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Autorizan a convocar a estatales con dispensa

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Aquellas que estén en grupos de riesgo que no se vacunaron deberán presentar una declaración jurada. La dispensa se mantiene en el caso de los que tienen hijos a cargo y en edad escolar.

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EL DIARIO digital

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El Gobierno Provincial le empieza a poner fin a las dispensas laborales o permisos para no trabajar de forma presencial en los organismos del Estado a raíz de la pandemia de coronavirus.

A través del decreto 2412 del pasado 30 de julio, el Gobierno autorizó a los jefes y titulares de entes a poder convocar a los agentes estatales que tenían dispensas a asistir a su lugar de trabajo si tienen al menos una dosis de la vacuna contra el coronavirus.

Incluye a mayores de 60 años, embarazadas y personas que integran el grupo de riesgo por alguna enfermedad prevalente. Si están vacunados y son convocados, deberán asistir de forma presencial a partir del 17 de agosto próximo.

La dispensa se mantiene en el caso de los que tienen hijos a cargo y en edad escolar. "Sigue todo igual... cada trabajador o trabajadora no está obligado u obligada a concurrir cuando sus hijos no tienen clases, y así será mientras se mantenga el esquema de burbujas", confirmó a El Diario una fuente del Centro Cívico.

El año pasado y por la pandemia se autorizó a ese grupo de trabajadores y trabajadoras a no concurrir de forma presencial al trabajo para evitar que se contagien de coronavirus por integrar los grupos de riesgo. Pero con el avance de la vacunación de forma masiva, el Gobierno decidió ponerle fin a las dispensas laborales.

El decreto publicado en el último boletín oficial especifica: "Autorízase, a los Jefes de Jurisdicción Presupuestaria y a los Titulares de los Entes Autárquicos y Descentralizados de la Administración Pública Provincial, a convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los agentes bajo su dependencia alcanzados por la licencia excepcional y dispensa de asistir al lugar de trabajo prevista en el artículo 4º del Decreto Nº 555/20, siempre que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina. A tal fin, deberán transcurrir 21 días entre la inoculación y el inicio de la prestación presencial".

El artículo segundo dice: "Establécese que los agentes pertenecientes al Ministerio de Salud con alto riesgo de exposición, alcanzados por la licencia excepcional y dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo por encontrarse comprendidos en el artículo 4º del Decreto Nº 555/20, podrán ser convocados a prestar servicios de carácter presencial, transcurridos los 21 días de haber completado el esquema de vacunación en su totalidad".

Las personas, que a criterio de cada jefe pueden ser convocadas "a la prestación del servicio de manera presencial, deberán presentar constancia fehaciente que acredite la vacunación".

Continuarán con la dispensa el grupo de trabajadores y trabajadoras que tengan HIV, las que usan medicación inmunosupresora o corticoides, las que tienen inmunodeficiencia congénita, las que sufren desnutrición grave, las que han sido trasplantadas o pacientes oncohematológicos.

Las personas que integran los grupos mayores de 60 años, embarazadas o con alguna enfermedad y que no están vacunadas deberán presentar una declaración jurada.

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