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Castex: marcha atrás para la reincorporación de los trabajadores despedidos

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Son tres empleados que participaron de la protesta en la planta de reciclado en 2020 (foto). Fueron despedidos y luego reincorporados, pero el municipio apeló esa decisión.

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EL DIARIO digital

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La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad de Eduardo Castex, y revocó la medida cautelar dispuesta por el Juzgado en lo Laboral 2 de Santa Rosa a favor de tres empleados despedidos.

Con esa resolución, la Sala 3 –conformada por la jueza Laura Cagliolo y el juez Guillermo Salas– dio marcha atrás con la reincorporación de los trabajadores.

Aún resta definir la cuestión de fondo acerca de si la medida adoptada por la comuna fue válida o no. Ello lo definirá el juez laboral santarroseño Claudio Soto.

El conflicto entre la Municipalidad de Eduardo Castex y los operarios de la planta de reciclado comenzó a mediados del año pasado y concluyó con el despido de tres de ellos.

Ante esa decisión, los trabajadores presentaron una medida cautelar, a fin de conservar el empleo hasta que haya una sentencia sobre su legitimidad.

Luego que Soto hiciera lugar al planteo y ordenara la reincorporación de ellos “en forma inmediata y urgente”, la Municipalidad recurrió ante la Cámara.

Ahora, los jueces Cagliolo y Salas le dieron la razón al municipio en base a tres argumentos.

El primero fue que Soto resolvió en base al decreto de necesidad y urgencia 329/20 del Poder Ejecutivo Nacional, dictado a fines de marzo del año pasado, al inicio de la pandemia por Covid-19 en el país.

Ese texto, dijo el tribunal de alzada, alcanza solo al sector privado y no al público. “En los considerandos del decreto se interpreta su no operatividad ni aplicación a los empleados del sector público”, indicaron los jueces.

Luego señalaron que el DNU prohibió “los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por 60 días”, plazo que posteriormente fue ampliado.

En este caso la Municipalidad invocó una causal específica, que fue la “ausencia injustificada al lugar de trabajo y la ocupación ilegítima de la planta de reciclado de residuos”.

El tercer fundamento de Cagliolo y Salas apuntó a que “los actos administrativos gozan de la presunción de legitimidad y la característica de ejecutoriedad” y que, al disponer Soto la nulidad de los despidos –a través de la cautelar–, resolvió “uno de los objetos de la demanda” (la legalidad o no de los despidos), lo que “de convalidarse estaría anticipando la decisión jurisdiccional (…) De allí que a priori, y hasta aquí, no se aprecia que la decisión del municipio hubiese sido adoptada con arbitrariedad, desviación, ni abuso de poder”.?

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