efectivo cumplimiento, que le fue unificada con una pena anterior, impuesta el 19 de abril 2022 y compone la pena única de ocho años de prisión de efectivo cumplimiento, en condición de reincidente.
Además, Miguel Alberto Pérez (26) fue condenado a tres años y nueve meses de prisión de efectivo cumplimiento, unificada con otra pena anterior, de 2020, y compone la pena única de nueve años de prisión de efectivo cumplimiento, declarándolo reincidente.
También Nicolás José Mignola (26) fue sentenciado a tres años y nueve meses de prisión de efectivo cumplimiento, manteniendo su condición de reincidente. Y Nicolás Nahuel Lopresto (29) recibió una condena, que le fue unificada con una de 2021 y compone la pena única de tres años y nueve meses de prisión de efectivo cumplimiento.
Por otro lado, a pedido de las partes en el acuerdo, el juez absolvió a otros tres detenidos imputados por la aplicación del art. 6 del C.P.P- beneficio de la duda-.
El fallo fue dictado a consecuencia de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por el fiscal Juan Ignacio Pellegrino, los imputados, representados por el defensor oficial Guillermo Costantino y uno de ellos por el defensor particular Norberto Paesani. Los dos policías damnificados en la causa prestaron su conformidad con el acuerdo.
Motín
Las pruebas aportadas en el acuerdo permitieron establecer que en la medianoche del 26 de julio de 2021, cuando los dos encargados del turno noche de la Alcaidía UR-II, de General Pico abrieron la reja de ingreso al Pabellón Nº 2 a fin de ubicar a cada detenido en su celda para el transcurso de la noche, fueron abordados por los internos de dicho pabellón.
Concretamente el interno Gastón Quintero (junto a Miguel De Titto) se acercaron al guardia de turno y el primero le puso un elemento corto-punzante en el cuello, manifestándoles ambos "que le entregue las llaves del pabellón".
En tanto, el otro guardia de turno, fue reducido por Lopresto, quien lo tomó del cuello y Navarro lo hirió en uno de sus brazos con un arpón. Aquí también participó Miguel Alberto Pérez, quien en todo momento le exigía al cabo de policía “que le entregara las llaves” que tenía en su poder.
En ese contexto, Mignola, se hizo de las llaves que estaban en poder de uno de los policías y abrió la celda donde estaban encerrados otros dos detenidos.
Una vez reducido el personal policial, Mignola abrió la reja de ingreso al Pabellón Nº 1, y así los mencionados junto a otros tres detenidos, armados con arpones y facas ingresan al interior de dicho pabellón y se enfrentaron en “riña” con los integrantes del Pabellón Nº 1. (donde resultó muerto De Titto)
Como consecuencia del hecho uno de los policías presentó lesiones varias de tipo escoriaciones a nivel de antebrazo y brazo izquierdo y muñeca derecha, sin sangrado activo. El otro policía presentó escoriaciones en región anterior izquierda de región cervical sin sangrado activo.
En el fallo el juez agregó que “las conductas ejercidas por los imputados Quinteros, Navarro, Pérez, Mignola y Lopresto, se encaminaron a retener a los guardias, bajo amenazas con armas, con la única finalidad de obtención de las llaves del pabellón para poder salir a agredir a los integrantes del pabellón vecino. No fue su finalidad la agresión del personal policial, sino obligarlos, contra su voluntad, de entregar las llaves que poseían. Sobre el resto de los imputados no fue posible determinar una conducta activa en la consecución del fin, de allí que al no determinar una actividad concreta se disponga su absolución”.
Finalmente, Pellegrino ordenó el cese de la medida sustitutiva de la prisión preventiva impuesta a uno de los imputados absueltos y la libertad de los otros dos absueltos, con relación a este legajo, siempre y cuando no se hallen detenidos por otros motivos.