El acusado mantuvo cautivo a una joven discapacitada y utilizaba su dinero. La madre de la víctima hizo tres denuncias y averiguó por sus propios medios donde estaba su hija.
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EL DIARIO digital
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Geeral Pico (Agencian) – El juez Pellegrino condenó ayer a un hombre de 36 años, que ya tenía antecedentes penales, que le abrió las puertas de su casa a una chica con retraso madurativa, a l que introdujo en el umbandismo y luego le restringió la comunicación con su familia, le retuvo la documentación, cobraba su mensualidad y la endeudó, la utilizaba como personal domésitico, hasta que comenzó a golpearla y amenazarla con armas y la víctima huyó de la casa. También golpeó a otra mujer, pero recibió una sanción de prisión efetiva leve porque no se le pudo comprobar la “privación ilegítima de la libertad”.
Mario Oscar Montiel fue hallado autor material y penalmente responsable de los delitos “hurto simple, amenazas calificadas por el uso de arma y lesiones leves”, en dos causas diferentes y en perjuicio de dos damnificadas. La pena impuesta fue de un año y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento. Además le mantuvo la declaración de reincidente.
El juicio oral de desarrolló los días los días 22 y 23 de junio con la actuación unipersonal del juez Pellegrino, la intervención de la fiscal Ivana Hernández y el defensor particular Jerónimo Altamirano.
En su acusación, la fiscal expresó que el imputado le pegó una cachetada a la víctima y le dijo que "la iba a matar", mientras le apoyaba un revólver en el cuello. El hecho ocurrió en el domicilio del imputado, en el barrio Carlos Berg, donde la víctima vivía junto a Montiel y la pareja de éste.
La joven discapacitada se había enojado con su mamá y se fue de la casa, como lo hacía en reiteradas oportunidades, y en esta ocasión fue hasta el domicilio de un joven con el que tenía una relación, que vivía al lado de la casa de los Montiel. El pai umbanda la recibió en su casa, pero con el correr de los días comenzó a impedir la comunicación telefónica con sus familiares, le sacó bienes, cobró su pensión durante un tiempo y la endeudó con la tarjeta de crédito, al mismo tiempo la hacía limpiar la casa.
La madre de la víctima debió denunciar tres veces la situación y averiguar por sus propios medios donde estaba su hija. Recién en la tercer presentación intervinieron psicólogas de la Unidad Funcional de Género, que en las entrevistas con la joven con retraso madurativo no pudieron determinar fehacientemente que la chica estaba allí retenida, hasta que ella misma escapó tiempo después de recibir agresiones.
Por otro lado, la Fiscalía acusó a Montiel que en la madrugada del 11 de enero de 2020, en el domicilio del mismo, previa una discusión por una motocicleta, agredió físicamente a otra mujero con golpes de puño en el rostro y en el cuerpo.
La fiscal pidió condenar al hombre por “amenazas, hurto y lesiones”, pero al mismo tiempo requirió la absolución por “privación ilegítima de la libertad”.
Fallo
En referencia al primer hecho debatido, el juez expresó que “ante la llegada de la damnificada a la vivienda del imputado, la recibió y alojó en su domicilio, aprovechándose y usufructuando en forma posterior, del estado de vulnerabilidad y retraso madurativo (discapacidad) de la misma. Una vez en su vivienda y con la promesa de iniciación en las prácticas religiosas que allí ocurrían, la joven se convirtió en una especie de personal doméstico ‘gratuito’, con el beneficio adicional del cobro de una pensión por discapacidad y el uso de su tarjeta de crédito en beneficio de la familia Montiel. Cuando la damnificada se reveló a la situación, resultó amenazada, obligándola a continuar bajo la dominación del imputado y su grupo familiar”.
La propia discapacidad que sufre la damnificada “la expuso a la voluntad del imputado, resultando de fácil manipulación y convencimiento. A cambio de la recepción y contención en el seno familiar de Montiel, la joven se vio obligada al aporte de sus bienes y posterior sustracción, como también al uso de sus recursos económicos en beneficio de los mismos”, agregó el juez.
Y observó “todo el contexto ventilado, además de resultar reñido con valores morales, tamizando la situación de aprovechamiento de las necesidades de una joven con discapacidad, resultó configurativo de ilícitos penales, de los que fueron seleccionados por la acusación, el delito de hurto y amenazas calificadas por el uso de arma de fuego”, expresó Pellegrino.
Con relación a la imputación de “hurto simple” quedó acreditada la incorporación de distintos bienes de propiedad de la víctima, que pasaron a favor del imputado y su familia. Así, se logró el secuestro de una heladera y del teléfono celular, mediante allanamiento. No lográndose recuperar otros, como la bicicleta en la que arribó la víctima y que según su madre era ofrecida a la venta en redes sociales, así también la madre expresó la falta de un secarropa.
Con relación al delito de “privación ilegítima de la libertad”, ante la falta de acusación de la Fiscalía, el juez aclaró que “no corresponde su tratamiento” y “la absolución del imputado es el único camino viable”.
Pena
Al momento de merituar la pena a imponer, en orden a los delitos de “hurto simple, amenazas calificadas por el uso de armas y lesiones leves”, el juez expresó que “teniendo en consideración la naturaleza de los delitos reprochados, las características particulares de las víctimas, la situación de aprovechamiento en los delitos de hurto y amenazas y la diferencia física, el recurso a la violencia en el delito de lesiones leves, la pena solicitada por la representante del Ministerio Público Fiscal aparece como justa y proporcional”. Y agregó que “en atención a que sobre el imputado pesan sentencias condenatorias sin que hayan transcurridos los plazos previstos por el art. 27 del C.P., la pena a imponer, necesariamente deberá ser de efectivo cumplimiento”.
Finalmente, en atención al pedido de la defensa del imputado, referente a la aplicación del beneficio de la libertad condicional para su defendido, en virtud del tiempo que el imputado lleva privado de su libertad y de acuerdo al monto de pena solicitado, el juez desestimó dicho pedido.