El Tribunal Oral Federal de Santa Rosa dispuso este martes el traslado del represor Carlos Reinhart a la Colonia Penal U4. Desde hace dos años que gozaba de una detención domiciliaria con la excusa de la pandemia.
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EL DIARIO digital
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El represor y expolicía Carlos Reinhart regresó este martes a la cárcel común, a partir de una resolución del Tribunal Oral Federal de Santa Rosa. Una cámara superior había anulado la domiciliaria de la que gozaba desde hace dos años con la excusa de la pandemia, y de esa forma Reinhart volvió a su lugar de detención, la Colonia Penal U.4.
Fuentes de las querellas confirmaron a El Diario la detención y traslado de Reinhart durante la mañana de este martes. El tribunal instrumentó la orden que le impuso una cámara superior, dijo que la Colonia Penal U.4 tiene espacio para alojar al represor, y rechazó los pedidos de continuar en domiciliaria que había formulado escudándose en su edad y en los problemas de salud de su espoa y de él mismo.
La fiscalía y las querellas habían pedido al tribunal que no demore su vuelta a la cárcel cuando formularon los alegatos en el tercer juicio de la Subzona 14, en el cual se dictará sentencia el próximo lunes. Es que el pasado 10 de febrero la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal anuló el rechazo a la revocatoria de la prisión domiciliaria que beneficiaba a Reinhart a partir de la pandemia del coronavirus por no estar fundada y le ordenó al TOF de Santa Rosa que tome una decisión en ese sentido. El fallo fue firmado por los jueces Mariano Hernán Borinsky, Javier Carbajo y Angela Ledesma.
Este martes, los jueces del TOF de Santa Rosa, Pablo Díaz Lacava, Marcos Aguerrido y José Triputti, ordenaron la detención y traslado de Reinhart a la U.4.
La Fiscalía había considerado en setiembre del año pasado que cesaron las razones sanitarias de la prisión domiciliaria y pidió que el represor vuelva a cárcel. Sin embargo, el TOF rechazó esa solicitud en octubre del año pasado, porque el Servicio Penitenciario Federal adujo que no tenía disponibilidad para alojarlo en la Colonia Penal 4. Las querellas y la fiscalía apelaron esa resolución.
Espacio en la U.4
En la resolución de este martes, a la que accedió El Diario, el TOF de Santa Rosa detalló en primer lugar que la resolución obedece a la orden de la cámara, a la que expresó reparos. De todos modos, además de acatarla, dispuso la detención en la Colonia Penal U.4, que en su momento había alegado no tener espacio.
"La información suministrada por el Servicio Penitenciario Federal únicamente traslucía los inconvenientes que le ocasionaría a la Unidad 4 el alojamiento de un interno condenado por delitos de lesa humanidad, más no su imposibilidad", señaló el tribunal integrado por Pablo Diaz Lacav, Marcos Aguerrido y José Tripputi.
"Ello pudo ser constatado en la visita de inspección realizada por una comitiva de este Tribunal a la Unidad 4 en octubre de 2021, en la que se realizaron una serie de observaciones y requerimientos sobre las condiciones de diversos sectores del establecimiento. Allí, se verificó que la capacidad total del establecimiento no estaba ocupada; que el sector de asistencia médica estaba deshabitado (con tres plazas disponibles); que se habían habilitado otros espacios para aislamiento preventivo por Covid-19, e incluso se recorrió una moderna instalación médica recientemente construida, que restaba aún habilitar y dotar de profesionales para su funcionamiento", prosiguió.
Los jueces recordaron que "Reinhart estuvo alojado anteriormente con el interno Melazzi, junto a otros compañeros de causa. Que, hasta abril de 2020, se encontraba en la sala de la División Asistencia Médica, junto con otro condenado por delitos de lesa humanidad, a disposición del Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca".
"Entonces, si bien los sectores del establecimiento utilizados para alojar internos sometidos a procesos de lesa humanidad fueron desactivados, claramente ello obedeció a medidas unilaterales del S.P.F., sin previa consulta de esta sede o sin tener presente los juicios por delitos cometidos durante la última dictadura militar que tramitan ante este Tribunal, con múltiples condenados e imputados que tienen situaciones procesales aún pendientes de resolución (condenas, prisiones domiciliarias, excarcelaciones, etc.)", fundamentó.
