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El Gobierno eliminó el monopolio de los talleres habilitados para realizar la VTV

Los talleres habilitados ya no tendrÃn el monopolio de la VTV
Los talleres habilitados ya no tendrán el monopolio de la VTV.
La reforma permite que cualquier taller o empresa con capacidad técnica acreditada pueda efectuar la Revisión Técnica Obligatoria, sin que los vehículos deban concurrir exclusivamente a centros específicos.

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EL DIARIO digital

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El Poder Ejecutivo modificó la reglamentación de la Ley Nacional de Tránsito y estableció un nuevo sistema para la Verificación Técnica Vehicular (VTV). A partir de los cambios, cualquier taller o empresa que demuestre capacidad técnica y obtenga la habilitación correspondiente podrá realizar la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) de vehículos particulares y de transporte.

La medida fue dispuesta mediante el Decreto 689/2026, que modificó el Decreto 779/1995, reglamentario de la Ley 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial.

La reforma incorpora a la normativa el Registro Nacional de Talleres de Inspección Técnica de Vehículos, creado previamente por la Resolución 32/2026 de la Secretaría de Transporte. En ese registro podrán inscribirse los establecimientos que cumplan con los requisitos técnicos exigidos para efectuar las inspecciones.

El nuevo esquema elimina la obligación de realizar la verificación en centros específicos y amplía la cantidad de establecimientos habilitados. La Subsecretaría de Transporte Automotor tendrá a su cargo la supervisión del registro y el control de calidad de las revisiones.

Los talleres deberán transmitir en tiempo real los resultados de cada inspección a la base de datos nacional. El cumplimiento de esa obligación será una condición necesaria para conservar la habilitación.

El decreto también actualizó los requisitos técnicos que deberán cumplir los vehículos y los estándares vinculados con las emisiones contaminantes y las condiciones mecánicas.

En cuanto a la vigencia de las revisiones, los vehículos particulares de hasta diez años de antigüedad deberán realizarla cada dos años. Para los que superen esa antigüedad, el control será anual. En el caso de los vehículos destinados al transporte de pasajeros y cargas, la inspección continuará siendo semestral.

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