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Condenan a un hombre por abusar de una niña

El hombre fue considerado autor y materialmente responsable del delito de "abuso sexual gravemente ultrajante como delito continuado", por el que se le impuso una pena de cuatro años de prisión efectiva.

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EL DIARIO digital

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General Pico (Agencia) – La jueza de Audiencia María José Gianinetto confirmó un acuerdo de juicio abreviado por el cual se condenó a prisión efectiva a un hombre de 37 años, quien fuera acusado de abusar sexualmente de una niña entre los 6 y 7 años de edad. El hecho ocurrió en una pequeña localidad del norte provincial y fue denunciado por el progenitor de la menor.

El hombre fue considerado autor y materialmente responsable del delito de "abuso sexual gravemente ultrajante como delito continuado", por el que se le impuso una pena de cuatro años de prisión efectiva.

El acuerdo de partes fue presentado por Luciano Rebechi, en representación del Ministerio Público Fiscal, y por el defensor oficial Walter Vaccaro, que asistió en el proceso al imputado. En el mismo acuerdo, el hombre de 37 años reconoció la autoría de los hechos perpetrados contra la víctima.

Según quedó constancia en el acuerdo, los hechos que no fueron precisados con fecha y hora exacta consistieron en haber abusado sexualmente, en reiteradas oportunidades, de la menor cuanto tenía entre 6 y 7 años de edad (hoy tiene 14 años de edad). Los mismos consistieron en tocamientos y roces de partes íntimas, que tuvieron lugar en dos domicilios y en un espacio público de la localidad norteña. En otra oportunidad, la agresión sexual fue un poco más allá sin llegar al acceso carnal.

Entre el material probatorio aportado al legajo, se destaca la declaración de la víctima, quien describió los hechos que sufrió e identificó claramente a su agresor en cámara gesell, testimonio que no fue considerado como "creíble" por parte de la profesional actuante. Al mismo tiempo, la licenciada que entrevistó a la menor destacó "las afectaciones que presenta la joven, los signos y síntomas se refieren a vivencias perturbadores de naturaleza sexual".

Previo a cerrar el acuerdo de partes, se le consultó el alcance del mismo a al padre (denunciante) y a la madre de la víctima, quienes dieron su consentimiento para avanzar con el mismo.

A la hora de analizar la presentación, la jueza Gianinetto consideró que en la causa "se cumplieron los requisitos formales para la procedencia de la vía de juicio abreviado y el imputado reconoció de forma libre y voluntaria la autoría del ilícito investigado, siendo tal confesión válida como elemento de prueba, existiendo además del escrito acordado por las partes, su manifestación en la audiencia de visu".

Y recordó que el monto de la pena acordada es "un límite punitivo para el juzgador, que no puede ser franqueado por quien tiene a su cargo resolver la cuestión presentada por las partes, debiéndose, en definitiva, respetar lo convenido por las partes, dado que ello es una obligación legal impuesta por el art. 369, 2° párrafo del C.P.P., ya que el criterio sobre la mensuración de la pena queda en cabeza de la pretensión punitiva del Fiscal, siendo aquel quien establece el máximo tope de la misma y de la pena aplicable, por lo cual, si el titular de la acción penal acordó con el imputado y su defensor el monto ut-supra mencionado, habrá efectuado para ello la correspondiente evaluación".

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