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Condenan a un padre por abuso sexual de su hija

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Un padre de 34 años fue condenado este viernes a cinco años de prisión por ser autor del delito de abuso sexual simple, doblemente agravado por ser el progenitor de la víctima. Además, le quitaron la "responsabilidad paternal".

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EL DIARIO digital

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El juez de audiencia santarroseño Andrés Olié dispuso la detención inmediata del imputado –una vez que el fallo quede firme– y su inclusión en el Registro de Procedimiento y Notificación de Antecedentes de condenados por delitos contra la integridad sexual.

La pena a cinco años de prisión se estableció por “abuso sexual simple, doblemente agravado por ser el progenitor de la víctima y por tratarse de una persona menor de 18 años y existir una situación de convivencia previa, como delito continuado”.

Con las pruebas reunidas durante el juicio oral, el magistrado dio por probado que el acusado, mientras la víctima tenía entre seis y nueve años, realizó “en múltiples ocasiones, ataques de índole sexual”, que consistieron en “tocamientos y aproximaciones físicas”. El último hecho ocurrió en la casa familiar durante la pasada Navidad.

Durante los alegatos, la fiscala de General Acha, Paula Duscher, solicitó una sanción de ocho años de prisión; la asesora de Menores, María Agostina Pensa, adhirió a ello y requirió además que se disponga la pérdida de la responsabilidad parental; y el defensor oficial, Claudio Martínez Sabio, pidió la absolución por el beneficio de la duda –o eventualmente que se le imponga el mínimo de la pena– y se opuso al reclamo de Pensa.

Para fijar la sanción, Olié valoró a favor del imputado su falta de antecedentes penales. No obstante, evaluó que debía apartarse del mínimo (tres años) porque tuvo en cuenta como agravantes que se trató de un delito continuado y de hechos enmarcados en violencia de género.

También el juez le dio curso al planteo de la Asesoría de Menores y, basándose en el artículo 700 bis del Código Civil y Comercial de la Nación, ordenó la pérdida de la responsabilidad parental con relación a su hija. En tal sentido, remarcó que ese texto prevé que cualquiera de los progenitores queda privado de ella si es condenado “como autor, coautor, instigador o cómplice del delito contra la integridad sexual, previsto en el artículo 119 del Código Penal, cometido contra el hijo o hija”.

Por último, Olié señaló que “la vieja patria potestad regulada por el Código Civil –de la cual también se privaba al condenado mediante la accesoria del artículo 12 del Código Penal–, concebida desde una relación familiar de tipo verticalista, en la cual los padres tenían poder sobre los hijos y decidían sobre ellos, fue reemplazada por la noción de responsabilidad parental, que pone énfasis en la función de cuidado, atención y protección de los hijos”.?

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