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EL DIARIO digital
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El oficialismo intentará en un plenario de las comisiones de presupuesto y legislación penal de la Cámara de Diputados dictaminar el proyecto que busca ampliar el régimen de Inocencia Fiscal aprobado en diciembre pasado. Para asegurarse el apoyo de los aliados, incluirá una restricción para que funcionarios de los tres poderes del Estado puedan adherirse al Régimen Simplificado de Ganancias, pero no así a la exteriorización de los dólares o los fondos no declarados.
El régimen de Inocencia Fiscal busca favorecer la formalización de ahorros que actualmente se encuentran fuera del sistema. Según los cálculos oficiales, existen 179.000.000.000 de dólares que podrían volcarse a la inversión para dinamizar la economía. Sin embargo, desde el Ministerio de Economía consideraron que la versión original no había sido exitosa y decidieron impulsar una ampliación del universo de personas que puedan adherir y algunas aclaraciones técnicas para reformar la seguridad jurídica. Muchos de los cambios surgieron tras reuniones con estudios contables y expertos tributaristas.
Alcance y flexibilización del régimen
La nueva versión del régimen ya no exigirá como requisito que los contribuyentes no superen ingresos anuales por mil millones de pesos y que tengan como patrimonio menos de diez mil millones de pesos. Es decir, quedará abierto para todas las personas humanas sin importar su nivel de ingresos o patrimonio. No obstante, la única excepción serán los grandes contribuyentes, que no accederán a las presunciones, efectos liberatorios y otros beneficios previstos por la ley.
Por otro lado, se redefinirá el concepto de discrepancia significativa que le permite a la agencia de recaudación y control aduanero rechazar la declaración de impuestos simplificada. Solo se considerará una discrepancia importante si la diferencia entre lo declarado y lo detectado supera el quince por ciento del impuesto y si no alcanza el equivalente al cinco por ciento del mínimo previsto en la ley penal tributaria, actualmente en cinco millones de pesos. A su vez, cuando ocurra una objeción, la persona contará con quince días para corregir la situación, pagar la diferencia y conservar los beneficios del régimen.
Debate y cuestionamientos legislativos
La iniciativa comenzó a tratarse en la Cámara de Diputados la semana pasada y la defensa estuvo a cargo de la subsecretaria de Ingresos Públicos, Claudia Balestrini, y del director nacional de Impuestos, Juan José Imirizaldu. Durante el plenario fueron varios los aliados y dialoguistas que reclamaron algún tipo de restricción para funcionarios públicos o personas políticamente expuestas. Los cuestionamientos comenzaron cuando un exjefe de gabinete y su esposa reconocieron tener miles de dólares no declarados y adhirieron al Régimen Simplificado de Ganancias en plena investigación por enriquecimiento ilícito.
Los cambios ya habían sido adelantados por la jefa del bloque libertario en el Senado, Patricia Bullrich, durante un desayuno con empresarios organizado por la fundación mediterránea en el Hotel Alvear. Fuentes oficiales confirmaron que estaban trabajando en la redacción de dos artículos para aclarar este punto y contar con el respaldo de los bloques aliados. Las negociaciones en una primera instancia estarán en la órbita de Martín Menem, dado que el proyecto ingresó en la Cámara de Diputados.
Detalles normativos del proyecto
El borrador especifica en el artículo cuarenta y dos que los contribuyentes que revistan el carácter de grandes contribuyentes nacionales, conforme la categorización realizada por la agencia de recaudación y control aduanero, así como los funcionarios públicos comprendidos en el artículo treinta y ocho bis de la presente ley, podrán ejercer la opción de adhesión o de permanencia a la modalidad simplificada de declaración jurada del impuesto a las ganancias, al solo efecto de presentar la declaración jurada y efectuar su pago en término bajo esta modalidad. En ningún caso dicha adhesión o permanencia importará la aplicación de los restantes efectos, presunciones ni demás beneficios previstos en el presente régimen.
A su vez, el artículo treinta y ocho bis detalla que se entiende como funcionarios públicos a quienes desempeñen o hayan desempeñado, dentro de los cinco años anteriores a la fecha de ejercicio de la opción de adhesión o de permanencia a la modalidad simplificada, los siguientes cargos:
Funcionario o empleado con jerarquía no inferior a la de secretario de Estado o equivalente, que preste servicio en la administración pública centralizada, descentralizada en el ámbito nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Legislador nacional, provincial o de la ciudad autónoma de buenos aires, concejal municipal o parlamentario del Mercosur.
Magistrado del Poder Judicial nacional, provincial, municipal o de la ciudad autónoma de buenos aires.
Magistrado del Ministerio Público nacional, provincial, municipal o de la ciudad autónoma de buenos aires.
Defensor del pueblo o adjunto del defensor del pueblo nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Miembro del Consejo de la Magistratura o del Jurado de Enjuiciamiento.