"Así, la decisión del S.P.F. respecto a la restricción de alojar en esta jurisdicción a detenidos sometidos a los procesos por delitos de lesa humanidad que tramitan ante el Tribunal, aparece solamente justificada para los fines y metas de cupos y distribución de la población penal que la propia repartición federal dispuso en forma unilateral, pero alejada por completo de su función de auxiliar de justicia.Bajo los fundamentos expresados, se dispuso el alojamiento de Oscar Alberto Melazzi en el sector de enfermería de la Unidad 4, medida que finalmente fue efectivizada por la institución penitenciaria en el año en curso", precisó.
"De esta manera, los motivos que dieron lugar a la prisión domiciliaria de Carlos Alberto Reinhart, el 2 de abril de 2020, en la actualidad han cesado ya que la Unidad 4 del S.P.F. cuenta con cupo para alojarlo, en un sector diferenciado de la restante población general", concluyeron.
Salud y edad, no sirven para zafar
Por otro lado, los jueces del TOF rechazaron razones de salud y de edad esgrimidas por la defensa de Reinhart, que intentaba que siguiera en domiciliaria. Respecto al argymento de que el represor debe atender a su esposa, que atraviesa un cuadro agudo de depresión, el tribunal respondió: "No se advierte probado en autos -con la certeza requerida para estos casos- que dependa exclusivamente de los cuidados que pudiera otorgarle su esposo. En efecto, de los informes socio ambientales anexados en el legajo de condena, durante su detención previa, y de las propias alegaciones de la Defensa, se desprende que el matrimonio cuenta con un hijo que reside en la Ciudad de Buenos Aires, y que hasta la prisión domiciliaria de Reinhart, el 2 de abril de 2020, tenía personal contratado que le proveía de los cuidados necesarios".
"Es así que, más allá de los gastos e inconvenientes que pudieran suscitarse para brindarle los cuidados que requiere la señora, ello no implica necesariamente que sea Carlos Roberto Reinhart la única persona habilitada para ese cometido o que no existan otros medios que pudieran atender su situación, de ser necesario", agregó.
En ese sentido, los jueces indicaron que de advertirse dificultades para los cuidados de la mujer, correspondería la intervención al Ministerio de Desarrollo Social de esta provincia (Dirección de Adultos Mayores) y de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (Adultos Mayores) de la Municipalidad de Santa Rosa (LP), a los efectos de relevar su en el domicilio y brindar la asistencia integral que corresponda para el caso, a fin de resguardar sus derechos como adulta mayor, bajo los programas que llevan adelante esas carteras, debiéndose informar el resultado de las diligencias a esta sede.
Por otra parte, respecto a la salud de Reinhart, indicaron que "tampoco se advierten pruebas suficientes que permitan incluirlo en las previsiones del inc. a) de los arts. 10 del C.P. y 32 de la Ley Nº 24.660, circunstancia que –de ser necesario- deberá ser evaluada por el Cuerpo Médico Forense de la C.S.J.N".
Respecto a la edad del represor, 71 años, y su inclusión dentro de las leyes que permiten la domiciliaria “al interno mayor de 70 años”, consideraron que resulta aplicable la doctrina de la Corte, que establece que es " una facultad y no una obligación de los jueces para conceder la detención domiciliaria a los imputados mayores de 70 años, y que para ello se deben brindar argumentos que demuestren que el encarcelamiento, a raíz de las condiciones personales excepcionales del sujeto, provocaría alguna de las consecuencias que la ley busca evitar: el trato cruel, inhumano o degradante del detenido, o la restricción de derechos fundamentales que la prisión no debe afectar".
"Ninguna de esas circunstancias se encuentran acreditadas en el presente trámite, de manera de encaminar la decisión en la medida excepcional requerida", descartaron.
Doblemente condenado
El ex comisario de la policía de La Pampa Carlos Reinhart ya fue condenado a 20 y 14 años por ser considerado, en dos oportunidades, como autor penal y material de crímenes de lesa humanidad perpetrados durante la última dictadura militar.
En uno de los debates, se le impuso la pena por privación ilegal de libertad, agravada por el uso de violencia y amenazas, en 23 hechos y por la aplicación de tormentos psíquicos y/o físicos, agravados a su vez por resultar las víctimas perseguidos políticos, en 10 ocasiones. En el otro juicio, la condena fue por privación ilegal de la libertad agravada por otros 12 hechos.
Actualmente, afronta un tercer juicio, que incluye más delitos, entre ellos uno de índole sexual.