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Código Urbanístico: los arquitectos también cuestionan la "accesibilidad"

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El Colegio de Arquitectos envió el pasado 10 de marzo una nota al subsecretario de Planeamiento Urbano y Obras Particulares, Javier Hernández. Las principales observaciones fueron publicadas por El Diario este sábado. Ahora, más detalles.

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EL DIARIO digital

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La Comisión de Urbanismo del Colegio de Arquitectos, que realizó un crítico análisis del Nuevo Código Urbanístico de la ciudad, también cuestionó la "accesibilidad".

El informe, al que accedió El Diario, señaló varios cuestionamientos y reconoció algunos avances. La mayoría de esos detalles fueron publicados este sábado.

Si bien los arquitectos locales reconocieron algunos avances con respecto al actual código, plantearon que tuvieron escasa participación en la elaboración de la propuesta -que presentó el intendente Luciano di Nápoli hace diez días- y marcaron una serie de observaciones respecto a las futuras ampaliaciones del radio urbano, las definciones de patrimonio histórico y complejos de viviendas accesibles, autorizaciones para construir en altura o aplicabilidad de la nueva normativa.

El Colegio de Arquitectos envió el pasado 10 de marzo una nota al subsecretario de Planeamiento Urbano y Obras Particulares, Javier Hernández, como respuesta al borrador que le habían entregado para analizar la propuesta del nuevo código urbano que, de todos modos, la comuna presentó el pasado 16 de marzo. El intendente dijo que el proyecto será analizada dentro de la comisión de Plan Estratégico y luego girada al Concejo Deliberante para su tratamiento.

"Sentido amplio"

En lo que refiere a la accesibilidad, y respecto a las unidades de características arquitectónicas accesibles, la comisión invitó "a entender la accesibilidad en el sentido amplio del término y no limitarlo solamente a adultos mayores o con discapacidad motriz".

"Ampliando el significado -apuntaron-, tendiendo a la incorporación y no a la segregación de las personas, consideramos que corresponde tener un criterio integrador y una mirada de diseñadores de espacios públicos y privados, para lo cual se debería definir convenientemente el significado de "vivienda de características accesibles".

"Si la categoría mencionada significa el diseño de unidades habitacionales exclusivas para personas con discapacidades motrices, o se refiere a la condición del cumplimiento de ciertas y determinadas normas reglamentarias para que dichas unidades puedan ser adaptadas fácilmente en caso de ser solicitadas", reclamaron.

Para ejemplificar la perspectiva, bajo esta hipótesis, consideraron, por ejemplo, que la normativa arroje como resultado "la concreción de unidades más amplias, con pasillos y dormitorios acordes, que permitan adaptar el baño al cumplimiento de la Ley de accesibilidad 24314, en el caso que fuese solicitado por el propietario de manera sencilla y sin mayores inconvenientes".

En relación al porcentaje planteado, se citan algunos criterios ya establecidos por otros organismos, donde se consideran entre un 5% y un 10% del total de las unidades, con una unidad por fracción mayor a 5. "El presente debate se encuentra abierto en el seno de la Comisión y en mucho depende del marco de entendimiento que se adopte en relación al párrafo inicial de este apartado", mencionaron.

Densificación no lograda

"Es sabido que la densificación y concentración de usos contribuye a la dinámica de la ciudad, pero también es un disparador para la creación de sectores que propendan al uso en zonas con funciones estancas", indicó la Comisión de Urbanismo del Colegio de Arquitectos en otro tramo del informe.

Y consideró que "la propuesta, en comparación con el CU vigente, propone la mixtura de usos y tipologías que resulta positivo para lograr una dinámica de una ciudad vibrante y de ocupación plena".

"Se interpreta la intención de equilibrar el crecimiento de la ciudad en forma radial, pero no consideramos que se logre claramente la intención de la densificación en torre o en conjuntos de vivienda de menor altura y mayor huella en PB, en torno al centro y procurando un criterio de compacidad", señalaron en ese sentido.

"Particularmente y en detrimento de lo anterior, se libera el crecimiento en altura de varios corredores comerciales que resultan de hipotética concreción", precisaron.

En este sentido, estimaron que amerita una verificación los tratamientos dados a la Av. Luro en sus diversos tramos, Av Perón, Av. Palacios.

Por otro lado, se repiten las tipologías y las alturas del Código vigente, "siendo una buena oportunidad para repensar los mismos, sobre todo para la tipología de Edificio Torre de Semiperímetro Libre dado que la misma tiende a recrear en las parcelas intermedias de la manzana la situación de esquina, sin ninguna de sus virtudes y si tiene la posibilidad para las unidades de departamentos que den al retiro del eje divisorio de enfrentar una medianera de otra Torre de Semiperímetro Libre a 4.50 mts de distancia, contradiciendo las condiciones ambientales propuestas en 4.3.4".

"Otro punto que entendemos se debería reformular es el retiro de ejes divisorios de la tipología de Edificio Torre de Perímetro Libre pasando los mismos de 3.15 mts propuestos a 4.50mts, situación ya verificada en las torres de semiperímetro libre actuales, contribuyendo a los ambientes internos", acotaron.

Para las nuevas urbanizaciones sociales, que comprenden más del 35% del total de viviendas, sugirieroin plantear "un ejercicio más fluido y de intercambio entre Municipio, I.P.A.V. y C.A.L.P para así mejorar la calidad ambiental y general de los espacios resultantes (concursos provinciales, jornadas de intercambio, nuevas tecnologías, capacitaciones INTA, etc.)".

Necesidad de transición

En cuanto a la aplicabilidad del código, la comisión sostuvo que "se debería contemplar un periodo de tiempo intermedio en la aplicación plena del nuevo CU, para la conclusión de los proyectos en desarrollo, y/o evitar inconvenientes, o al menos considerar las implicancias del cambio de normativa, para lograr una estrategia de aplicación que no genere mayores inconvenientes".

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