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EL DIARIO digital
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El Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa confirmó un fallo que rechazó obligar a un condenado que cumple una pena en régimen de semilibertad a iniciar un trámite de curatela para administrar sus bienes. Los jueces consideraron que, en este caso, esa exigencia resultaría una "ficción jurídica" que entorpecería su proceso de reinserción social y laboral.
La decisión fue adoptada por la Sala A del TIP, que rechazó un recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal contra una resolución del juez de Ejecución Edgardo Trombicki. Sin embargo, una hora antes de publicada esa resolución, la Fiscalía pidió la suspensión de la semilibertad por el incumplimiento de lo dispuesto por el juez al momento de otorgar el beneficio.
El caso involucra a Jorge Javier Ale, quien fue condenado en 2024 a cinco años de prisión por un robo calificado y actualmente cumple la pena bajo el régimen de semilibertad. Ese beneficio le permite salir diariamente para trabajar en una pizzería de Realicó, con la obligación de regresar al lugar de alojamiento cada noche y cumplir una serie de condiciones impuestas por la Justicia.
El planteo de la Fiscalía
La Fiscalía sostuvo que, al tratarse de una condena superior a tres años de prisión, debía aplicarse el artículo 12 del Código Penal, que prevé restricciones para administrar bienes y disponer de ellos, lo que implicaría iniciar un trámite de curatela en la Justicia Civil.
Para el Ministerio Público Fiscal, esa consecuencia es automática y debe mantenerse vigente mientras dure la pena, ya que la ley solo contempla excepciones para quienes acceden a la libertad condicional o a la libertad asistida.
A las 11 de la mañana de este viernes, se conoció la respuesta del TIP. que coincidió con el criterio del juez de Ejecución y entendió que, en este caso concreto, la finalidad protectora de la curatela había perdido sentido.
Los jueces remarcaron que Ale fue autorizado a trabajar sin supervisión directa en una pizzería durante diez horas diarias, en condiciones similares a las de cualquier trabajador en libertad, y que además cuenta con una persona de referencia que lo asiste en la compra de insumos.
El fallo también destaca que los avances tecnológicos modificaron el escenario para el que fue concebida originalmente la norma.
Según señalaron, hoy el condenado puede realizar compras, efectuar transferencias bancarias, cobrar ventas y administrar la actividad comercial sin necesidad de desplazarse por la vía pública, por lo que imponerle un curador carecería de utilidad práctica.
En uno de los pasajes más llamativos de la resolución, el Tribunal sostuvo que exigir la designación de un curador en estas circunstancias "se reduce a una mera ficción jurídica", ya que solo generaría obstáculos innecesarios para el funcionamiento cotidiano de la pizzería y desnaturalizaría el objetivo resocializador del régimen de semilibertad.
Finalmente, el Tribunal concluyó que la limitación que históricamente justificaba la curatela desapareció en este caso porque el condenado ya no se encuentra aislado de la vida comercial, por lo que confirmó el rechazo al planteo fiscal y mantuvo vigente el régimen de semilibertad sin esa exigencia adicional.
Pedido de suspensión
Una hora antes de la resolución del TIP, la Fiscalía de Ejecución Penal, a cargo de Marisol Rodríguez, solicitó la suspensión del régimen de semilibertad del que goza Ale por varias irregularidades en el funcionamiento de la pizzería.
Según el informe solicitado por el Ministerio Público Fiscal a la Municipalidad de Realicó, Ale posee la habilitación vigente para el rubro pizzería, pero no consta en los registros provinciales la obtención del carnet de manipulación de alimentos. Tampoco está presentado el plano del lugar donde se emplaza la pizzería, ni certificados de desinfección, higiene y seguridad.
Además, el oficio indica que "no se han desarrollado tareas de supervisión y/o inspección municipal, puesto que el comercio de referencia no se visualiza a la fecha actividad alguna".
La Fiscalía de Ejecución Penal pidió la suspensión del régimen de semilibertad por incumplimiento de lo dispuesto en la resolución del 14 de abril del corriente año, en la que el juez Trombicki establecía que "en un plazo de 45 días, el señor Jorge Javier Ale deberá presentar las constancias de habilitación municipal, comercial correspondiente, de seguridad e higiene y todas aquellas que sean necesarias para el normal funcionamiento del negocio del tipo de una pizzería".
Además, el desarrollo de la actividad fue comprobado por el informe social solicitado por el MPF, que detalla que en el lugar "surge la existencia de indicios compatibles con el desarrollo de actividad comercial vinculada a la elaboración y venta de productos gastronómicos, específicamente del rubro pizzería, constatándose la presencia de equipamiento, mobiliario, insumos, cartelería identificatoria, registros de ventas, elementos de publicidad y documentación vinculada a la adquisición de mercadería para el funcionamiento del emprendimiento".
La Fiscalía de Ejecución Penal pidió también que se fije fecha de audiencia para tratar este pedido,
En tanto, esta área del MPF tiene 10 días para definir si apela la resolución del Tribunal de Impugnación Penal sobre el rechazo a la curatela de bienes del condenado.