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La Justicia civil le redujo la multa a una fábrica y a una concesionaria de autos

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Defensa del Consumidor aplicó una multa de 40 mil pesos a Renault y a "Manera Pérez" por las quejas de un cliente en la compra de un Fluence. La Cámara Civil redujo la sanción a 12 mil pesos porque "aparece exagerada".

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EL DIARIO digital

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Los camaristas Guillermo Salas y Laura Cagliolo hicieron lugar parcialmente al recurso interpuesto por la concesionaria Manera Pérez y Renault Argentina y le redujeron la multa que le había aplicado Defensa del Consumidor porque el comprador de un Fluence denunció que no recibió la información del vehículo y la prestación de servicios. La sanción, que era de 40 mil pesos, los camaristas la bajaron a 12.000 pesos.

Defensa del Consumidor recibió la denuncia de un cliente que adquirió un Renault Fluence en la agencia Manera Pérez. "La denuncia en resumen versó sobre diversos aspectos relativos a la calidad del bien, que describió como quitas, faltantes de prestaciones y falencias con relación a una unidad automotor 0km adquirida el 12.11.16, modelo Fluence PH2 2.0 Luxe", explicó el fallo.

"Expuso y dio a entender así que sus expectativas como antiguo usuario de la marca Renault se vieron defraudadas en cuanto a confort, facilidad de manejo, confiabilidad y seguridad, en especial con relación a la durabilidad de los neumáticos, la aislación térmica, sonora y de gases del motor, cuestionando a su vez aspectos como alfombras y cubre-alfombras, robustez de los asientos traseros, llave provista para el cambio de ruedas, tapizados, GPS ineficiente y desactualizado, ausencia de identificación nafta/diesel en la tapa de combustible y falta de equipamiento de sensor de apertura automática de puertas", detalló el denunciante.

Las dos empresas que quedaron implicadas, Manera Pérez y Ranault Argentina, produjeron descargos por incumplimientos imputados a deberes de información y a modalidades de prestación de servicios.

El 9 de febrero del 2021, la Dirección General de Defensa del Consumidor le aplicó la sanción de multa $40.000.

Las firmas apelaron ante la Cámara Civil 3, la que ayer falló reduciendo la multa.

En los fundamentos, los camaristas aseguraron que "tratándose el denunciante de una persona tan avezada en los vehículos de la marca Renault y sus versiones (para el que renovaba incluso un rodado en la misma línea o modelo) es inverosímil que no haya revisado ni hubiera advertido tempranamente al tiempo de la entrega la mayoría de las prestaciones referidas al nivel o características de equipamiento con que luego expresó que no estuvo adecuadamente informado o que el automotor que estaba adquiriendo no lo contaba, por las que meses después se manifestó disconforme (v.g. confort, facilidad de manejo, aislación térmica, sonora y de gases de motorización, alfombras y cubre-alfombras, robustez de los asientos, falta de identificación de tipo de combustible en la tapa y sensores de apertura de puertas)".

Además, dijeron que "el cliente consumidor ciertamente pudo haber realizado una prueba de conducción del vehículo, lo que habitualmente ocurre con clientes avezados o conocedores de las prestaciones técnicas como resultaba serlo el propio denunciante".

"No obstante, cierto es que no hay prueba que las recurrentes hubieran acometido estrictamente su deber de informar apropiadamente en lo atinente a algún aspecto o detalle del equipamiento con el que la nueva versión vendida cambiaba o bien perduraba (v.g. durabilidad de los neumáticos, llave para el cambio de las ruedas y la novedad del GPS)", afirmaron.

Salas y Cagliolo expresaron en el fallo que si bien la multa aplicada "aparece exagerada" reconocieron que "las empresas que comercializan automóviles deben brindar en forma cierta, objetiva y bien detallada, información veraz, completa y suficiente sobre el producto. Y lo que es más relevante aún, no sólo postularlo como lo hacen los recurrentes con notable técnica defensiva, sino que también deben estar en condiciones de probar en sede administrativa que así fue como correctamente obraron ante el cliente".

"En definitiva, el acto administrativo que importa la Disposición N° 8/21 logró establecer en un limitado espectro una falta al deber de información integral y así una adecuada correspondencia entre la norma que se consideró violada de la LDC y las omisiones parciales a los deberes legales o de conducta informativos imputados, apareciendo respaldada la mínima sanción que reiteramos se mantiene (en otro valor) porque como se sabe, siempre debe quedar razonablemente graduada con criterio amplio y proporción según sean las circunstancias comprobadas", concluyeron.

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